En el mencionado item se requiere:
CPU de triple núcleo a 1,5 GHz como mínimo.
Se solicita aclarar si la frecuencia de 1,5GHz se considera como el total de los núcleos o por cada uno?
En el mencionado item se requiere:
CPU de triple núcleo a 1,5 GHz como mínimo.
Se solicita aclarar si la frecuencia de 1,5GHz se considera como el total de los núcleos o por cada uno?
El item 8 UPS de 1500 VA requiere:
Tomas de Salida:
a) Igual o superior a 4 (cuatro) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 4 (cuatro) adaptadores para este tipo de conexión. (Protegidas por batería).
b) Igual o superior a 2 (dos) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 2 (dos) adaptadores para este tipo de conexión. (Estabilizadas).
Consultamos si será posible proveer UPS + adaptadores para poder llegar a la cantidad de salidas requeridas.
El item 8 UPS de 1500 VA requiere:
Tomas de Salida:
a) Igual o superior a 4 (cuatro) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 4 (cuatro) adaptadores para este tipo de conexión. (Protegidas por batería).
b) Igual o superior a 2 (dos) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 2 (dos) adaptadores para este tipo de conexión. (Estabilizadas).
Consultamos si será posible proveer UPS + adaptadores para poder llegar a la cantidad de salidas requeridas.
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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-* AUTORIZACION DEL FABRICANTE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección “REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION”, en el apartado CAPACIDAD TECNICA, AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, se solicita lo siguiente:
1. El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Para los Ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 13.- Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Para Fabricante: Acreditar ser Fabricante. Presentar registro de marca. Así mismo, dicha situación deberá ser reflejada tanto en sus tributos como en el balance general de la empresa.
En caso de ser distribuidor: deberá presentar la autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada y esta autorización deberá estar acompañada del documento que acredite la representación invocada y lo habilite a nombrar distribuidor. Además, si oferta marcas nacionales la autorización debe ser dada por el Fabricante.
Para Representante: Carta de Representación original o copia autenticada por escribanía emitida por el Fabricante debidamente legalizado.
Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento autorizaciones del fabricante legalizado sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 cuyas consecuencias a nivel de comercio internacional persisten, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 65 (sesenta y cinco) días para su emisión y proceso de legalización por parte de los respectivos fabricantes y autoridades locales de países extranjeros con facultades para dicha legalización, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Esta solicitud busca lograr la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, lo solicitado se encuentra amparado dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Fuerza Mayor el cual establece: “…Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos…guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA…”, adicionalmente con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección “REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION”, en el apartado CAPACIDAD TECNICA, AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, se solicita lo siguiente:
1. El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Para los Ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 13.- Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Para Fabricante: Acreditar ser Fabricante. Presentar registro de marca. Así mismo, dicha situación deberá ser reflejada tanto en sus tributos como en el balance general de la empresa.
En caso de ser distribuidor: deberá presentar la autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada y esta autorización deberá estar acompañada del documento que acredite la representación invocada y lo habilite a nombrar distribuidor. Además, si oferta marcas nacionales la autorización debe ser dada por el Fabricante.
Para Representante: Carta de Representación original o copia autenticada por escribanía emitida por el Fabricante debidamente legalizado.
Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento autorizaciones del fabricante legalizado sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 cuyas consecuencias a nivel de comercio internacional persisten, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 65 (sesenta y cinco) días para su emisión y proceso de legalización por parte de los respectivos fabricantes y autoridades locales de países extranjeros con facultades para dicha legalización, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Esta solicitud busca lograr la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, lo solicitado se encuentra amparado dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Fuerza Mayor el cual establece: “…Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos…guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA…”, adicionalmente con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En atención al Art. 48 del Decreto 2992/19, ver Adenda Nº1.
14
* AUTORIZACION DEL FABRICANTE
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección “REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION”, en el apartado CAPACIDAD TECNICA, AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, se solicita lo siguiente:
1. El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Para los Ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 13.- Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Para Fabricante: Acreditar ser Fabricante. Presentar registro de marca. Así mismo, dicha situación deberá ser reflejada tanto en sus tributos como en el balance general de la empresa.
En caso de ser distribuidor: deberá presentar la autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada y esta autorización deberá estar acompañada del documento que acredite la representación invocada y lo habilite a nombrar distribuidor. Además, si oferta marcas nacionales la autorización debe ser dada por el Fabricante.
