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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
19-10-2022 - 11:19
Fecha de Fin
21-10-2022 - 11:25
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
1.) PBC . Requisitos documentales para evaluar el presente criterio, se solicita indicar que se requiere la Copia del documento en vista a que mencionan (Carnet de habilitación MOPC vigente, del profesional propuesto como ingeniero o arquitecto de obra).//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Discrepancia en porcentaje de anticipo
Descripción
El Porcentaje de anticipo en el SICP no coincide con lo establecido en el Pliego de bases y condiciones/carta de invitacion, se solicita subsanar.
Comentario
2.)Observamos discrepancia en el SICP indica Forma de pago: Contra Certificado PBC (Otras formas y condiciones de pago al proveedor en virtud del contrato serán las siguientes: NO APLICA)./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
3.) Verificado el monto del periodo que han consignado (78.000.000) y el plazo de ejecución es 120 días corridos, constatamos que la convocante pretende ejecutar el 60% de la obra en el presente ejercicio fiscal, sin embargo, para el cierre del mismo quedan 60 días. Recordamos lo dispuesto en el Art. 112 de la Ley Nº 6873/2022: “… la obligación es un vínculo jurídico financiero entre un Organismo o Entidad del Estado y una persona física o jurídica. En materia de provisión de bienes, obras o servicios, la obligación se consolida con la entrega efectiva a satisfacción del bien o servicio debidamente documentado “…y la Ley 1535/99 de Administración Financiera del Estado, en el Art. 22 último párrafo referente a la etapa de ejecución del presupuesto, establece cuanto sigue: “…El cumplimiento de las obligaciones financieras será simultáneo a la incorporación de bienes y servicios…”

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.