Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
05-09-2022 - 15:08
Fecha de Fin
06-09-2022 - 07:35
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
En la sección de las Especificación Técnicas, solicitamos a la convocante, incluir lo siguiente: "Dictamen MITIC Nro. 35628."
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Las modificaciones realizadas en el SICP no se ajustan a la adenda.
Descripción
Se verifica discrepancia entre lo establecido en la adenda remitida y el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
En cuanto a la adenda remitida, se observa que se han incorporado las modificaciones en la cláusula ADENDA, sin embargo, las modificaciones al PBC electrónico deben realizarse dentro de cada cláusula especifica en sus secciones respectivas, en este caso específico deben realizar las modificaciones en la cláusula de Suministro Requeridos – Especificaciones Técnicas y no en la cláusula de adenda. Asimismo, en la cláusula de adenda solo se debe mencionar que se han realizado modificaciones en las secciones respectivas del PBC, o bien cuando se trate de modificaciones realizadas en los datos del SICP, como cambio de plazos, cantidades, códigos etc.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.