Para Representante: Carta de Representación original o copia autenticada por escribanía emitida por el Fabricante debidamente legalizado.
Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento autorizaciones del fabricante legalizado sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 cuyas consecuencias a nivel de comercio internacional persisten, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 30 (treinta) días para su emisión y proceso de legalización por parte de los respectivos fabricantes y autoridades locales de países extranjeros con facultades para dicha legalización, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Esta solicitud busca lograr la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, lo solicitado se encuentra amparado dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Fuerza Mayor el cual establece: “…Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos…guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA…”, adicionalmente con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección “REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION”, en el apartado CAPACIDAD TECNICA, AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE, se solicita lo siguiente:
1. El oferente deberá presentar Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor. Documento Original o copia autenticada por escribanía. Para los Ítems N° 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 13.- Presentar los documentos que demuestren la cadena de autorizaciones desde el fabricante hasta el oferente, vigente y emitida con fecha anterior a la apertura de ofertas.
Para Fabricante: Acreditar ser Fabricante. Presentar registro de marca. Así mismo, dicha situación deberá ser reflejada tanto en sus tributos como en el balance general de la empresa.
En caso de ser distribuidor: deberá presentar la autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada y esta autorización deberá estar acompañada del documento que acredite la representación invocada y lo habilite a nombrar distribuidor. Además, si oferta marcas nacionales la autorización debe ser dada por el Fabricante.
Para Representante: Carta de Representación original o copia autenticada por escribanía emitida por el Fabricante debidamente legalizado.
Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento autorizaciones del fabricante legalizado sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. Es importante considerar que por la situación de la pandemia ocasionada por el COVID-19 cuyas consecuencias a nivel de comercio internacional persisten, la emisión de este tipo de documentaciones tienen una demora importante de al menos 30 (treinta) días para su emisión y proceso de legalización por parte de los respectivos fabricantes y autoridades locales de países extranjeros con facultades para dicha legalización, y los plazos establecidos por la convocante para la presentación de la oferta resultan irrisorios a los efectos de la tramitación del apostillado/legalización requerida. Esta solicitud busca lograr la participación de un mayor número de oferentes.
Al respecto, lo solicitado se encuentra amparado dentro de los supuestos de fuerza mayor contemplados en el Pliego de Bases y Condiciones, Condiciones Contractuales, Fuerza Mayor el cual establece: “…Fuerza mayor: significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir sin que éstos sean los únicos…guerra o revoluciones, incendios, inundaciones, EPIDEMIAS, RESTRICCIONES DE CUARENTENA…”, adicionalmente con lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, en concordancia con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MULTIFUNCIÓN, se solicita:
19. Tipos de Soportes Normal, Grueso, Fino, Algodón, Color, Preimpreso, Reciclado, Etiquetas, Cartulina, Sobre. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que la especificación sea modificada para tipos de soporte más estándar para este tipo de equipos (Papel convencional, membretado, reciclado, etiquetas, sobres) posibilitando la participación de más oferentes y marcas, esto debido a que las especificaciones técnicas solicitadas en ese punto corresponden a impresoras de la marca “HP” y solo se pueden encontrar declarados en los catálogos de esa marca específica, lo cual implica un direccionamiento que por ley no está permitido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En aplicación del Principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el Art.4 de la ley 2051/03, creemos que las Bases de la presente licitación podrán ser modificadas estableciendo especificaciones más generales, que no afectaran a Ia finalidad perseguida, es decir, que garanticen Ia satisfacción de las necesidades de la Convocante y que conduzcan a una mayor competencia . Entendemos que luego de la reformulación de los términos originales del PBC se tendrán a disposición más de un producto que podrán cumplir con los requerimientos de la convocante y con ello mejorar las posibilidades de acceder al mejor precio y calidad, todo ello en concordancia con el principio de Economía y Eficiencia que propugna asegurar las mejores condiciones en las compras, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MULTIFUNCIÓN, se solicita:
19. Tipos de Soportes Normal, Grueso, Fino, Algodón, Color, Preimpreso, Reciclado, Etiquetas, Cartulina, Sobre. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que la especificación sea modificada para tipos de soporte más estándar para este tipo de equipos (Papel convencional, membretado, reciclado, etiquetas, sobres) posibilitando la participación de más oferentes y marcas, esto debido a que las especificaciones técnicas solicitadas en ese punto corresponden a impresoras de la marca “HP” y solo se pueden encontrar declarados en los catálogos de esa marca específica, lo cual implica un direccionamiento que por ley no está permitido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En aplicación del Principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el Art.4 de la ley 2051/03, creemos que las Bases de la presente licitación podrán ser modificadas estableciendo especificaciones más generales, que no afectaran a Ia finalidad perseguida, es decir, que garanticen Ia satisfacción de las necesidades de la Convocante y que conduzcan a una mayor competencia . Entendemos que luego de la reformulación de los términos originales del PBC se tendrán a disposición más de un producto que podrán cumplir con los requerimientos de la convocante y con ello mejorar las posibilidades de acceder al mejor precio y calidad, todo ello en concordancia con el principio de Economía y Eficiencia que propugna asegurar las mejores condiciones en las compras, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR Tipos de soporte
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR, se solicita:
18. Tipos de Soportes: Papel (láser, común, fotográfico, rugoso, vitela), sobres, etiquetas, cartulina, postales. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que la especificación sea modificada para tipos de soporte más estándar para este tipo de equipos (Papel convencional, membretado, reciclado, etiquetas, sobres) posibilitando la participación de más oferentes y marcas, esto debido a que las especificaciones técnicas solicitadas en ese punto corresponden a impresoras de la marca “HP” y solo se pueden encontrar declarados en los catálogos de esa marca específica, lo cual implica un direccionamiento que por ley no está permitido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.En aplicación del Principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el Art.4 de la ley 2051/03, creemos que las Bases de la presente licitación podrán ser modificadas estableciendo especificaciones más generales, que no afectaran a Ia finalidad perseguida en el proceso, es decir, que garanticen Ia satisfacción de las necesidades de la Convocante y que conduzcan a una mayor competencia. Entendemos que luego de la reformulación de los términos originales del PBC se tendrán a disposición más de un producto que podrá cumplir con los requerimientos de la convocante y con ello mejorar las posibilidades de acceder al mejor precio y calidad, todo ello en concordancia con el principio de Economía y Eficiencia que propugna asegurar las mejores condiciones en las compras, ; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
12-08-2022
24-08-2022
*- ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR Tipos de soporte
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR, se solicita:
18. Tipos de Soportes: Papel (láser, común, fotográfico, rugoso, vitela), sobres, etiquetas, cartulina, postales. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que la especificación sea modificada para tipos de soporte más estándar para este tipo de equipos (Papel convencional, membretado, reciclado, etiquetas, sobres) posibilitando la participación de más oferentes y marcas, esto debido a que las especificaciones técnicas solicitadas en ese punto corresponden a impresoras de la marca “HP” y solo se pueden encontrar declarados en los catálogos de esa marca específica, lo cual implica un direccionamiento que por ley no está permitido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”.En aplicación del Principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el Art.4 de la ley 2051/03, creemos que las Bases de la presente licitación podrán ser modificadas estableciendo especificaciones más generales, que no afectaran a Ia finalidad perseguida en el proceso, es decir, que garanticen Ia satisfacción de las necesidades de la Convocante y que conduzcan a una mayor competencia. Entendemos que luego de la reformulación de los términos originales del PBC se tendrán a disposición más de un producto que podrá cumplir con los requerimientos de la convocante y con ello mejorar las posibilidades de acceder al mejor precio y calidad, todo ello en concordancia con el principio de Economía y Eficiencia que propugna asegurar las mejores condiciones en las compras, ; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 3 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MONOCROMÁTICA (Blanco y Negro), se solicita:
18. Tipos de Soportes: Papel (láser, común, fotográfico, rugoso, vitela), sobres, etiquetas, cartulina. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que la especificación sea modificada para tipos de soporte más estándar para este tipo de equipos (Papel convencional, membretado, reciclado, etiquetas, sobres) posibilitando la participación de más oferentes y marcas, esto debido a que las especificaciones técnicas solicitadas en ese punto corresponden a impresoras de la marca “HP” y solo se pueden encontrar declarados en los catálogos de esa marca específica, lo cual implica un direccionamiento que por ley no está permitido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En aplicación del Principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el Art.4 de la ley 2051/03, creemos que las Bases de la presente licitación podrán ser modificadas estableciendo especificaciones más generales, que no afectaran a Ia finalidad perseguida en el proceso, es decir, que garanticen Ia satisfacción de las necesidades de la Convocante y que conduzcan a una mayor competencia. Entendemos que luego de la reformulación de los términos originales del PBC se tendrán a disposición más de un producto que podrá cumplir con los requerimientos de la convocante y con ello mejorar las posibilidades de acceder al mejor precio y calidad, todo ello en concordancia con el principio de Economía y Eficiencia que propugna asegurar las mejores condiciones en las compras, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 3 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MONOCROMÁTICA (Blanco y Negro), se solicita:
