ITEM 7 CAMAS DE INTERNACIÓN ELÉCTRICA
Donde dice: 8.3 Balón de oxígeno con su respectivo soporte incorporado a la cama.
Solicitamos permita este punto sea declarado opcional OPCIONAL
ITEM 7 CAMAS DE INTERNACIÓN ELÉCTRICA
Donde dice: 8.3 Balón de oxígeno con su respectivo soporte incorporado a la cama.
Solicitamos permita este punto sea declarado opcional OPCIONAL
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
212
ISO 13485
Donde dice Presentar Certificado de Normas de calidad generales: ISO 13485.Dicho documento debe estar vigente e indicar marca y modelo ofertado.
A modo de no limitar la participacion de potencial oferente solicitamos a la convocante cite lo siguiente Norma de calidad ISO13485
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
213
Item 10
Donde dice: Presentar Certificado de Normas de calidad generales: ISO 13485.Dicho documento debe estar vigente e indicar marca y modelo ofertado.
Solicitamos diga: Presentar Certificado de Normas de calidad generales: ISO 13485.Dicho documento debe estar
vigente e indicar marca y tipo de equipo ofertado (Camilla de Traslado)
Donde dice: Presentar Certificado de Normas de calidad generales: ISO 13485.Dicho documento debe estar vigente e indicar marca y modelo ofertado.
Solicitamos diga: Presentar Certificado de Normas de calidad generales: ISO 13485.Dicho documento debe estar
vigente e indicar marca y tipo de equipo ofertado (Camilla de Traslado)
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
214
item 25 Lampara scialitica movil EETT
en el punto 4.3 donde solicitan "Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°C y rotación de la cúpula en torno
de su propio eje también en 360°C."solicitamos a la convocante de modificar al parametro de rotación a "Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 180° y rotación de la cúpula en torno de su propio eje en al menos 180°
en el punto 4.3 donde solicitan "Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 360°C y rotación de la cúpula en torno
de su propio eje también en 360°C."solicitamos a la convocante de modificar al parametro de rotación a "Rotación de la cúpula en torno de su brazo de suspensión en 180° y rotación de la cúpula en torno de su propio eje en al menos 180°
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
215
Item 16 LUMINOTERAPIA
En el punto 3.1 solicitan Normas de calidad específicas: FDA, CE o JIS al menos alguna de ellas. Solicitamos que además de las Normas de calidad solicitada, se permita además la habilitación del Ministerio de Salud del país de origen a través de una Institución Técnica de países miembros del MERCOSUR tales como la ANMAT y ANVISA. Justificamos este pedido en base al principio de igualdad para poder participar en las ofertas teniendo como sustento el Art. 4° de la Ley N° 4659/12 reza que: Se consideraran que los dispositivos médicos son de uso seguro en la República del Paraguay cuando reúnan las siguientes condiciones: Obtener el Registro Sanitario obligatorio, otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria complementado por lo reglamentado en el Art. 4° de la Resolución S.G. N° 669/2016 que regula cuanto sigue: Disponer que para la obtención de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos el interesado deberá presentar b) Documentación acreditando fehacientemente el cumplimiento de las normas de calidad en los procesos de producción BPF/GMP otorgada por la Autoridad Sanitaria de origen o Certificado ISO/CE/UL/FDA/TUVF otorgado por la entidad certificadora de origen; por lo cual las Certificaciones emitidas en el seno MERCOSUR (ANMAT-ANVISA) son equivalentes a las emitidas por la FDA y la CE y esa equivalencia implica efectivamente que los procesos de producción cumplen con estándares de calidad
En el punto 3.1 solicitan Normas de calidad específicas: FDA, CE o JIS al menos alguna de ellas. Solicitamos que además de las Normas de calidad solicitada, se permita además la habilitación del Ministerio de Salud del país de origen a través de una Institución Técnica de países miembros del MERCOSUR tales como la ANMAT y ANVISA. Justificamos este pedido en base al principio de igualdad para poder participar en las ofertas teniendo como sustento el Art. 4° de la Ley N° 4659/12 reza que: Se consideraran que los dispositivos médicos son de uso seguro en la República del Paraguay cuando reúnan las siguientes condiciones: Obtener el Registro Sanitario obligatorio, otorgado por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria complementado por lo reglamentado en el Art. 4° de la Resolución S.G. N° 669/2016 que regula cuanto sigue: Disponer que para la obtención de Registro Sanitario de Dispositivos Médicos el interesado deberá presentar b) Documentación acreditando fehacientemente el cumplimiento de las normas de calidad en los procesos de producción BPF/GMP otorgada por la Autoridad Sanitaria de origen o Certificado ISO/CE/UL/FDA/TUVF otorgado por la entidad certificadora de origen; por lo cual las Certificaciones emitidas en el seno MERCOSUR (ANMAT-ANVISA) son equivalentes a las emitidas por la FDA y la CE y esa equivalencia implica efectivamente que los procesos de producción cumplen con estándares de calidad
