Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Capacidad técnica En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica – se pide: El oferente deberá tener al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y al menos 1 (un) Técnico con categoría de Entrenador de Entrenadores en la Tecnología de Rayos X. Los técnicos deberán demostrar poseer al menos 3 años de experiencia en manejo y operación de equipos de rayos X, en el país y ser del staff permanente de la empresa. Se solicita a la convocante que el requerimiento de 1 (un) técnico con categoría entrenador de entrenadores en la tecnología de rayos X sea eliminado, ya que el entrenamiento se hará a operadores y técnicos de la DINAC, no a un “entrenador” de DINAC. Este requisito está dirigido a una empresa oferente PREVENTEC que es la única que cumple con ese requisito, limitando así la participación de otros potenciales oferentes. 18-10-2022 26-10-2022
22 *- Capacidad Técnica “Demostrar la experiencia En la provisión de Scanner para rayos X o Arcos detector de metales con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 últimos ejercicios fiscales años: 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados. “ Al respecto, teniendo en cuenta que los equipos requeridos por la convocante NO son equipos de alta rotación; y que tampoco son de amplia adquisición en nuestro mercado, ya sea por empresas del sector privado como de entidades del estado; y considerando que los años 2020 y 2021 el mundo se vio afectado por una pandemia que paralizo la economía, que creo escases de micro componentes y una suba inusitada en los precios de los fletes como resultado de la escases de contenedores que sobrevino durante esos años, cuyos efectos se extienden hasta nuestros días, debido a que no se ha podido normalizar aún el funcionamiento de las cadenas de suministros a nivel mundial, lo cual ha relenteciendo el crecimiento del sector tecnológico en nuestro país. Por lo dicho, consideramos que no corresponde exigir un nivel tan abultado de facturación, asociado justamente, a un periodo tan complicado en ventas para en este segmento por devenir en un elemento que limita innecesariamente la participación de más empresas a este procedimiento que cuentan con una importante trayectoria y mucha experiencia en cumplimientos satisfactorios de contratos similares. Por lo descrito arriba; solicitamos a la convocante que sean aceptadas experiencias En la provisión de Scanner para rayos X y/o Arcos detector de metales con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 7 últimos ejercicios fiscales años: 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. El porcentaje mencionado corresponde a la sumatoria de los años mencionados. Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-10-2022 26-10-2022
23 *- Capacidad Técnica En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice: “El oferente deberá contar con la certificación ISO 9001-2015 última versión vigente, para garantizar la Calidad de los Servicios a ser prestados. Deberá presentar copia de la Certificación. “ Luego más adelante en SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS. Requisitos técnicos mínimos exigidos. Experiencia y Capacidad Técnica, Punto 7 dice: “7. El oferente deberá contar con certificación ISO 9001-2015 al Servicio Técnico post venta. “ Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. Al respecto, se solicita a la convocante que elimine este requerimiento, considerando que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes la naturaleza de la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. Asi mismo, cabe señalar que los bienes solicitados para el presente llamado no son de producción Nacional, la relevancia de esta certificación no debería recaer sobre los oferentes, de entre los cuales, ninguno es fabricante de este tipo de equipos para nuestro medio. Debiendo ser asignado el cumplimiento de esta Certificación ISO 9001 y todas las demás normas a la figura del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de la ADQUISICION DE SCANNER RX 6040 Y ARCO DETECTOR DE METALES sino que en la MARCADA EXPERIENCIA DE PROVISIÓN DE EQUIPOS, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-10-2022 26-10-2022
24 *- Capacidad Técnica En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEEVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice: “Copias de facturas y/o contratos y/o recepciones de haber instalado y/o haber sido adjudicado en al menos 2 (Dos) Unidades de equipos de generador (160KV) o superior dentro de los últimos 5 años, debiendo ser el mismo de Vista Dual, a entidades públicas y/o privadas. “ Luego más adelante en SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS. Requisitos técnicos mínimos exigidos. Experiencia y Capacidad Técnica, Punto 3 dice: “3. El oferente deberá demostrar haber instalado y/o haber sido adjudicado en al menos 2 (Dos) Unidades de equipos de generador (160KV) o superior dentro de los últimos 5 años, debiendo ser el mismo de Vista Dual, a entidades públicas y/o privadas, de modo a demostrar su experiencia y capacidad en la provisión de equipo de similar envergadura. Deberá presentar facturas y/o contratos y/o recepciones de los últimos 5 años. “ Al respecto, Teniendo en cuenta que los equipos requeridos por la convocante NO son equipos de alta rotación; y que tampoco son de amplia adquisición en nuestro mercado, ya sea por empresas del sector privado