a la cantidad de equipos solicitados en el Ítem 1 Computadora Tipo 1 - Avanzada, aclaramos respetuosamente a la entidad que en la página de la DNCP se solicita "26 unidades", teniendo en cuenta también que el dictamen aprobado la cantidad requerida es de "35 unidades". Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
a la cantidad de equipos solicitados en el Ítem 1 Computadora Tipo 1 - Avanzada, aclaramos respetuosamente a la entidad que en la página de la DNCP se solicita "26 unidades", teniendo en cuenta también que el dictamen aprobado la cantidad requerida es de "35 unidades". Solicitamos aclarar este punto de manera a ofertar correctamente con lo solicitado.
La Aprobación del MITIC es por 35 unidades en el items N° 1 de Computadoras Tipo 1 Avanzada; la Convocante realiza el llamado y ajusta las cantidades de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria de la Gobernación de Itapúa.
2
* Con relacion al
Dictamen aprobado en donde las especificaciones tecnicas publicada en el Sicp de la pagina de la DNCP solicita "Unidad de disco duro: Disco Duro SATA III de 7200 rpm, 1TB mínimo, capacidad de fábrica, con posibilidad de RAID. Discos duros sólidos SSD, con Capacidad de 500GB", solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si lo solicitado seria "Un disco Duro de 1TB tipo SATA normal, mas un Disco SSD de 500GB" o solamente seria el disco SSD para el sistema opertativo?. seria nuestra apreciación correcta?. ya que al estar escrita de esa manera genera una discrepancia en este punto. De manera a ofertar correctamente lo solicitado.
Dictamen aprobado en donde las especificaciones tecnicas publicada en el Sicp de la pagina de la DNCP solicita "Unidad de disco duro: Disco Duro SATA III de 7200 rpm, 1TB mínimo, capacidad de fábrica, con posibilidad de RAID. Discos duros sólidos SSD, con Capacidad de 500GB", solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar si lo solicitado seria "Un disco Duro de 1TB tipo SATA normal, mas un Disco SSD de 500GB" o solamente seria el disco SSD para el sistema opertativo?. seria nuestra apreciación correcta?. ya que al estar escrita de esa manera genera una discrepancia en este punto. De manera a ofertar correctamente lo solicitado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Incluir: configuración y montaje”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si los equipos del ítem 4 serán instalados, puesto que dentro de las especificaciones técnicas menciona configuración y montaje, pero en lo que es Visita al sitio de ejecución del contrato menciona no aplica, ya que en el caso de contemplarse la instalación de los equipos, reviste de importancia por la necesidad de que se realice una visita técnica a fin de hacer un relevamiento y poder recabar todos los datos posibles a los efectos de poder garantizar el mejor desempeño y funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Incluir: configuración y montaje”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si los equipos del ítem 4 serán instalados, puesto que dentro de las especificaciones técnicas menciona configuración y montaje, pero en lo que es Visita al sitio de ejecución del contrato menciona no aplica, ya que en el caso de contemplarse la instalación de los equipos, reviste de importancia por la necesidad de que se realice una visita técnica a fin de hacer un relevamiento y poder recabar todos los datos posibles a los efectos de poder garantizar el mejor desempeño y funcionamiento de los equipos, evitando desperfectos de modo a que las necesidades de este proceso se satisfagan con la eficiencia, calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Puerto USB y protección de RJ-11”
Al respecto, solicitamos a la Convocante, que la protección sea RJ45 y que el RJ11 sea opcional, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Puerto USB y protección de RJ-11”
Al respecto, solicitamos a la Convocante, que la protección sea RJ45 y que el RJ11 sea opcional, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Indicador LED y pantalla LCD”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el indicador led sea opcional, esto debido a que en la pantalla LCD ya se muestran todos los parámetros necesarios del equipo y que a la vez también la pantalla LCD es un indicador dentro de las características del equipo, de esta forma, no se estará restringiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Indicador LED y pantalla LCD”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el indicador led sea opcional, esto debido a que en la pantalla LCD ya se muestran todos los parámetros necesarios del equipo y que a la vez también la pantalla LCD es un indicador dentro de las características del equipo, de esta forma, no se estará restringiendo asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Fecha final de entrega de los bienes se solicita:
“Hasta 15(quince) días hábiles después de la recepción de la orden de compra. -. “
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Fecha final de entrega de los bienes se solicita:
“Hasta 15(quince) días hábiles después de la recepción de la orden de compra. -. “
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando que persisten las consecuencias comerciales y logísticas a nivel internacional derivados de los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Equipado con Batería de Respaldo de Energía”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no es el estándar para esta clase de equipo, por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT por dificultar las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitar así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Equipado con Batería de Respaldo de Energía”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no es el estándar para esta clase de equipo, por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT por dificultar las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitar así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Diseño Elegante y Moderno y Sencilla administración y escalabilidad”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados, considerando que lo solicitado no son parámetros que permiten una mejor funcionalidad de los equipos, por lo tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT ya que condiciona a presentar una oferta y limita así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Diseño Elegante y Moderno y Sencilla administración y escalabilidad”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados, considerando que lo solicitado no son parámetros que permiten una mejor funcionalidad de los equipos, por lo tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT ya que condiciona a presentar una oferta y limita así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable. Haciendo esto, la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Ajunstarse a lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones
9
Item 4 - consulta 3
Solicitamos a la convocante se mantenga en las EETT en lo que refiere al "montaje y configuración" del equipo.
Al respecto la consulta 3 trata de confundir y disuadir a la convocante dandole otro sentido a las especificaciones, lo que incrementaría costos. Es evidente que la consulta 3 fue formulada sin conocimientos técnicos ni experiencia suficiente en equipos biométricos.
Montaje e instalación no es igual a instalación y cableado y quien ha realizado la consulta 3 desconoce esto.
Al respecto, consultamos si el montaje se realizara en los lugares físicos donde actualmente cuenta con equipos o al lado, teniendo que prever un cableado no mayor a 20 mts?
Solicitamos a la convocante se mantenga en las EETT en lo que refiere al "montaje y configuración" del equipo.
Al respecto la consulta 3 trata de confundir y disuadir a la convocante dandole otro sentido a las especificaciones, lo que incrementaría costos. Es evidente que la consulta 3 fue formulada sin conocimientos técnicos ni experiencia suficiente en equipos biométricos.
Montaje e instalación no es igual a instalación y cableado y quien ha realizado la consulta 3 desconoce esto.
Al respecto, consultamos si el montaje se realizara en los lugares físicos donde actualmente cuenta con equipos o al lado, teniendo que prever un cableado no mayor a 20 mts?
Consultamos a la convocante si podrá aceptar Batería de Respaldo de Energía y/o Mini UPS externa que corresponda al voltaje y amperaje del equipo ofertado.
El pedido obedece a que en ocasiones de cortes de suministro eléctrico al recolectarse la energía la misma viene con una mayor intensidad a la normal y la mini ups protegería de manera externa al equipo sin exponerlo a los contactos internos en el caso de una batería interna.
Consultamos a la convocante si podrá aceptar Batería de Respaldo de Energía y/o Mini UPS externa que corresponda al voltaje y amperaje del equipo ofertado.
El pedido obedece a que en ocasiones de cortes de suministro eléctrico al recolectarse la energía la misma viene con una mayor intensidad a la normal y la mini ups protegería de manera externa al equipo sin exponerlo a los contactos internos en el caso de una batería interna.