Capacidad Financiera
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital El promedio en los últimos 3 años (*), no deberá ser negativo
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera:
d. Los oferentes deberán presentar un documento en el que desarrollen las ratios con sus respectivos promedios, conforme el Formulario INDICE DE RATIOS que se encuentra en el Anexo Formularios. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación.
Consulta: Atendiendo la discrepancia donde el INCISO C del apartado de Capacidad Financiera indica que, para el cálculo de Rentabilidad se debe considerar el porcentaje de utilidad después de impuestos o perdida con respecto al CAPITAL. Y a su vez en el INCISO D se indica que el INDICE DE RATIOS se deberá de presentar conforme se encuentra en el ANEXO DE FOMULARIOS, observando en este último que los parámetros a ser utilizados para el promedio de RENTABILIDAD se debe considerar el porcentaje de utilidad después de la impuestos o perdida con respecto al ACTIVO TOTAL. Por lo mismo, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que para obtener el promedio de Rentabilidad se tendrá en cuenta lo mencionado en el INCISO C del apartado de Capacidad Financiera, en donde se indica PORCENTAJE DE UTILIDAD DESPUÉS DE IMPUESTOS O PÉRDIDA CON RESPECTO AL CAPITAL, quedando el INCISO D netamente como una referencia de formato de presentación de RATIOS, invalidando la indicación del cálculo para obtener el promedio de rentabilidad visto en el mismo?.
Capacidad Financiera
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital El promedio en los últimos 3 años (*), no deberá ser negativo
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad financiera:
d. Los oferentes deberán presentar un documento en el que desarrollen las ratios con sus respectivos promedios, conforme el Formulario INDICE DE RATIOS que se encuentra en el Anexo Formularios. Este documento tendrá carácter de Declaración Jurada y tendrá validez al efecto de ser utilizada en la etapa de evaluación.
Consulta: Atendiendo la discrepancia donde el INCISO C del apartado de Capacidad Financiera indica que, para el cálculo de Rentabilidad se debe considerar el porcentaje de utilidad después de impuestos o perdida con respecto al CAPITAL. Y a su vez en el INCISO D se indica que el INDICE DE RATIOS se deberá de presentar conforme se encuentra en el ANEXO DE FOMULARIOS, observando en este último que los parámetros a ser utilizados para el promedio de RENTABILIDAD se debe considerar el porcentaje de utilidad después de la impuestos o perdida con respecto al ACTIVO TOTAL. Por lo mismo, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que para obtener el promedio de Rentabilidad se tendrá en cuenta lo mencionado en el INCISO C del apartado de Capacidad Financiera, en donde se indica PORCENTAJE DE UTILIDAD DESPUÉS DE IMPUESTOS O PÉRDIDA CON RESPECTO AL CAPITAL, quedando el INCISO D netamente como una referencia de formato de presentación de RATIOS, invalidando la indicación del cálculo para obtener el promedio de rentabilidad visto en el mismo?.
La apreciación es correcta, prevalece lo señalado en el Inc. c, del Criterio de Evaluación para capacidad financiera, es decir, los resultados se tomarán de los números que resulten después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
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Experiencia Requerida
Experiencia Requerida
b) El oferente deberá presentar Contratos ejecutados con instituciones públicas y/o privadas, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) por la prestación de medicina pre paga, cuya sumatoria sea equivalente o superior al 50% del monto total máximo (precio unitario x cantidad máxima) establecido por la convocante. Podrá presentarse la cantidad de Contratos necesarios para acreditar el monto solicitado. El periodo de vigencia mínimo de cada contrato será de 1 (un) año, con al menos cien (100) titulares cada uno.
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de Medicina Prepaga con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años: años 2019,2020,2021.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Consulta: Considerando la discrepancia entre lo especificado en el punto b y el numeral 3 de requisito documental, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el PUNTO 3 del apartado de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA hace referencia a lo exigido en el INCISO D de EXPERIENCIA REQUERIDA, quedando como valido para el cumplimiento del PUNTO 3 la presentación única de copias de los contratos con instituciones publicas y/o privadas?