como de entidades del estado; y que el parámetro de años establecidos a los efectos de considerar la capacidad técnica en concepto de recepciones satisfactorias y facturaciones es marginal para la mayoría de las empresas de este rubro, y limita la experiencia a instalaciones del mismo porte solo a años recientes, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período. Solicitamos a la convocante que sea aceptada Capacidad Técnica con Copias de facturas y/o contratos y/o recepciones de haber instalado y/o haber sido adjudicado en al menos 2 (Dos) Unidades de equipos de generador (140KV) o superior dentro de los últimos 7 años, a entidades públicas y/o privadas; de esta manera los requisitos de capacidad técnica establecidos por la convocante no resultaran restrictivos a la libre participación; de esta manera podrán ofertar otros potenciales oferentes con vasta experiencia y capacidad técnica en la provisión de este tipo de equipamientos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-10-2022 26-10-2022
25 *- Capacidad Técnica En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEEVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice: “Copias de facturas y/o contratos y/o recepciones de haber instalado y/o haber sido adjudicado en al menos 2 (Dos) Unidades de equipos de generador (160KV) o superior dentro de los últimos 5 años, debiendo ser el mismo de Vista Dual, a entidades públicas y/o privadas. “ Al respecto, teniendo en cuenta que los equipos requeridos por la convocante NO son equipos de alta rotación; y que tampoco son de amplia adquisición en nuestro mercado, ya sea por empresas del sector privado como de entidades del estado; y que el límite de años establecidos a los efectos de considerar la capacidad técnica es escaso, y limita la experiencia a instalaciones del mismo porte solo a años recientes, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período; y por otra parte, el requerir únicamente equipos con una potencia de 160KV y de doble vista indican sospechosamente que se pretende favorecer inapropiadamente a un solo oferente. En consecuencia a lo descrito más arriba; SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptada Capacidad Técnica con Copias de facturas y/o contratos y/o recepciones de haber instalado y/o haber sido adjudicado en al menos 2 (Dos) Unidades de equipos de generador (140KV) o superior dentro de los últimos 7 años, a entidades públicas y/o privadas; siendo mínima la diferencia; la convocante se asegura que la empresa oferente tenga experiencia y capacidad requerida; y de esta manera se dará mayor oportunidad a otras empresas oferentes que tienen vasta experiencia en la provisión de este tipo de equipos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-10-2022 26-10-2022
26 *- Capacidad Técnica En Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DEEVALUACIÓN. Capacidad Técnica dice: “Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales. “ Luego más adelante en SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS. Requisitos técnicos mínimos exigidos. Habilitaciones Autorizaciones - Certificaciones - Otras de requerimiento legal, Punto 4 dice: “4. Autorización de Importación/Exportación de Fuentes Ionizantes, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear(*), en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 006/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y las demás disposiciones legales, vigente al momento de la apertura. Presentar copia autenticada. “ Al respecto, solicitamos a la convocante que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes expedida por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear sea excluida de las exigencias o considerada como opcional, teniendo en cuenta que en el mismo apartado de Capacidad Técnica, la convocante ya incluye exigencias para asegurar que el oferente cuenta con la capacidad técnica para ejecutar el contrato, a saber: • Los técnicos deben ser TOE habilitados, y sus habilitaciones expedidas por la ARRN, deben estar vigentes, al momento de la apertura. Los técnicos deberán ser del staff permanente del Oferente, y deberán poseer todas las coberturas legales como ser Seguro del IPS y Seguro de Vida vigente, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 5424/15, presentar copia de la póliza y cobertura de los técnicos declarados. Las mismas deben estar vigentes al momento de la apertura. • Autorización de Servicio de Reparación y Mantenimiento a Equipos de Categoría 4 y 5, expedido por la Autoridad Reguladora Radiológica y Nuclear, en base al dictamen que debe ser emitido por la Dirección General de Licenciamiento y Control de dicha Entidad, fundamentado en la Ley 5169/14 y la Resolución -D-ARRN Nro. 26/16 que aprueba el Reglamento Básico de Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizante, y, las demás disposiciones legales • El oferente deberá poseer herramientas y equipamientos como ser radiómetros de medición, para realizar los servicios técnicos y osciloscopios. Se deberá presentar al menos 2 comprobantes de haber realizado las mediciones de radiación, en los servicios técnicos a equipos de Rayos X, de modo a poder demostrar la capacidad y experiencia técnica, en la realización de prácticas seguras de trabajo. Estos requisitos solicitados ya aseguran a la convocante que el oferente está en cumplimiento de los requisitos de seguridad requeridos para las prácticas que involucren fuentes de radiación ionizante y que está en condiciones de obtener la autorización de importación/exportación, y cuentan con el plazo para tramitarlo y contar con la autorización para el momento de realizar los trámites de Importación. Considerar a su vez, que la Autorización de Importación/Exportación de Fuentes de Radiación Ionizantes, corresponde a una Autorización específica, según lo indicado en el Art. 29 del REGLAMENTO BÁSICO DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA Y SEGURIDAD DE LAS FUENTES DE RADIACIÓN IONIZANTES, por lo que consideramos que su cumplimiento no es estrictamente necesario para la participación en el llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-10-2022 26-10-2022
