Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-10-2022 - 22:31
Fecha de Fin
12-10-2022 - 12:17
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1-Se observa que en la lista deprecios mencionaron imprevistos, lo cual podría generar inconvenientes al momento de cotizar las ofertas.
4-Se observa que en la lista de precios y demás documentos del llamado, indicaron cantidades en decimales, lo cual podría generar inconvenientes durante el proceso de carga de la adjudicación en el SICP.
6-En el documento que contiene las EETT de la convocatoria, no se menciona al loten° 2.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
2-Utilizar el código de catágo adecuado a cada ítem de la lista de precios.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
En cuanto al informe cuatrimestral, no remiten el Dictamen correspondiente.
Descripción
Se verifica que se adjunta un documento distinto al requerido en la reglamentacion vigente, se solicita remitir la documentacion correspondiente. Res. DNCP N° 286/22.
Comentario
3-Adjuntar el informe cuarimestral como prevé la normativa vigente.
Tema
PROPIOS DE MUNICIPIO
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de Autorizacion del PBC por parte de la Junta
Descripción
Verificado el llamado de referencia se observa que no ha sido remitida la Autorización de la Junta para
la aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones para llamados a Licitación Pública o Licitación por Concurso de Ofertas,
establecida como requisito en el Art. 212 de la Ley Orgánica Municipal 3966/10. En consecuencia se solicita la remisión de la mencionada Autorización.
Comentario
5-La Resolucion JM N° 28/2022 que han adjuntado, no menciona la autorización en el párrafo donde se menciona lo que se resuelve, adecuar a provisto en el Art. 36 Carta Orgánica Municipal.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.