Experiencia Requerida
b) El oferente deberá presentar Contratos ejecutados con instituciones públicas y/o privadas, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) por la prestación de medicina pre paga, cuya sumatoria sea equivalente o superior al 50% del monto total máximo (precio unitario x cantidad máxima) establecido por la convocante. Podrá presentarse la cantidad de Contratos necesarios para acreditar el monto solicitado. El periodo de vigencia mínimo de cada contrato será de 1 (un) año, con al menos cien (100) titulares cada uno.
Demostrar la experiencia en prestación de servicios de Medicina Prepaga con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años: años 2019,2020,2021.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de experiencia requerida
3. Copia de facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida.
Consulta: Considerando la discrepancia entre lo especificado en el punto b y el numeral 3 de requisito documental, solicitamos se aclare si es correcta la interpretación que sostiene que el PUNTO 3 del apartado de REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE EXPERIENCIA REQUERIDA hace referencia a lo exigido en el INCISO D de EXPERIENCIA REQUERIDA, quedando como valido para el cumplimiento del PUNTO 3 la presentación única de copias de los contratos con instituciones publicas y/o privadas?
La apreciación es correcta, como documentación para acreditar el cumplimiento del requerimiento, se solicita la presentación únicamente de contratos con constancia de cumplimiento a satisfacción, ya sea con instituciones públicas y/o privadas.
3
COBERTURA:
COBERTURA:
En cumplimiento de la Ley Nº836/80 "Código sanitario" específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y lo establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
INTERNACION:
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
Localidad Cantidad de Centros Asistenciales Habilitados con U.T.I. para Adultos y Niños
ASUNCION 4 (CUATRO)
SAN LORENZO 1 (UNO)
FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO)
LUQUE 1 (UNO)
LAMBARE 1 (UNO)
AREGUA 1 (UNO)
MARIANO ROQUE ALONSO 1 (UNO)
LIMPIO 1 (UNO)
Para Asunción y Gran Asunción: 4 Sanatorios Nivel 3 conforme a la calificación otorgada por la superintendencia de salud y tener UTI de niños y adultos dentro del mismo sanatorio por lo menos en dos de los mismos; de los cuales (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría, para consultas, urgencias e internaciones. El sanatorio cercano a la ciudad de Lambaré debe contar con UTI.
Al menos uno de los sanatorios con nivel 3 (tres) debe contar con servicios de tomografías y resonancias magnéticas en funcionamiento.
Todos los sanatorios de Asunción deberán tener contrato vigente con el oferente y deberán presentar copia de los mismos con la oferta.
Consulta: En el apartado de COBERTURA correctamente se indica que los establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, en cumplimiento de la Ley Nº 836/80 Codigo Sanitario específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245. Sin embargo, en el apartado de INTERNACIÓN se observa la exigencia requerida de CANTIDAD DE CENTROS ASISTENCIALES HABILITADOS CON UTI PARA ADULTOS Y NIÑOS, con la indicación de localidades y cantidades requeridas que no concuerdan con la disponibilidad real y actual de centros habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Es decir, que lo requerido se encuentra de forma inexistente a nivel país. Ejemplo de localidades que no disponen de terapia intensiva niños habilitados: Areguá, Lambaré, Mariano, Limpio. Por lo mismo, requerimos que la Convocante pueda re verificar los prestadores solicitados, a fin de adecuarse a los listados de centros asistenciales habilitados por el MSPyBS, y no incluir localidades en la que los prestadores no cuentan con la habilitación del MSPyBS vigente, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06.
COBERTURA:
En cumplimiento de la Ley Nº836/80 "Código sanitario" específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245, los oferentes que prestan servicios de salud mediante el sistema de atención médica prepaga y lo establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
INTERNACION:
Para las internaciones, el contratista deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los siguientes lugares:
Localidad Cantidad de Centros Asistenciales Habilitados con U.T.I. para Adultos y Niños
ASUNCION 4 (CUATRO)
SAN LORENZO 1 (UNO)
FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO)
LUQUE 1 (UNO)
LAMBARE 1 (UNO)
AREGUA 1 (UNO)
MARIANO ROQUE ALONSO 1 (UNO)
LIMPIO 1 (UNO)
Para Asunción y Gran Asunción: 4 Sanatorios Nivel 3 conforme a la calificación otorgada por la superintendencia de salud y tener UTI de niños y adultos dentro del mismo sanatorio por lo menos en dos de los mismos; de los cuales (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría, para consultas, urgencias e internaciones. El sanatorio cercano a la ciudad de Lambaré debe contar con UTI.
