En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que además sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
“La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que además sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 8. UPS 1500VA, sub-item 8. Conector/es de salida: se solicita:
“Tomas de Salida: a) Igual o superior a 4 (cuatro) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 4 (cuatro) adaptadores para este tipo de conexión. (Protegidas por batería).
b) Igual o superior a 2 (dos) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 2 (dos) adaptadores para este tipo de conexión. (Estabilizadas).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las tomas de salida igual o superior a 6 (seis) salidas Tipo IEC C13 compatible con Supresor de Picos (Protegidas por batería), teniendo en cuenta que es el tipo de toma de salida de uso normal y estandarizado de los equipos UPS de baja capacidad, y que además las tomas protegidas por batería son superiores a las tomas de salida estabilizadas que no tienen protección de batería, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 8. UPS 1500VA, sub-item 8. Conector/es de salida: se solicita:
“Tomas de Salida: a) Igual o superior a 4 (cuatro) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 4 (cuatro) adaptadores para este tipo de conexión. (Protegidas por batería).
b) Igual o superior a 2 (dos) salidas Tipo Americano Compatible con Supresor de Picos (positivo, negativo planos y tierra redonda) o proveer de 2 (dos) adaptadores para este tipo de conexión. (Estabilizadas).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las tomas de salida igual o superior a 6 (seis) salidas Tipo IEC C13 compatible con Supresor de Picos (Protegidas por batería), teniendo en cuenta que es el tipo de toma de salida de uso normal y estandarizado de los equipos UPS de baja capacidad, y que además las tomas protegidas por batería son superiores a las tomas de salida estabilizadas que no tienen protección de batería, permitiendo igualmente las conexiones de los equipamientos de la Convocante, con las mismas prestaciones y seguridad, sin afectar la performance del equipo, de esta forma se permitirá la participación de una mayor cantidad de oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/2003: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, sin con ella se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedor o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
23
*– Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 8. UPS 1500VA, se solicita:
“9. Autonomía: 8 minutos como Mínimo (para una media carga de la UPS).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía de 4 minutos como mínimo para una media carga de la UPS, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo tipo y potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 8. UPS 1500VA, se solicita:
“9. Autonomía: 8 minutos como Mínimo (para una media carga de la UPS).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la autonomía de 4 minutos como mínimo para una media carga de la UPS, teniendo en cuenta que es la autonomía típica a media carga de los equipos UPS de este tipo tipo y potencia, que disponen internamente de fábrica, de solo 2 (dos) baterías de 7AH, proporcionando de igual forma la protección de baterías apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
24
*– Especificaciones Técnicas
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 8. UPS 1500VA, se solicita:
“15. Cada UPS debe poseer: b) Protección de la Línea de Datos Gigabit Ethernet mediante conector de entrada y Salida RJ45.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la protección de línea de datos Fast Ethernet 100Mbps mediante conector de entrada y salida RJ45, considerando que es la protección típica de los equipos UPS de este tipo y potencia, proporcionando de igual manera la protección de las líneas de datos y equipos activos, apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Item 8. UPS 1500VA, se solicita:
“15. Cada UPS debe poseer: b) Protección de la Línea de Datos Gigabit Ethernet mediante conector de entrada y Salida RJ45.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la protección de línea de datos Fast Ethernet 100Mbps mediante conector de entrada y salida RJ45, considerando que es la protección típica de los equipos UPS de este tipo y potencia, proporcionando de igual manera la protección de las líneas de datos y equipos activos, apropiada para las aplicaciones de estos equipos de baja capacidad. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones se han basado en los requerimientos de la Institución, favor atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
25
*– Plazo de entrega
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 30 (treinta) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir de la suscripción del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 30 (treinta) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 120 (ciento veinte) días calendarios, contados a partir de la suscripción del Contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Buenas, Se podria rever el plazo de reposición de los bienes? Porque para proveedores del interior es corto el tiempo, ya que hasta que una transportadora o courrier entregue el equipo ya se cumplió el plazo de reposición.
