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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-10-2022 - 14:11
Fecha de Fin
11-10-2022 - 16:36
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
En Capacidad Financiera indican años 2020 y 2021, sin embargo en el punto Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera, se observa Copia de los estados financieros con sus notas y los Balances impositivos de los ejercicios 2019, 2020 y 2021... Se solicita subsanar la discrepancia y unificar los años requeridos.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Capacidad Técnica, Numeral 6: Lo indicado podria resultar limitante para potenciales oferentes, remitir una justificacion tecnica y legal del porque lo requerido resulta tecnicamente indispensable para participar de la licitacion.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Margen para vehiculos
Descripción
Atendiendo el objeto del llamado, se solicita tener en cuenta la aplicación del margen de preferencia previsto en la Ley Nº 4838/12, Art. 9, “Que establece la Política Automotriz Nacional”
Comentario
MARGEN PARA VEHICULOS: Atendiendo el objeto del llamado, se solicita tener en cuenta la aplicación del margen de preferencia previsto en la Ley Nº 4838/12, Art. 9, “Que establece la Política Automotriz Nacional” (En caso de que la presente contratación se refiera a la producción y/o ensamblaje de vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios, se deberá sustituir el texto que encuentra en el apartado de Certificado de producto y empleo nacional por lo establecido en la circular DNCP Nº 26/19 de fecha 22 de noviembre del 2019).

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.