Al menos uno de los sanatorios con nivel 3 (tres) debe contar con servicios de tomografías y resonancias magnéticas en funcionamiento.
Todos los sanatorios de Asunción deberán tener contrato vigente con el oferente y deberán presentar copia de los mismos con la oferta.
Consulta: En el apartado de COBERTURA correctamente se indica que los establecimientos de salud deben estar habilitados por el Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, en cumplimiento de la Ley Nº 836/80 Codigo Sanitario específicamente lo previsto en el TITULO II DE LOS RECURSOS FÍSICOS Y TERAPÉUTICOS, CAPÍTULO I DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Artículo 239 y 245. Sin embargo, en el apartado de INTERNACIÓN se observa la exigencia requerida de CANTIDAD DE CENTROS ASISTENCIALES HABILITADOS CON UTI PARA ADULTOS Y NIÑOS, con la indicación de localidades y cantidades requeridas que no concuerdan con la disponibilidad real y actual de centros habilitados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Es decir, que lo requerido se encuentra de forma inexistente a nivel país. Ejemplo de localidades que no disponen de terapia intensiva niños habilitados: Areguá, Lambaré, Mariano, Limpio. Por lo mismo, requerimos que la Convocante pueda re verificar los prestadores solicitados, a fin de adecuarse a los listados de centros asistenciales habilitados por el MSPyBS, y no incluir localidades en la que los prestadores no cuentan con la habilitación del MSPyBS vigente, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06.
INTERNACION:
Para Asunción y Gran Asunción: 4 Sanatorios Nivel 3 conforme a la calificación otorgada por la superintendencia de salud y tener UTI de niños y adultos dentro del mismo sanatorio por lo menos en dos de los mismos; de los cuales (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría, para consultas, urgencias e internaciones.
Consulta: Solicitamos nos aclaren que es correcta la interpretación que sostiene que el centro de atención exclusivo en pediatría, para consultas, urgencias e internaciones exigido podrá corresponder a un centro habilitado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, siendo no necesario que disponga el centro ofertado la categorización de Nivel 3 y que se encuentre ubicado en la localidad de Asunción o Gran Asunción?-
INTERNACION:
Para Asunción y Gran Asunción: 4 Sanatorios Nivel 3 conforme a la calificación otorgada por la superintendencia de salud y tener UTI de niños y adultos dentro del mismo sanatorio por lo menos en dos de los mismos; de los cuales (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría, para consultas, urgencias e internaciones.
Consulta: Solicitamos nos aclaren que es correcta la interpretación que sostiene que el centro de atención exclusivo en pediatría, para consultas, urgencias e internaciones exigido podrá corresponder a un centro habilitado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, siendo no necesario que disponga el centro ofertado la categorización de Nivel 3 y que se encuentre ubicado en la localidad de Asunción o Gran Asunción?-
La interpretación es correcta, el centro de atención exclusivo en pediatría, para consultas, urgencias e internaciones deberá estar habilitado por el Ministerio de Salud y Bienestar Social y estar ubicado en la localidad de Asunción o en Gran Asunción, no siendo necesario que el mismo cuente con categorización de Nivel 3.
5
INTERNACION:
INTERNACION:
El sanatorio cercano a la ciudad de Lambaré debe contar con UTI.
Consulta: Solicitamos nos aclaren que es correcta la interpretación que sostiene que el oferente deberá de presentar un centro asistencial con UTI cercano a la ciudad de Lambaré y que disponga en convenio. Ejemplo: Asunción?
INTERNACION:
El sanatorio cercano a la ciudad de Lambaré debe contar con UTI.
Consulta: Solicitamos nos aclaren que es correcta la interpretación que sostiene que el oferente deberá de presentar un centro asistencial con UTI cercano a la ciudad de Lambaré y que disponga en convenio. Ejemplo: Asunción?
La interpretación es correcta, el Centro Asistencial con UTI para Lambaré podrá estar ubicado en Asunción.-
6
INTERNACION:
INTERNACION:
Todos los sanatorios de Asunción deberán tener contrato vigente con el oferente y deberán presentar copia de los mismos con la oferta.