Buenas, Se podria rever el plazo de reposición de los bienes? Porque para proveedores del interior es corto el tiempo, ya que hasta que una transportadora o courrier entregue el equipo ya se cumplió el plazo de reposición.
Respetuosamente solicitamos a la Convocante, ampliación del plazo de reposición de los bienes hasta 15 dias. Por los problemas que sigue ocasionando la pandemia del COVID19 y la guerra entre Rusia-Ucrania que esta afectando bastante en los retrasos de los productos y así a nuestro stock., Y con un plazo de reposicion mayor se puede conseguir traer piezas, repuestos o hasta 1 equipo via aerea para poder cumplir.
Respetuosamente solicitamos a la Convocante, ampliación del plazo de reposición de los bienes hasta 15 dias. Por los problemas que sigue ocasionando la pandemia del COVID19 y la guerra entre Rusia-Ucrania que esta afectando bastante en los retrasos de los productos y así a nuestro stock., Y con un plazo de reposicion mayor se puede conseguir traer piezas, repuestos o hasta 1 equipo via aerea para poder cumplir.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 30 (treinta) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para el ITEM 13 – Escáner, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Plan de entrega de los bienes, dice:
“La entrega de los bienes será en su totalidad de cada ítem adjudicado y el plazo para la entrega de los mismos es de 30 (treinta) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para el ITEM 13 – Escáner, en al menos 60 (sesenta) días calendario a partir de la suscripción del contrato formalizado al proveedor, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 6 - Router Wifi, DNS DINAMICO, se solicita:
“DynDns, NO-IP, TP-Link”
Al respecto, se solicita a la convocante modificar este parámetro como OPCIONAL y se acepten solo el protocolo DDNS o DynDNS teniendo en cuenta que lo originalmente exigido en el PBC hace referencia claramente a una marca en específica que es TP-LINK, y que este requerimiento excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos. Considerando lo propuesto como un parámetro técnicamente recomendado es suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 6 - Router Wifi, DNS DINAMICO, se solicita:
“DynDns, NO-IP, TP-Link”
Al respecto, se solicita a la convocante modificar este parámetro como OPCIONAL y se acepten solo el protocolo DDNS o DynDNS teniendo en cuenta que lo originalmente exigido en el PBC hace referencia claramente a una marca en específica que es TP-LINK, y que este requerimiento excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos. Considerando lo propuesto como un parámetro técnicamente recomendado es suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 9 Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, características, solicita:
“Tamaño de Almacenamiento: 64 KB Tipo de Almacenamiento: FLASH Debe: administrar el reenvío de puerto a puerto, transmitir control de tormentas, aplicar filtros MAC, configurar VLAN, duplicar el tráfico, aplicar limitación de ancho de banda y ajustar encabezados MAC e IP campos, debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE.”
Al respecto, se solicita a la convocante excluir de este parámetro la parte donde menciona “debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE.” o considerarlo como OPCIONAL, teniendo en cuenta que el mismo excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se acepten también equipos con alimentación externa (transformadores), considerando éste como un parámetro técnicamente recomendado es suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 9 Switch (administrable) 8 Puertos 10/100/1000 Mbps, características, solicita:
“Tamaño de Almacenamiento: 64 KB Tipo de Almacenamiento: FLASH Debe: administrar el reenvío de puerto a puerto, transmitir control de tormentas, aplicar filtros MAC, configurar VLAN, duplicar el tráfico, aplicar limitación de ancho de banda y ajustar encabezados MAC e IP campos, debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE.”
Al respecto, se solicita a la convocante excluir de este parámetro la parte donde menciona “debe permitir obtener alimentación de una fuente PoE.” o considerarlo como OPCIONAL, teniendo en cuenta que el mismo excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se acepten también equipos con alimentación externa (transformadores), considerando éste como un parámetro técnicamente recomendado es suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.