27 *- Capacidad Técnica En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS. Requisitos técnicos mínimos exigidos. Experiencia y Capacidad Técnica, Punto 2 dice: “2. Los técnicos deberán demostrar poseer al menos 3 años de experiencia en manejo y operación de equipos de Rayos X, en el país y ser del staff permanente de la empresa. Se solicita, para dar mayor transparencia a los datos entregados por el Oferente, que sean presentados al menos 3 (tres) constancias, por año por cliente, de comprobantes de servicios técnicos realizados para al menos 2 (dos) clientes, pudiendo ser los mismos Entes Públicos y/o Privados, indicando en los mismos nombre y apellido del técnico que realizo el servicio y debidamente firmado por el cliente de la entidad. “ Cabe destacar que los Servicios Técnicos o Asistencias Técnicas se realizan cuando existen de parte de los clientes sean Entes Públicos o Privados; Reclamos por alguna Falla o Inconveniente con el equipo instalado por la empresa adjudicada. Por otra parte, si fuera el caso de requerir Constancia de Mantenimiento realizado a los equipos; el Servicio de Mantenimiento bimestral o trimestral debió formar parte de las exigencias del pliego de bases y condiciones que haya solicitado equipos de Rayos X, así como de Arcos Detectores de Metal. En consecuencia; el solicitar Constancias o Certificados de Servicios técnicos realizados y en la cantidad requerida por año se ajusta únicamente a fallas sucesivas de una mala instalación del equipo, o fallas por problemas de fábrica del equipo; y por otro lado, si la convocante se refiere al Servicio de Mantenimiento Preventivo o Correctivo del Equipo; este servicio debe formar parte de los requerimientos del pliego de bases y condiciones a fin de que puedan ser ejecutados de manera periódica en el año que cubra el servicio invocado. Como muestra; el presente llamado no menciona y no incluye en sus especificaciones el Servicio de Mantenimiento Preventivo ya sea bimestral o trimestral. Por todo lo detallado más arriba, solicitamos a la convocante que este requerimiento sea eliminado ya que sospechosamente se busca beneficiar a un oferente que tiene varios Servicios Técnicos por Reclamos de una Mala Instalación o Reclamos por instalar equipos con defectos de fábrica; o que tuvo un contrato de mantenimiento del equipo instalado que como se demostró arriba no suele ser incluido en los requerimientos de los Pliegos de Bases y Condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-10-2022 26-10-2022
28 *- Plan de Entrega de los bienes En Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Plan de Entrega de los bienes dice: “Plazo de Entrega: 90 (noventa) días calendario a partir de la recepción de la Orden de servicio emitida dentro de los 10 (diez) días posterior al cobro de Anticipo Financiero. “ Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 120 (Ciento veinte) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes los efectos adversos de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-10-2022 26-10-2022
29 *- Garantía En Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN. Periodo de validez de la Garantía de los bienes dice: “El plazo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente: 2 años, el plazo correrá a partir de la Recepción final del Bien y/o Servicio.. “ Luego más adelante en Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS. Adquisición de Equipos de Rayos X 6040 para AIG, ESPECIFICACIONES ESPECIALES PARA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, dice: “Garantía de los Equipos Mínimo 1 año. “ Al respecto, entendemos que la convocante requiere que los equipos tengan una garantía de 2 (dos) años. SOLICITAMOS a la Convocante indicar si nuestra apreciación es correcta; y de ser correcta la apreciación; solicitamos a la convocante que modifique las especificaciones a fin de unificar los criterios de los plazos de garantía; y de esta manera los potenciales oferentes podrán preparar sus ofertas de manera apropiada. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-10-2022 26-10-2022
30 CALIFICACION TSA Atendiendo la categoría de Aeropuerto Internacional y lo que menciona las normas internacionales, cuyos códigos están vigentes en nuestro país y son requisitos fundamentales por las autoridades aeronáuticas que reglamentan las Normas de Seguridad Aeroportuaria en el territorio nacional y cuyas normas deben ser cumplidas por los convenios suscriptos por la Republica del Paraguay, solicitamos que los equipos de rayos de x deben estar certificados con la calificación TSA según ACTSL. Cumpliendo de esta manera los convenios y normas internacionales. 18-10-2022 26-10-2022
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