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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
vfernandez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
18-10-2022 - 10:15
Fecha de Fin
19-10-2022 - 09:28
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Comentario
1 - El período de provisión mencionado es bastante relativo, porque el plazo de cotización es de 2 días, pasado ese tiempo es gestionar el CDP dentro de los 5 días hábiles siguientes. La entidad puede gestionarlo el mismo día que recibió la cotización y generar las ordenes correspondientes. Con respecto al plazo de entrega, los plazos de entrega de la Tienda son plazos máximos, la normalidad es que la empresa entrega lo antes posible para gestionar el cobro. 2. La vigencia de este convenio se volverá a extender por un año más antes de terminar este ejercicio fiscal, así que no quedarán sin ese producto en la Tienda. 3. El precio promedio no constituye un precio referencial, es un histórico de los precios cotizados, incluso los que no llegaron a ganar ningún pedido. La herramienta recomendada para recabar un dato más certero es el apartado de Tienda Virtual de Sistema de Información Estratégica (SIE), en conjunto a la revisión de otras fuentes de precios como otras tiendas de e-commerce.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.