Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ngaona
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
04-07-2022 - 17:23
Fecha de Fin
07-07-2022 - 09:52
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere acreditacion de experiencia en relacion a un objeto distinto del llamado
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones se observa que se solicita experiencia en un objeto distinto al objeto del llamado.
Se solicita la modificación del criterio establecido o bien que la Convocante justifique técnicamente, bajo su responsabilidad la pertinencia técnica del criterio establecido
Comentario
Solicitamos a la convocante indicar o aclarar el porcentaje requerido en la experiencia.
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Falta establecer un plazo para hacer efectivo el pago al contratista
Descripción
En las condiciones de pago se omitió establecer un plazo para hacer efectivo el pago a la contratista. Se solicita modificar el Pliego de Bases y Condiciones a los efectos de subsanar tal omisión
Comentario
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LOS CONSORCIOS/COASEGUROS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No establece criterios de evaluación para consorcio
Descripción
Se solicita establecer los criterios de evaluación para Consorcios.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en la suma de montos mínimos y máximos de los items correspondientes a un llamado.
Descripción
Verificado el Sistema de Información de Contrataciones Públicas se observa la consignación de los montos mínimos y máximos previstos para cada ítem,
y cuya sumatoria arroja un monto superior al monto mínimo y máximo previsto para la totalidad del llamado (teniendo en cuenta que el sistema de adjudicación es Por el Total).
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante replantear los montos mínimos y máximos indicados en el SICP, a los efectos de subsanar la discrepancia existente.
Comentario
Se observa en la sección-Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CP en el lote N°3, el monto mínimo no se adecua con lo establecido en el SICP.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.