Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ITEM 1 - EPEAT En primer lugar, vale la pena aclarar que EPEAT es una etiqueta ecológica (ecolabel, en inglés) y no un estándar y la etiqueta EPEAT es únicamente válida en el país en el cual se registra el producto. La etiqueta EPEAT funciona garantizando que los productos y sus fabricantes cumplan con estándares internacionales, como ser la ISO 9001 de Gestión de la Calidad, ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental, Energy Star y RoHS. El estándar internacional ISO 9001 es el que avala la calidad de los procesos, el estándar internacional ISO 14001 es el que avala que se siguen procesos relacionados a la protección del medio ambiente. Similarmente, la norma Rohs es la que avala que los equipos informáticos no contienen metales pesados como cadmio, plomo, mercurio y otros fuera del límite establecido y la norma Energy Star es la que garantiza que los productos son de bajo consumo energético. Conviene mencionar que, si el fabricante no cuenta con ISO 9001 o ISO 14001 vigente o si el equipo no cumple con el actual programa Energy Star (el que se encuentra en vigencia), automáticamente su etiqueta EPEAT deja de tener vigencia ya que deja de cumplir con los requisitos. Los productos pueden ser registrados únicamente en los países en los cuales los fabricantes cumplen con todos los requisitos del EPEAT. Esto es sumamente importante, ya que los impactos ambientales relacionados a los equipos informáticos están asociados a los residuos de éstos. Entonces, para reducir los impactos al ambiente, EPEAT cuenta con varios criterios relacionados a la gestión correcta de los residuos, los cuales son aplicables al país en los que se registran los productos. Por ejemplo, el criterio 4.6.1.1 establece que se debe garantizar la provisión del servicio de retirada del producto (ofrecer retirar el producto para reciclarlo y/o disponerlo adecuadamente) en el país en donde se registra el producto. Por ejemplo, si se vende un producto en Paraguay, este sistema de recolección y disposición correcta debe existir en Paraguay y debe ser ofrecido por el fabricante en Paraguay. Entonces, si un producto tiene EPEAT registrado en Estados Unidos, indica que este servicio de retirada y gestión correcta de los residuos existe únicamente en Estados Unidos, entonces no se reducen los impactos ambientales en Paraguay, ya que los productos son utilizados y desechados en Paraguay. De manera similar, el criterio 4.6.2.1 exige la provisión de un servicio de retirada de baterías recargables y removibles (para el caso de venta de notebooks, las cuales tienen baterías recargables). Entonces, para realmente velar por la reducción de los impactos ambientales en Paraguay, el equipo debe tener la etiqueta de EPEAT registrada en Paraguay. De nada sirve tener la etiqueta registrada en otro país, ya que no se reducirán los impactos ambientales al no cumplir con estos requisitos a nivel local. La etiqueta ecológica EPEAT puede llegar a ser útil a nivel nacional, siempre y cuando los productos cuenten con esta etiqueta registrada en PARAGUAY. Si la idea de solicitar etiquetas/certificaciones es la de proteger y preservar el medio ambiente, deberían entonces exigir a las empresas nacionales que cuenten como mínimo con la certificación ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental y dar prioridad a las empresas que ya cuentan con dicha certificación. En este contexto, solicitamos que los equipos cuenten con registro EPEAT BRONCE como mínimo en Paraguay (verificable desde la página web oficial de EPEAT: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays), y el certificado ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental de la empresa local. 12-10-2022 19-10-2022
2 Item N° 4 - Impresora Multifunción Láser Donde solicitan Disco Duro de 120 GB o superior, consultamos si puede ser como Opcional No exigido, considerando que no necesario para un ambiente de Oficina esto sería con la finalidad de dar mayor participación a oferentes potenciales que estimularían la sana y beneficiosa competencia de precios. 12-10-2022 19-10-2022
3 Item N° 4 - Impresora Multifunción Láser Solicitan capacidad de la Bandeja de papel de 250 hojas o superior, pedimos a la Convocante se pueda ampliar lo solicitado con equipos de 1 (una) Bandeja principal de 550 más 1 (una) bandeja lateral de 100 hojas, totalizando 650 hojas de forma estándar, considerando que esto evitaría la reposición frecuente de hojas. 12-10-2022 19-10-2022
4 Item N° 4 - Impresora Multifunción Láser Donde solicitan 2 (dos) toners adicionales con durabilidad del toner para 10.000 copias, consultamos si podrán aceptar 1 (un) toner con rendimiento para 20.000 copias, con esto evitarían la reposición frecuente además el costo operativo será menor resultando muy beneficioso para la Institución. 12-10-2022 19-10-2022
5 Plazo de entrega Solicitamos a la convocante, que el plazo de entrega sea como mínimo 30 días, considerando la situación compleja de la logística a nivel mundial, la producción disminuida de los fabricantes, así como a nivel local, la bajante del río. 12-10-2022 19-10-2022
6 Item N° 4 - Impresora Multifunción Láser Donde solicitan durabilidad del kit de cilindro o unidad de imagen necesario para 100.000 páginas, consultamos si se podrá ser OPCIONAL no exigido, debido a que casi el 100% de los equipos comercializados localmente cuentan con la tecnología TODO EN UNO (toner + cilindro), de esta manera estarán aumentando el número de Oferentes. 12-10-2022 19-10-2022
7 Item 6 Para el ítem del Storage Solicitamos a la convocante aceptar discos de tipo SATA, ya que según las EETT solicitan SAS de 7.2K que es la misma velocidad en los discos SATA. 12-10-2022 19-10-2022
8 *- Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección Plan de entrega de los bienes, Ítem 1 Computadoras tipo 2 Intermedia, se solicita: “Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Será de 10 (diez) días corrido contados a partir del día siguiente de la recepción de la Orden de Compra por parte del oferente adjudicado.” Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 90 (noventa) días calendario posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 13-10-2022 19-10-2022
9 *- Ítem 1 Computadoras tipo 2 intermedia En la planilla del SICP, – especificaciones técnicas del Ítem 1 Computadoras Tipo 2 intermedia, se solicita: Características de Placa Madre: Seis puertos USB 3.2 mínimo: Exigido. Al respecto, solicitamos a la convocante se acepten equipos con cinco puertos USB 3.2 mínimo, esto considerando que, en cuanto a la cantidad de puertos, lo propuesto se trata de una EETT estandarizada técnicamente en el mercado sin la necesidad de recurrir a adaptadores. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes y se tendrán a disposición equipos con tecnologías actualizadas y que se ajustan a los parámetros técnicos internacionalmente recomendados. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud sin embargo, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 13-10-2022 19-10-2022
10 *- Memoria RAM En la planilla del SICP, – especificaciones técnicas del Ítem 1 Computadoras Tipo 2 intermedia, se solicita: Memoria RAM: Memoria RAM tipo DDR4 o superior (2666 o mayor). Debe quedar al menos 1(un) banco de memoria libre para futuras expansiones: Exigido Capacidad de ampliación de memoria RAM reconocida por el BIOS de la placamadre:128 GB mínimo Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar la cantidad de memoria RAM que debe ser ofertada en el equipo, esto debido a que en las especificaciones técnicas estándar de la MITIC para las computadoras tipo dos se exigen 8GB de memoria RAM pero en las especificaciones técnicas facilitadas en la planilla del SICP no se especifica en ningún lugar la cantidad de memoria RAM solicitada por la convocante, a fin de evitar ambigüedades que obstaculicen el proceso de preparación, presentación y evaluación de ofertas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 13-10-2022 19-10-2022
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