Dentro del Pliego de Bases y Condiciones, específicamente dentro de la Sección Condiciones Contractuales, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.
En relación solicitamos a la convocante que a través de una adenda modificatoria establezca en el PBC la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, vigente aún hoy en día, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión dentro del proceso de fabricación y/o plazos establecidos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y además coincide con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD del art. 4 de la ley 2051/03
Dentro del Pliego de Bases y Condiciones, específicamente dentro de la Sección Condiciones Contractuales, Porcentaje de Multa se establece lo siguiente.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.
En relación solicitamos a la convocante que a través de una adenda modificatoria establezca en el PBC la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, vigente aún hoy en día, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión dentro del proceso de fabricación y/o plazos establecidos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes y además coincide con lo establecido en el PRINCIPIO DE IGUALDAD del art. 4 de la ley 2051/03
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Sin embargo en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 13. UPS Tipo 1, se solicita:
Se requiere que todos los equipos que comprenden al sistema de videovigilancia se encuentren respaldados por una unidad de sistema de alimentación ininterrumpida, las UPS se alojarán tanto en la sala de monitoreo del edificio Ayfra como en las 4 sucursales ya mencionadas.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la instalación y puesta en servicio de los equipos UPS de 10.000VA de la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece:
La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica.
Sin embargo en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 13. UPS Tipo 1, se solicita:
Se requiere que todos los equipos que comprenden al sistema de videovigilancia se encuentren respaldados por una unidad de sistema de alimentación ininterrumpida, las UPS se alojarán tanto en la sala de monitoreo del edificio Ayfra como en las 4 sucursales ya mencionadas.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea habilitada la Visita técnica al sitio de los trabajos requeridos, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Institución con acabado conocimiento del proyecto, de forma a brindar mayor información y dar a conocer con mayor detalle las condiciones de las instalaciones e infraestructura existentes, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la instalación y puesta en servicio de los equipos UPS de 10.000VA de la propuesta.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 13. UPS Tipo 1, se solicita:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP y/o USB y/o RS232.
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto SNMP, RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer el puerto SNMP en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 13. UPS Tipo 1, se solicita:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP y/o USB y/o RS232.
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto SNMP, RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer el puerto SNMP en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante requiere que los bienes solicitados dispongan de tecnología y protocolos actualizados para el monitoreo remoto de las UPS's, por lo que por medio del protocolo SNMP se cubre esta necesidad. No se aceptarán tecnologías que no puedan ser integradas a la red. Remitirse al PBC.
4
*-Item 13. UPS Tipo 1
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 13. UPS Tipo 1, apartado Salida, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: <2% para cargas lineales.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3% teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y de esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 13. UPS Tipo 1, apartado Salida, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: <2% para cargas lineales.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3% teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y de esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante resolvió emitir una Adenda respecto a este punto, la cual será publicada por la DNCP una vez culminada los tramites de verificación.
5
*-Plazo de entrega
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Item 13. UPS Tipo 1 e Item 14. UPS Tipo 2, se solicita:
Fechas finales de entrega: 40 días de firmada la OC.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía de alta capacidad de potencia que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, Item 13. UPS Tipo 1 e Item 14. UPS Tipo 2, se solicita:
Fechas finales de entrega: 40 días de firmada la OC.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 180 (ciento ochenta) días corridos, el plazo para la entrega de los bienes adjudicados, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos de energía de alta capacidad de potencia que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: jueves, 10 de noviembre de 2022 - 07:00hs
Fecha límite de propuestas: viernes, 18 de noviembre de 2022 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 20 (veinte) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la gran cantidad de suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: jueves, 10 de noviembre de 2022 - 07:00hs
Fecha límite de propuestas: viernes, 18 de noviembre de 2022 - 09:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 20 (veinte) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Así también, atendiendo la gran cantidad de suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones y su Adenda N° 1
7
*-Item 14. UPS Tipo 2
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 14. UPS Tipo 2, se solicita:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP y/o USB y/o RS232.
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto SNMP, RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer el puerto SNMP en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 14. UPS Tipo 2, se solicita:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como se describe a continuación:
Monitoreo remoto: Si, mediante SNMP y/o USB y/o RS232.
Teniendo en cuenta que ya sea que el UPS cuente con el puerto SNMP, RS232 o con el puerto USB, se permitirá igualmente cumplir con todas las funciones de conexión para monitoreo y/o gestión de la unidad UPS, no siendo técnicamente indispensable poseer el puerto SNMP en este caso. De esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante requiere que los bienes solicitados dispongan de tecnología y protocolos actualizados para el monitoreo remoto de las UPS's, por lo que por medio del protocolo SNMP se cubre esta necesidad. No se aceptarán tecnologías que no puedan ser integradas a la red. Remitirse al PBC.
8
*-Item 14. UPS Tipo 2
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 14. UPS Tipo 2, apartado Salida, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: <2% para cargas lineales.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3% teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y de esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 14. UPS Tipo 2, apartado Salida, se solicita:
Distorsión de tensión de salida: <2% para cargas lineales.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de tensión de salida ≤ 3% teniendo en cuenta que es el valor típico de este parámetro de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, además que la diferencia es mínima respecto al valor requerido, y de esta forma también no se estará restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante resolvió emitir una Adenda respecto a este punto, la cual será publicada por la DNCP una vez culminada los tramites de verificación.
9
*-Item 14. UPS Tipo 2
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 14. UPS Tipo 2, se solicita:
Se requiere que todos los equipos que comprenden al sistema de videovigilancia se encuentren respaldados por una unidad de sistema de alimentación ininterrumpida, las UPS estarán alojadas en los racks de pared ubicados en el edificio Ayfra.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que las UPS que estarán alojadas en los racks de pared ubicados en el edificio podrán ser conectadas al tomacorriente existente más cercado a los racks mencionados. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 14. UPS Tipo 2, se solicita:
Se requiere que todos los equipos que comprenden al sistema de videovigilancia se encuentren respaldados por una unidad de sistema de alimentación ininterrumpida, las UPS estarán alojadas en los racks de pared ubicados en el edificio Ayfra.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que las UPS que estarán alojadas en los racks de pared ubicados en el edificio podrán ser conectadas al tomacorriente existente más cercado a los racks mencionados. La consulta es cursada a fin de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
La convocante aclara que las UPS's que se encuentran en los racks de pared ubicados en el edificio Ayfra, podrán ser conectadas al tomacorreinte mas cercano.
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* Con relacion a los ÍTEM 13 UPS TIPO 1 y ÍTEM 14 UPS TIPO 2,
solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar las capacidades que están debe de poseer considerando que ambos items dentros de las especificaciones técnicas la capacidad requeridas es de 10.000 VA para el ítem 13 y 1000 VA, creemos que están invertidos de igual manera no encajarían con el precio referencial de la entidad para ambos items. Solicitamos tomar en cuentas estos detalles de manera de ofertar correctamente.
08-11-2022
17-11-2022
* Con relacion a los ÍTEM 13 UPS TIPO 1 y ÍTEM 14 UPS TIPO 2,
solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar las capacidades que están debe de poseer considerando que ambos items dentros de las especificaciones técnicas la capacidad requeridas es de 10.000 VA para el ítem 13 y 1000 VA, creemos que están invertidos de igual manera no encajarían con el precio referencial de la entidad para ambos items. Solicitamos tomar en cuentas estos detalles de manera de ofertar correctamente.