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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
30-09-2022 - 13:58
Fecha de Fin
06-10-2022 - 14:15
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No aclara años a ser evaluados
Descripción
Se solicita aclarar los años a ser evaluados.
Comentario
Experiencia específica en obras: Se solicita aclarar los años a ser evaluados,considerando el criterio consignado por la convocante se solicita las aclaraciones correspondientes,( ver criterio: 217, 2018, 2019, 2020, 2021)./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Pro-forma de contrato: los datos establecidos en la cláusula N° 3, son insuficientes./ Periodo de construcción, lugar y otros datos: el punto no fue completado conforme al instructivo PBC estandar./ Fondos de reparo: El punto no fue llenado como indica el instructivo. Aclarar si utilizará o no en concepto de fondo de reparo una póliza de seguros. /

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Se solicita la constancia de presentación de la DDJJ de Activos, Bienes y rentas remitida a la Contraloria
Descripción
Se recuerda a la convocante la vigencia de la Ley N° 6919/22. Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que "acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" en los procedimientos de contrataciones públicas
Comentario
Recordatorio.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
Permiso: se solicita remitir el permiso/acuerdo/convenio entre la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y la Municipalidad, tomando en consideración el objeto de la contratación, o bien, remitir el documento emitido por el ente pertinente donde se indique que no necesita ningún permiso. Considerar lo previsto en la Ley 966 Carta Orgánica de la ANDE: Art. 114° …”ANDE suministrará le servicio de alumbrado público en las calles de acuerdo con las normas de iluminación. La extensión de este servicio se establecerá en consulta con la Municipalidad respectiva, dentro del perímetro servido por las redes de baja tensión. Art. 115 El costo de las instalaciones destinadas al alumbrado de plazas, parques y jardines público será abonado por las municipalidades y la ANDE, y ésta se encargará de su ejecución y mantenimiento y proveerá el servicio correspondiente. Art. 116 ANDE atenderá las solicitudes de las Municipalidades para efectuar mejoras en el sistema de alumbrado público existente, instalado de acuerdo a lo previsto en el artículo 114°. Art. 118º. Las Municipalidades ejecutarán por su propia cuenta las instalaciones especiales de alumbrado de carácter ornamental, tales como fuentes luminosas e iluminación exterior de los edificios públicos y monumentos se encargarán de su operación y mantenimiento. ANDE queda obligada únicamente a suministrar la energía necesaria con las limitaciones señaladas en el artículo 116º de esta Ley. Art. 121° A fin de que la ANDE pueda garantizar la eficacia del servicio y lograr la conservación y la seguridad de sus instalaciones, queda prohibido a terceros: a) Cualquier acción, intervención o maniobra no autorizada en las instalaciones abastecedoras de la ANDE…”.// Resolución I.M N° 559/2022: Considerando los datos establecidos en la resolución,( Sitio de ejecución del proyecto), se solicita remitir el permiso/acuerdo/convenio entre el Puerto Itaipyte y la Municipalidad, considerando que, cada institución cuenta con su propio presupuesto./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
Especificaciones Técnicas insuficientes: creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia,( específicamente el Items N°18)./

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.