18. Tipos de Soportes: Papel (láser, común, fotográfico, rugoso, vitela), sobres, etiquetas, cartulina. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que la especificación sea modificada para tipos de soporte más estándar para este tipo de equipos (Papel convencional, membretado, reciclado, etiquetas, sobres) posibilitando la participación de más oferentes y marcas, esto debido a que las especificaciones técnicas solicitadas en ese punto corresponden a impresoras de la marca “HP” y solo se pueden encontrar declarados en los catálogos de esa marca específica, lo cual implica un direccionamiento que por ley no está permitido.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”. En aplicación del Principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el Art.4 de la ley 2051/03, creemos que las Bases de la presente licitación podrán ser modificadas estableciendo especificaciones más generales, que no afectaran a Ia finalidad perseguida en el proceso, es decir, que garanticen Ia satisfacción de las necesidades de la Convocante y que conduzcan a una mayor competencia. Entendemos que luego de la reformulación de los términos originales del PBC se tendrán a disposición más de un producto que podrá cumplir con los requerimientos de la convocante y con ello mejorar las posibilidades de acceder al mejor precio y calidad, todo ello en concordancia con el principio de Economía y Eficiencia que propugna asegurar las mejores condiciones en las compras, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- ITEM 4 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MULTIFUNCIÓN Impresión de la primera hoja
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MULTIFUNCIÓN, se solicita:
18. Impresión de la primera hoja: menor o igual a 10 segundos. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte tiempo de impresión de primera hoja: menor o igual a 15 segundos ya que dicha diferencia no afectaría al rendimiento ni al volumen de trabajo del equipo, posibilitando la participación de más oferentes y marcas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, asi mismo, su penúltimo párrafo establece que las especificaciones Técnicas deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, todo en concordancia con el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
12-08-2022
24-08-2022
*- ITEM 4 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MULTIFUNCIÓN Impresión de la primera hoja
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 4 - IMPRESORA LÁSER COLÓR MULTIFUNCIÓN, se solicita:
18. Impresión de la primera hoja: menor o igual a 10 segundos. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte tiempo de impresión de primera hoja: menor o igual a 15 segundos ya que dicha diferencia no afectaría al rendimiento ni al volumen de trabajo del equipo, posibilitando la participación de más oferentes y marcas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, asi mismo, su penúltimo párrafo establece que las especificaciones Técnicas deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, todo en concordancia con el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*- ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR Impresión de la primera hoja
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR, se solicita:
18. Impresión de la primera hoja: menor o igual a 10 segundos. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte tiempo de impresión de primera hoja: menor o igual a 15 segundos ya que dicha diferencia no afectaría al rendimiento ni al volumen de trabajo del equipo, posibilitando la participación de más oferentes y marcas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, así mismo, su penúltimo párrafo establece que las especificaciones Técnicas deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, todo en concordancia con el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
12-08-2022
24-08-2022
*- ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR Impresión de la primera hoja
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 5 - IMPRESORA LÁSER COLÓR, se solicita:
18. Impresión de la primera hoja: menor o igual a 10 segundos. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte tiempo de impresión de primera hoja: menor o igual a 15 segundos ya que dicha diferencia no afectaría al rendimiento ni al volumen de trabajo del equipo, posibilitando la participación de más oferentes y marcas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, así mismo, su penúltimo párrafo establece que las especificaciones Técnicas deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, todo en concordancia con el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 3 – IMPRESORA LÁSER MONOCROMÁTICA (Blanco y Negro), se solicita:
15 Conectividad Inalámbrica: Wifi 802.11 b/g/n. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte equipos sin conectividad inalámbrica WIFI, o en su defecto, que sea opcional esa conectividad, a fin de posibilitar la participación de más oferentes y marcas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS –ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 3 – IMPRESORA LÁSER MONOCROMÁTICA (Blanco y Negro), se solicita:
15 Conectividad Inalámbrica: Wifi 802.11 b/g/n. Exigido
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte equipos sin conectividad inalámbrica WIFI, o en su defecto, que sea opcional esa conectividad, a fin de posibilitar la participación de más oferentes y marcas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”