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
216
Item 16 LUMINOTERAPIA
En el punto 4.4 solicitan Leds que emitan luz de 420 a 480 nm de longitud de onda luego de ser filtrada, solicitamos amablemente a la convocante poder cotizar equipo de 450 o menor a 480 o mayor, esto dará oportunidad a que se tenga mayor participación en la licitación
En el punto 4.4 solicitan Leds que emitan luz de 420 a 480 nm de longitud de onda luego de ser filtrada, solicitamos amablemente a la convocante poder cotizar equipo de 450 o menor a 480 o mayor, esto dará oportunidad a que se tenga mayor participación en la licitación
El oferente deberá remitirse al Pliego de Bases y Condiciones Última Versión.
217
item 25 Lampara scialitica movil EETT
en el punto4.3.2.3 Solicitamos a la convocante requiera lámparas con tiempo de vida útil de al menos 70.000 horas, de tal manera a que tengan mayor tiempo de utilización de las lámparas
en el punto4.3.2.3 Solicitamos a la convocante requiera lámparas con tiempo de vida útil de al menos 70.000 horas, de tal manera a que tengan mayor tiempo de utilización de las lámparas
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se podrá cotizar equipos cuyas características sean superiores a lo solicitado.
218
item 24 lampara scialitica de techo EETT
en el punto 4.2.5 donde solicitan tiempo de vida util de 30.000 horas, solicitamos a la convocante requieran "tiempo de vida util de 70.000 horas o más, y obtener mayor durabilidad en las lámparas
en el punto 4.2.5 donde solicitan tiempo de vida util de 30.000 horas, solicitamos a la convocante requieran "tiempo de vida util de 70.000 horas o más, y obtener mayor durabilidad en las lámparas
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se podrá cotizar equipos cuyas características sean superiores a lo solicitado.
219
Certificación emitida por el fabricante.
Donde Dice Certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado del país de origen, de que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado. h. - En caso de ser producto nacional, deberá contar con una declaración jurada
Dicho enunciado limita la participación a los Oferentes, solicitamos cite lo siguiente :Certificación emitida por el fabricante de que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado.
Esto permite mayor participación de oferentes
Donde Dice Certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado del país de origen, de que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado. h. - En caso de ser producto nacional, deberá contar con una declaración jurada
Dicho enunciado limita la participación a los Oferentes, solicitamos cite lo siguiente :Certificación emitida por el fabricante de que el equipo ofertado es nuevo y no remanufacturado.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
220
EXPERIENCIA REQUERIDA
Donde Solicitan Demostrar la experiencia en provisión de equipos biomédicos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 %
como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2017 2018 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Sugerimos a la convocante que solo sean de los 3 ultimos años 2019-2020-2021Pudiendo quedar de la siguiente manera . Demostrar la experiencia en provisión de equipos biomédicos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (tres) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación
Donde Solicitan Demostrar la experiencia en provisión de equipos biomédicos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 %
como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2017 2018 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. Sugerimos a la convocante que solo sean de los 3 ultimos años 2019-2020-2021Pudiendo quedar de la siguiente manera . Demostrar la experiencia en provisión de equipos biomédicos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (tres) ( 2019 2020 2021) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación