El contratista no debe dar provisiones a la fiscalización, se procedió a eliminar lo mencionado en los TDR a través de la Adenda N° 5.
La Fiscalización debe contar con los equipos tal como menciona la Adenda N° 4: "La Consultora deberá contar con los equipos necesarios para la instalación y puesta en funcionamiento de los Laboratorios de Hormigón, Asfalto y suelo, como así también deberá contar con los equipos especiales para el control de estructuras específicas al servicio de fiscalización que prestará. Observación: Referirse a la Sección 5. Términos de Referencia".
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Experiencia Especifica
En el punto 3.2 Experiencia Específica (14 Puntos); donde dice:
b) 50 % del puntaje al que presente: Un (1) contrato de fiscalización de Planta de tratamiento de aguas residuales o agua potable.
Solicitamos sea incluidos Diseños/Proyectos Planta de tratamiento de aguas residuales o agua potable, como experiencia especifica.
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (Adenda 2) en cuanto al criterio de Experiencia Técnica - 3.2 Experiencia Específica.
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Experiencia especifica
En el punto 3.2 Experiencia Específica (14 Puntos); donde dice:
"Se puntuara con:
a) 50 % del puntaje al que presente: Un (1) contrato de fiscalización que contemple la construcción de redes de galerías pluviales celulares o cloacales en centros urbanos, en una extensión mínima de 2000 metros, o estaciones de bombeo o líneas de impulsión para poblaciones mínimas de 20.000 habitantes en cada contrato."
Solicitamos sea Eliminado el termino de "celulares" del texto, considerando que será fiscalizado obras pluviales o cloacales.
En el punto 3.2 Experiencia Específica (14 Puntos); donde dice:
"Se puntuara con:
a) 50 % del puntaje al que presente: Un (1) contrato de fiscalización que contemple la construcción de redes de galerías pluviales celulares o cloacales en centros urbanos, en una extensión mínima de 2000 metros, o estaciones de bombeo o líneas de impulsión para poblaciones mínimas de 20.000 habitantes en cada contrato."
Solicitamos sea Eliminado el termino de "celulares" del texto, considerando que será fiscalizado obras pluviales o cloacales.
Se aclara que el término "celulares" del texto, se refiere a las galerías no así a las redes cloacales.
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Servicio modelo usado para Obtención del Referencial
Se solicita REVISIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL atendiendo a que el publicado NO RESPONDE A LO DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020 “Por la cual se regula la estimación de precios y su publicidad en los procedimientos de Contrataciones Públicas en el marco de la Ley 2051/03”, en lo que respecta a “LOS PRECIOS SELECCIONADOS DEBEN CORRESPONDER A BIENES Y SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS COMPARABLES”. Al respecto, para este procedimiento se tomaron dos procesos (uno nacional y otro internacional), correspondientes a Diseño Final de Ingeniería, Catastro y Fiscalización de Puentes Colgantes de dimensiones extraordinarias en dos zonas diametralmente opuestas del territorio nacional, una con el agregado de estudios de Factibilidad Técnica, Económica y Socio Ambiental. Se recuerda que el proceso que nos convoca es la FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CLOACAL DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE PILAR, por lo que es más que claro que no tiene similitud al alcance de esos servicios, primero: por no ser el procedimiento de carácter internacional, segundo: por no corresponder a la estructura de un puente colgante de envergadura regional, tercero: por no abarcar el desarrollo del diseño de ingeniería, cuarto: por solo tener un plazo de fiscalización de 24 meses más 20 meses de operación. En las primeras adendas se salvaron parte de los errores respecto a exigencias de experiencia específica solicitadas (en principio puentes), pero ESTA INCOHERENCIA MANTENIDA OBLIGA A LA REVISIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRECIO REFERENCIAL indicado. Se recuerda lo determinado en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020, Artículo 3º RESPONSABILIDAD DE LAS CONVOCANTES “Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía y Eficiencia”. Como Consultoras contratadas por el Estado, somos custodios del buen uso de los recursos del Estado y estamos comprometidas a reclamar en todas las instancias necesarias cuando vemos irregularidades como esta. Existen procedimientos que representan mayor similitud y no fueron tenidos en cuenta.
12-08-2022
19-08-2022
Servicio modelo usado para Obtención del Referencial
Se solicita REVISIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL atendiendo a que el publicado NO RESPONDE A LO DETERMINADO EN LA RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020 “Por la cual se regula la estimación de precios y su publicidad en los procedimientos de Contrataciones Públicas en el marco de la Ley 2051/03”, en lo que respecta a “LOS PRECIOS SELECCIONADOS DEBEN CORRESPONDER A BIENES Y SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS COMPARABLES”. Al respecto, para este procedimiento se tomaron dos procesos (uno nacional y otro internacional), correspondientes a Diseño Final de Ingeniería, Catastro y Fiscalización de Puentes Colgantes de dimensiones extraordinarias en dos zonas diametralmente opuestas del territorio nacional, una con el agregado de estudios de Factibilidad Técnica, Económica y Socio Ambiental. Se recuerda que el proceso que nos convoca es la FISCALIZACIÓN DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO PLUVIAL Y CLOACAL DE UNA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA CIUDAD DE PILAR, por lo que es más que claro que no tiene similitud al alcance de esos servicios, primero: por no ser el procedimiento de carácter internacional, segundo: por no corresponder a la estructura de un puente colgante de envergadura regional, tercero: por no abarcar el desarrollo del diseño de ingeniería, cuarto: por solo tener un plazo de fiscalización de 24 meses más 20 meses de operación. En las primeras adendas se salvaron parte de los errores respecto a exigencias de experiencia específica solicitadas (en principio puentes), pero ESTA INCOHERENCIA MANTENIDA OBLIGA A LA REVISIÓN DE LOS CRITERIOS DE PRECIO REFERENCIAL indicado. Se recuerda lo determinado en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020, Artículo 3º RESPONSABILIDAD DE LAS CONVOCANTES “Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía y Eficiencia”. Como Consultoras contratadas por el Estado, somos custodios del buen uso de los recursos del Estado y estamos comprometidas a reclamar en todas las instancias necesarias cuando vemos irregularidades como esta. Existen procedimientos que representan mayor similitud y no fueron tenidos en cuenta.
Se procedió a ajustar los precios referenciales, considerándose solamente el precio de la Cámara Paraguaya de Consultores, se encuentra publicado en el SICP el nuevo precio referencial.
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Valores Referenciales considerados
De la revisión del INFORME DE OBTENCIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES, se verifica que se tomaron dos servicios que además de NO CORRESPONDER A SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS COMPARABLES, fueron considerados de MANERA ERRADA. En tal sentido, se verifica en el INFORME DE OBTENCIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES, que los valores tabulados como Fuente 1, correspondientes al servicio ID: 373.614, fueron considerados SIN IVA y comparados con los valores tabulados como Fuente 2 correspondientes al servicio ID: 369.875, considerados IVA INCLUIDO. Además, no se detalla en la estimación recibida por la Cámara Paraguaya de Consultores, si los valores tabulados como Fuente 3 corresponden a valores IVA incluido o sin IVA. Este error, además de no corresponder a servicios comparables, provocan un de referencia que no se adecua a lo determinado en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020, Artículo 3º RESPONSABILIDAD DE LAS CONVOCANTES “Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía y Eficiencia”.
De la revisión del INFORME DE OBTENCIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES, se verifica que se tomaron dos servicios que además de NO CORRESPONDER A SERVICIOS CON CARACTERÍSTICAS COMPARABLES, fueron considerados de MANERA ERRADA. En tal sentido, se verifica en el INFORME DE OBTENCIÓN DE PRECIOS REFERENCIALES, que los valores tabulados como Fuente 1, correspondientes al servicio ID: 373.614, fueron considerados SIN IVA y comparados con los valores tabulados como Fuente 2 correspondientes al servicio ID: 369.875, considerados IVA INCLUIDO. Además, no se detalla en la estimación recibida por la Cámara Paraguaya de Consultores, si los valores tabulados como Fuente 3 corresponden a valores IVA incluido o sin IVA. Este error, además de no corresponder a servicios comparables, provocan un de referencia que no se adecua a lo determinado en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020, Artículo 3º RESPONSABILIDAD DE LAS CONVOCANTES “Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía y Eficiencia”.
Se procedió a ajustar los precios referenciales, considerándose solamente el precio de la Cámara Paraguay de Consultores, se encuentra publicado en el SICP el nuevo precio referencial.
