Datos de la Verificación
Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
03-08-2022 - 12:09
Fecha de Fin
08-08-2022 - 08:38
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Constancia Ad Referendum
Descripción
Solicitamos a la convocante que remita la Constancia Ad Referéndum de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Comentario
se reitera
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificaciones Técnicas podrían estar direccionadas
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen especificaciones que podrían encontrarse dirigidas a una marca.
Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o
la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.
Comentario
o se realizaron modificaciones a las observaciones anteriormente remitidas, sigue haciendo mención a modelo especifico.
Dice la convocante en sus EETT que se trata de un servidor, sin embargo es una PC estándar que se le daría el uso de un servidor, por lo tanto debe ajustarse a las plantillas SICP o caso contrario solicitar la modificación de dichas plantillas a la MITIC, eso aunque la convocante considere lo contrario.
Otra opción seria que las especificaciones técnicas estén ajustado propiamente a las características de un servidor, sin embargo las especificaciones remitidas distan de lo que se podría considerar un servidor y se ajusta mas a una estación de trabajo que se encuentra fuera de los parámetros de los estándares del SICP.
Por lo expuesto, la convocante debería realizar el pedido de dictamen técnico a la MITIC para modificación de la estación de trabajo que mas se ajuste a su necesidad o caso contrario ajustar sus EETT a lo corresponde a un servidor propiamente.
Se copia obs. anterior que se mantiene:
Ítem 5: Si bien hace mención que el equipo funcionaria como servidor, las características técnicas solicitadas son compatibles con estaciones de trabajo que a nuestro entender haría las funciones de un servidor. Siendo ese el caso debe ajustarse a los estándares de la MITIC. Por otro lado si consideramos que seria un servidor propiamente, se hace mención a modelo por lo que se recuerda a la convocante que no debe de orientar las EETT a ninguna marca o modelo en especifico. Se sugiere a la convocante ajustarse a las plantillas SICP, de lo contrario realizar una EETT con las características propiamente de un servidor dedicado.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.