Consulta: Atendiendo la cantidad de prestadores adheridos en una empresa de medicina prepaga y que la presentación de los convenios por cada prestador representaría un volumen de documentos considerable al momento de la presentación de la oferta consultamos si es válida la presentación de los prestadores ofertados en formato de Declaración Jurada en reemplazo a la presentación física de los convenios?.
INTERNACION:
Todos los sanatorios de Asunción deberán tener contrato vigente con el oferente y deberán presentar copia de los mismos con la oferta.
Consulta: Atendiendo la cantidad de prestadores adheridos en una empresa de medicina prepaga y que la presentación de los convenios por cada prestador representaría un volumen de documentos considerable al momento de la presentación de la oferta consultamos si es válida la presentación de los prestadores ofertados en formato de Declaración Jurada en reemplazo a la presentación física de los convenios?.
El Oferente deberá presentar copia de los convenios vigentes, en forma física o digital, con cada prestador ofrecido.-
7
Centros de diagnóstico, rehabilitación, estudios laboratoriales, estudios especializados y otros.
Centros de diagnóstico, rehabilitación, estudios laboratoriales, estudios especializados y otros.
Para la prestación del servicio de estudios laboratoriales, diagnósticos por imágenes, rehabilitación, estudios especializados y otros, la contratista deberá habilitar los mismos con las coberturas respectivas en los siguientes lugares, con las cantidades señaladas como mínimo y la utilización de los mismos estará a libre elección del asegurado.
Localidad Locales habilitados para todos los servicios señalados
ASUNCION 3 (TRES)
SAN LORENZO 1 (UNO)
FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO)
LUQUE 1 (UNO)
LIMPIO 1 (UNO)
LAMBARE 1 (UNO)
AREGUA 1 (UNO)
MARIANO ROQUE ALONSO 1 (UNO)
LIMPIO 1 (UNO)
Consulta:
a. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que la presentación de los servicios requeridos se podrá realizar con los centros asistenciales que cuentan con los mismos y/o con centros exclusivos para el efecto de forma indistinta?.
b. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que el servicio de rehabilitación requerida propone la presentación de prestadores que prestan servicios de fisioterapia, sean estos prestados en centros asistenciales que cuenten con el servicio de fisioterapia y/o con centros de fisioterapia de forma indistinta?.
c. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que el servicio de estudios especializados requerido propone la presentación de centro asistenciales con servicios de imágenes y/o centros de imágenes de forma indistinta?.
d. Solicitamos nos aclaren cuál sería el alcance de la palabra ¨y otros¨, en relación a los estudios auxiliares de diagnósticos?. Favor tengan a bien de aclarar si es correcta la interpretación, que el apartado refiere a los Métodos auxiliares de diagnósticos de imágenes y laboratorios, y si la cobertura de los mismos se rige conforme a lo establecido en sus respectivos ítems?.
e. Atendiendo que en la localidad de Areguá no se dispone de sanatorios habilitados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, solicitamos se aclare que dicha localidad sea válida solo la presentación de prestadores para el servicio de laboratorio, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06.
19-10-2022
28-10-2022
Centros de diagnóstico, rehabilitación, estudios laboratoriales, estudios especializados y otros.
Centros de diagnóstico, rehabilitación, estudios laboratoriales, estudios especializados y otros.
Para la prestación del servicio de estudios laboratoriales, diagnósticos por imágenes, rehabilitación, estudios especializados y otros, la contratista deberá habilitar los mismos con las coberturas respectivas en los siguientes lugares, con las cantidades señaladas como mínimo y la utilización de los mismos estará a libre elección del asegurado.
Localidad Locales habilitados para todos los servicios señalados
ASUNCION 3 (TRES)
SAN LORENZO 1 (UNO)
FERNANDO DE LA MORA 1 (UNO)
LUQUE 1 (UNO)
LIMPIO 1 (UNO)
LAMBARE 1 (UNO)
AREGUA 1 (UNO)
MARIANO ROQUE ALONSO 1 (UNO)
LIMPIO 1 (UNO)
Consulta:
a. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que la presentación de los servicios requeridos se podrá realizar con los centros asistenciales que cuentan con los mismos y/o con centros exclusivos para el efecto de forma indistinta?.
b. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que el servicio de rehabilitación requerida propone la presentación de prestadores que prestan servicios de fisioterapia, sean estos prestados en centros asistenciales que cuenten con el servicio de fisioterapia y/o con centros de fisioterapia de forma indistinta?.
c. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que el servicio de estudios especializados requerido propone la presentación de centro asistenciales con servicios de imágenes y/o centros de imágenes de forma indistinta?.
d. Solicitamos nos aclaren cuál sería el alcance de la palabra ¨y otros¨, en relación a los estudios auxiliares de diagnósticos?. Favor tengan a bien de aclarar si es correcta la interpretación, que el apartado refiere a los Métodos auxiliares de diagnósticos de imágenes y laboratorios, y si la cobertura de los mismos se rige conforme a lo establecido en sus respectivos ítems?.
e. Atendiendo que en la localidad de Areguá no se dispone de sanatorios habilitados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, solicitamos se aclare que dicha localidad sea válida solo la presentación de prestadores para el servicio de laboratorio, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06.
a. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que la presentación de los servicios requeridos se podrá realizar con los centros asistenciales que cuentan con los mismos y/o con centros exclusivos para el efecto de forma indistinta
R: La interpretación es correcta. La prestación de los servicios requeridos (estudios laboratoriales, diagnósticos por imágenes, rehabilitación, estudios especializados y otros p. 23/69), se podrá realizar con los centros asistenciales que cuentan con los mismos y/o con centros exclusivos para el efecto, de forma indistinta, siempre que se cubran los lugares indicados en el PBC.
b. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que el servicio de rehabilitación requerida propone la presentación de prestadores que prestan servicios de fisioterapia, sean estos prestados en centros asistenciales que cuenten con el servicio de fisioterapia y/o con centros de fisioterapia de forma indistinta
R: La interpretación es correcta. Los servicios de rehabilitación requeridos, se deberá realizar con prestadores que prestan servicios de fisioterapia, ya sea que estos sean prestados en centros asistenciales que cuenten con el servicio de fisioterapia y/o con centros de fisioterapia de forma indistinta, siempre que se cubran los lugares indicados en el PBC.
c. Solicitamos nos aclaren si es correcta la interpretación que sostiene que el servicio de estudios especializados requerido propone la presentación de centro asistenciales con servicios de imágenes y/o centros de imágenes de forma indistinta
R: La interpretación es correcta. Los estudios especializados requeridos, se deberán realizar con centros asistenciales con servicios de imágenes y/o centros de imágenes de forma indistinta, siempre que se cubran los lugares indicados en el PBC.
d. Solicitamos nos aclaren cuál sería el alcance de la palabra ¨y otros¨, en relación a los estudios auxiliares de diagnósticos Favor tengan a bien de aclarar si es correcta la interpretación, que el apartado refiere a los Métodos auxiliares de diagnósticos de imágenes y laboratorios, y si la cobertura de los mismos se rige conforme a lo establecido en sus respectivos ítems
R: La interpretación es correcta, el término y otros se refiere a los Métodos auxiliares de diagnósticos de imágenes y laboratorios, y la cobertura de los mismos se rige conforme a lo establecido en sus respectivos ítems.
e. Atendiendo que en la localidad de Areguá no se dispone de sanatorios habilitados por el Ministerio de Salud y Bienestar Social, solicitamos se aclare que dicha localidad sea válida solo la presentación de prestadores para el servicio de laboratorio, esto teniendo en cuenta las disposiciones de la leyes: Ley 1032/96, Ley 836/82, Ley N° 2319/06.
R: Favor remitirse a la Adenda Nº2, en la ciudad de Areguá se requiere 1 (un) centro asistencial habilitado.
8
INTERNACION:
INTERNACION:
Además, para el interior del país la contratada deberá contar con al menos un sanatorio y/o centro asistencial adherido distribuidos en las siguientes localidades y cantidades detalladas a continuación: Ciudad de Concepción, Ciudad de Loreto, Ciudad de San Estanislao, Ciudad de San Pedro del Ycuamandyjy, Ciudad de Itacurubi del Rosario, Ciudad de Caacupé, Ciudad de Villarrica, Ciudad de Coronel Oviedo, Ciudad de Caaguazú, Ciudad de J.E. Estigarribia, Ciudad de Caazapá, Ciudad de Encarnación, Ciudad de Hohenau, Ciudad de Obligado, Ciudad de Capitán Miranda, Ciudad de San Ignacio - Misiones, Ciudad de Paraguarí, Ciudad de Carapeguá, Ciudad del Este, Ciudad de Santa Rita, Ciudad de Hernandarias, Ciudad de Presidente Franco, Ciudad de Pilar, Ciudad de Pedro Juan Caballero, Ciudad de Puente Kyha- Canindeyú, Ciudad de Villa Hayes y Ciudad de Loma Plata, estos sanatorios y/o centros asistenciales deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS.
