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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jediaz
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
13-10-2022 - 18:58
Fecha de Fin
18-10-2022 - 16:08
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
ISO
Descripción
Con relación al certificado de calidad exigido se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales.
Comentario
Reiteración.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
Observamos que en el SICP la sumatoria de los precios referenciales arroja el monto total de Gs. 317.761.390, sin embargo en el dictamen arroja el monto total de Gs. 317.761.388.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Carga de item/subitem
Descripción
Se solicita que los bienes/servicios requeridos en los subitems sean cargados como ítems, atendiendo a que no permite determinar el costo real de cada bien/ servicio. Se solicita utilizar los códigos de catálogos correspondientes a cada bien/servicio.
Comentario
PBC- EETT, Ítem: 1- Servidor Principal para AMBIENTE CRITICO de la Municipalidad. - Herramienta o Software de Monitoreo: Se debe solicitar en un ítem separado. - Software de Virtualización: Se debe solicitar en un ítem separado. - Software de Backup (servicios de implementación): Se debe solicitar en un ítem separado.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
En el Dictamen se mencionan documentaciones respaldatorias en las cuales sustentan la acreditación del supuesto de excepción aplicado, sin embargo no se han remitido ninguna de ellas. Se recuerda que la convocante tiene la obligación de remitir los antecedentes en atención a que el principio de transparencia y publicidad implica la accesibilidad de la información.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
En el contenido del dictamen remitido no se identifica cuál sería el daño que se podría generar si el mencionado procedimiento de contratación se concretara con la realización de un proceso convencional.
Comentario
Reiteración; Observamos que en el contenido del dictamen UOC N°27/2022 se menciona que el proceso es llevado a cabo por la vía de la excepción a raíz de "...la necesidad de la contratación que obliga a adquirir con urgimiento el servicio que haga posible una óptima y segura red interna para la provisión de servicios informativos radica en que los procesos de contratación convencionales resultarían insuficientes, debido a la premura en atender la necesidad de la institución..." (sic) así también en la nota DTIC N°91/2022 se menciona “En fecha 10 de noviembre del 2021, hemos recibido del Departamento de TIC con varias falencias, debilidades y riesgos en cuanto a los sistemas de información utilizados en la Municipalidad.” puede notarse entonces que, la convocante ha conocido con suficiente tiempo el evento de necesidad, y tomando en consideración los datos extraídos consideramos que no se halla suficientemente acreditado el supuesto de excepción, por lo que solicitamos ampliar el dictamen con su correspondiente aprobación de la máxima autoridad. Ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Debiéndose exponer con mayor detalle los hechos/s que ha/n imposibilitado realizar el proceso por las vías citadas en el presente punto y que la urgencia impostergable no ha sido causada por negligencia o imprevisión.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.