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Cambios SIGNIFICATIVAMENTE importantes en participación del personal
Atendiendo a que en los Términos de Referencia adjuntos a la adenda 5 se redujo considerablemente la participación del personal, se solicita informar el nuevo valor de precio referencial que se adecue a las condiciones actuales tras las múltiples variaciones verificadas. El hecho de que LOS CAMBIOS HAYAN SIDO SIGNIFICATIVAMENTE IMPORTANTES, debería provocar una revisión de los valores, atendiendo lo establecido en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020, Artículo 3º RESPONSABILIDAD DE LAS CONVOCANTES “Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía y Eficiencia”
12-08-2022
19-08-2022
Cambios SIGNIFICATIVAMENTE importantes en participación del personal
Atendiendo a que en los Términos de Referencia adjuntos a la adenda 5 se redujo considerablemente la participación del personal, se solicita informar el nuevo valor de precio referencial que se adecue a las condiciones actuales tras las múltiples variaciones verificadas. El hecho de que LOS CAMBIOS HAYAN SIDO SIGNIFICATIVAMENTE IMPORTANTES, debería provocar una revisión de los valores, atendiendo lo establecido en la RESOLUCIÓN DNCP N° 1890/2020, Artículo 3º RESPONSABILIDAD DE LAS CONVOCANTES “Las Convocantes son exclusivamente responsables del establecimiento de Precios de Referencia razonables tendientes a lograr contrataciones públicas que garanticen los Principios de Economía y Eficiencia”
Se procedió a ajustar los precios referenciales, conforme a la participación del personal modificado a través de la Adenda Nº 5.
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Remuneraciones al personal de Contrapartida
La remuneración indicada en cantidad de salarios mínimos mencionados en la ADENDA 4, en la sección de PERSONAL DE APOYO PARA LA UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTO, EXCEDE IMPORTANTEMENTE lo pagado ACTUALMENTE por el MOPC para cargos similares a sus propios funcionarios activos. Se solicita a la convocante EXPLICACIÓN sobre el motivo de dicha sobreestimación, atendiendo a que esta situación representará implicancias importantes en el clima laboral de la Unidad.
La remuneración indicada en cantidad de salarios mínimos mencionados en la ADENDA 4, en la sección de PERSONAL DE APOYO PARA LA UNIDAD COORDINADORA DE PROYECTO, EXCEDE IMPORTANTEMENTE lo pagado ACTUALMENTE por el MOPC para cargos similares a sus propios funcionarios activos. Se solicita a la convocante EXPLICACIÓN sobre el motivo de dicha sobreestimación, atendiendo a que esta situación representará implicancias importantes en el clima laboral de la Unidad.
Los salarios del personal de apoyo a la Unidad Coordinadora de Proyecto es el salario acorde, teniendo en cuenta que los trabajos se llevará a cabo en la Ciudad de Pilar y la asignación de los mismos será de tiempo completo.
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Conflicto de Interés del Personal de Apoyo
Respecto a la solicitud de personal de apoyo a la Unidad Coordinadora de Proyecto, se entiende que, si bien estaría respondiendo a solicitudes del Ministerio, estaría recibiendo remuneraciones por la Consultora. Esta situación representa un Conflicto de Interés que debe ser tratado convenientemente, para que no represente riesgo a los intereses del servicio. Se solicita dictamen jurídico al respecto, para que no contravenga las leyes actualmente vigentes.
Respecto a la solicitud de personal de apoyo a la Unidad Coordinadora de Proyecto, se entiende que, si bien estaría respondiendo a solicitudes del Ministerio, estaría recibiendo remuneraciones por la Consultora. Esta situación representa un Conflicto de Interés que debe ser tratado convenientemente, para que no represente riesgo a los intereses del servicio. Se solicita dictamen jurídico al respecto, para que no contravenga las leyes actualmente vigentes.
Los personales de apoyo asignados a la Unidad Coordinadora de Proyecto, serán encargados de supervisar los trabajos del contratista.
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Experiencia General
Se solicita UNA VEZ MÁS, que se otorgue el CARÁCTER GENERAL al criterio de evaluación de Experiencia General, y se considere el MONTO DE CONTRATO como un limitante para la participación de empresas, para exigir un orden de magnitud similar al correspondiente al referencial del presente llamado.
Se solicita UNA VEZ MÁS, que se otorgue el CARÁCTER GENERAL al criterio de evaluación de Experiencia General, y se considere el MONTO DE CONTRATO como un limitante para la participación de empresas, para exigir un orden de magnitud similar al correspondiente al referencial del presente llamado.
Se procedió a modificar el criterio de evaluación de Experiencia General a través de la Adenda Nº 6, a fin de dar mayor oportunidad de participación a las empresas.
90
Solicitud de Prórroga
Atendiendo a que siguen existiendo deficiencias en la redacción del Pliego e inconsistencia en la determinación del precio referencial que no es consecuente con un servicio similar, se solicita una revisión del procedimiento y prórroga a la presentación de la oferta que le otorgue la transparencia al procedimiento.
Atendiendo a que siguen existiendo deficiencias en la redacción del Pliego e inconsistencia en la determinación del precio referencial que no es consecuente con un servicio similar, se solicita una revisión del procedimiento y prórroga a la presentación de la oferta que le otorgue la transparencia al procedimiento.