I) CENTROS ASISTENCIALES EN EL GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Consulta: Solicitamos se aclare que es correcta la interpretación que sostiene que los establecido en el inciso I) CENTROS ASISTENCIALES EN EL GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR, indica que la cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, serán conforme a la cobertura establecida por el PBC y la exigencia será de acuerdo a las localidades requeridas en el apartado de INTERNACIÓN del PBC, en el cual se indica la localidad y cantidad de prestadores requeridos, quedando invalido o sin efecto la siguiente leyenda; EN LAS CIUDADES CIRCUNVECINAS DE LA CAPITAL Y PRINCIPALES CIUDADES DEPARTAMENTALES.
INTERNACION:
Además, para el interior del país la contratada deberá contar con al menos un sanatorio y/o centro asistencial adherido distribuidos en las siguientes localidades y cantidades detalladas a continuación: Ciudad de Concepción, Ciudad de Loreto, Ciudad de San Estanislao, Ciudad de San Pedro del Ycuamandyjy, Ciudad de Itacurubi del Rosario, Ciudad de Caacupé, Ciudad de Villarrica, Ciudad de Coronel Oviedo, Ciudad de Caaguazú, Ciudad de J.E. Estigarribia, Ciudad de Caazapá, Ciudad de Encarnación, Ciudad de Hohenau, Ciudad de Obligado, Ciudad de Capitán Miranda, Ciudad de San Ignacio - Misiones, Ciudad de Paraguarí, Ciudad de Carapeguá, Ciudad del Este, Ciudad de Santa Rita, Ciudad de Hernandarias, Ciudad de Presidente Franco, Ciudad de Pilar, Ciudad de Pedro Juan Caballero, Ciudad de Puente Kyha- Canindeyú, Ciudad de Villa Hayes y Ciudad de Loma Plata, estos sanatorios y/o centros asistenciales deberán contar con habilitación vigente expedida por el MSP y BS.
I) CENTROS ASISTENCIALES EN EL GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Consulta: Solicitamos se aclare que es correcta la interpretación que sostiene que los establecido en el inciso I) CENTROS ASISTENCIALES EN EL GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR, indica que la cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, serán conforme a la cobertura establecida por el PBC y la exigencia será de acuerdo a las localidades requeridas en el apartado de INTERNACIÓN del PBC, en el cual se indica la localidad y cantidad de prestadores requeridos, quedando invalido o sin efecto la siguiente leyenda; EN LAS CIUDADES CIRCUNVECINAS DE LA CAPITAL Y PRINCIPALES CIUDADES DEPARTAMENTALES.
A) INTERNACIONES
Los pacientes titulares y beneficiarios diagnosticados con Sars Cov 2 (covid-19) deberán contar con cobertura de internación, conforme el protocolo establecido por el MSPyBS.
Consulta: A los efectos de establecer la cotización del contrato, solicitamos a la convocante indicar cuál sería la cobertura para los casos de SARS COVID-19 Positivo?.
A) INTERNACIONES
Los pacientes titulares y beneficiarios diagnosticados con Sars Cov 2 (covid-19) deberán contar con cobertura de internación, conforme el protocolo establecido por el MSPyBS.
Consulta: A los efectos de establecer la cotización del contrato, solicitamos a la convocante indicar cuál sería la cobertura para los casos de SARS COVID-19 Positivo?.
B) HONORARIOS PROFESIONALES:
Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio, MATERIALES Y/O ELEMENTOS NECESARIOS)
Consulta: Solicitamos se detalle los procedimientos contemplados con cobertura en las distintas especialidades médicas, a los efectos de establecer la estructura de costos del presente llamado.
B) HONORARIOS PROFESIONALES:
Cirugía general menor y mayor (incluido derecho operatorio, MATERIALES Y/O ELEMENTOS NECESARIOS)
Consulta: Solicitamos se detalle los procedimientos contemplados con cobertura en las distintas especialidades médicas, a los efectos de establecer la estructura de costos del presente llamado.