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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jediaz
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
16-11-2022 - 12:00
Fecha de Fin
17-11-2022 - 17:15
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
ISO
Descripción
Con relación al certificado de calidad exigido se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada y si se han previsto en el pliego de bases y condiciones certificaciones equivalentes definidas como tales.
Comentario
Reiteración.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Carga de item/subitem
Descripción
Se solicita que los bienes/servicios requeridos en los subitems sean cargados como ítems, atendiendo a que no permite determinar el costo real de cada bien/ servicio. Se solicita utilizar los códigos de catálogos correspondientes a cada bien/servicio.
Comentario
Adenda N°02- EETT, Ítem: 1- Servidor Principal para AMBIENTE CRITICO de la Municipalidad. - Herramienta o Software de Monitoreo: Solicitar en un ítem separado la herramienta o software de backup mencionando las características mínimas requeridas - Servicios de Implementación: - Solicitar en un ítem separado la plataforma de virtualización mencionando las características mínimas requeridas - Solicitar en un item separado el software de backup mencionando las caracterisitas mínimas requeridas

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
En el contenido del dictamen remitido no se identifica cuál sería el daño que se podría generar si el mencionado procedimiento de contratación se concretara con la realización de un proceso convencional.
Comentario
Observamos que en el contenido del dictamen UOC N°27/2022 se menciona que el proceso es llevado a cabo por la vía de la excepción a raíz de "...la necesidad de la contratación que obliga a adquirir con urgimiento el servicio que haga posible una óptima y segura red interna para la provisión de servicios informativos radica en que los procesos de contratación convencionales resultarían insuficientes, debido a la premura en atender la necesidad de la institución..." (sic), y tomando en consideración los datos extraídos consideramos que no se halla suficientemente acreditado el supuesto de excepción, por lo que solicitamos ampliar el dictamen con su correspondiente aprobación de la máxima autoridad. Ya que, con la indicación de que el proceso es realizado por esta vía para acortar los plazos del proceso licitatorio, se estaría desnaturalizando el concepto de la contratación por urgencia impostergable, la cual debe ser probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación ordinario o complementario, sino con grave perjuicio a los intereses públicos, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se indica que por imperio de lo establecido en el Art. 210 de la Ley N°3.966/10 “Orgánica Municipal” procedemos a la difusión de la Adenda N°02 y se deja asentado que la regularidad o no del mismo queda bajo la estricta responsabilidad de la convocante ante eventuales consecuencias del procedimiento licitatorio en las condiciones establecidas, reiterando las observaciones que hasta la fecha no han sido subsanadas por la convocante.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.