Solicitamos a la convocante retire del pliego la carta de autorización del fabricante considerando que los items 3 y 4 son de venta masiva y dificulta la participación de mayor cantidad de oferentes.
Como ejemplo una afamada marca de equipos Biometricos ha cambiado su política de venta en el mercado paraguayo canalizando solamente a través de una empresa y esa empresa solamente da a una empresa dichas documentaciones.
Al contar con experiencia den venta e instalación de equipos, la convocante podrá verificar la experiencia de la empresa en venta e instalación de estos equipos y al contar con las garantías el respaldo de funcionalidad para poder reclamar cualquier inconveniente.
Solicitamos a la convocante retire del pliego la carta de autorización del fabricante considerando que los items 3 y 4 son de venta masiva y dificulta la participación de mayor cantidad de oferentes.
Como ejemplo una afamada marca de equipos Biometricos ha cambiado su política de venta en el mercado paraguayo canalizando solamente a través de una empresa y esa empresa solamente da a una empresa dichas documentaciones.
Al contar con experiencia den venta e instalación de equipos, la convocante podrá verificar la experiencia de la empresa en venta e instalación de estos equipos y al contar con las garantías el respaldo de funcionalidad para poder reclamar cualquier inconveniente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita: “Puerto USB y protección de RJ-11” Al respecto, solicitamos a la Convocante, que la protección RJ11 sea opcional, teniendo en cuenta que los equipos de telefonía actuales ya no utilizan RJ11 motivo por el cual se incluian anteriormente en las UPS estos puertos, hoy día esta caracteristica ya es omitida por los fabricantes a nivel mundial ya que al ser tegnologia en deshuso no se fabrican más, en todo caso hoy dia los equipos cuentan con proteccion a nivel de puerto RJ45 para telefonía IP, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita: “Puerto USB y protección de RJ-11” Al respecto, solicitamos a la Convocante, que la protección RJ11 sea opcional, teniendo en cuenta que los equipos de telefonía actuales ya no utilizan RJ11 motivo por el cual se incluian anteriormente en las UPS estos puertos, hoy día esta caracteristica ya es omitida por los fabricantes a nivel mundial ya que al ser tegnologia en deshuso no se fabrican más, en todo caso hoy dia los equipos cuentan con proteccion a nivel de puerto RJ45 para telefonía IP, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas. De esta forma, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Puerto USB y protección de RJ-11”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la protección sea RJ45 y que el RJ11 sea opcional, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas, adicionalmente se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Puerto USB y protección de RJ-11”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la protección sea RJ45 y que el RJ11 sea opcional, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas, adicionalmente se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Indicador LED y pantalla LCD”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el indicador led sea opcional, considerando que en la pantalla LCD ya se muestran todos los parámetros necesarios del equipo y que a la vez también la pantalla LCD es un indicador dentro de las características del equipo, a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes dentro del presente llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Indicador LED y pantalla LCD”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el indicador led sea opcional, considerando que en la pantalla LCD ya se muestran todos los parámetros necesarios del equipo y que a la vez también la pantalla LCD es un indicador dentro de las características del equipo, a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes dentro del presente llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Puerto USB y protección de RJ-11”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la protección sea RJ45 y que el RJ11 sea opcional, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas, adicionalmente se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Puerto USB y protección de RJ-11”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que la protección sea RJ45 y que el RJ11 sea opcional, ya que al contar con el tipo de entrada RJ45 beneficiara bastante a la hora de proteger a los equipos por la doble función que tendrá la entrada, la cual será la de resguardar equipos que cuenten con RJ45 y equipos con RJ11 como entradas, adicionalmente se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Indicador LED y pantalla LCD”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el indicador led sea opcional, considerando que en la pantalla LCD ya se muestran todos los parámetros necesarios del equipo y que a la vez también la pantalla LCD es un indicador dentro de las características del equipo, a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes dentro del presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 2 se solicita:
“Indicador LED y pantalla LCD”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el indicador led sea opcional, considerando que en la pantalla LCD ya se muestran todos los parámetros necesarios del equipo y que a la vez también la pantalla LCD es un indicador dentro de las características del equipo, a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes dentro del presente llamado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Fecha final de entrega de los bienes se solicita:
“Hasta 15(quince) días hábiles después de la recepción de la orden de compra. -. “
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Fecha final de entrega de los bienes se solicita:
“Hasta 15(quince) días hábiles después de la recepción de la orden de compra. -. “
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Equipado con Batería de Respaldo de Energía”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no se encuentra dentro de los parámetros estandarizados manejados actualmente dentro del mercado para esta clase de equipo, por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT, en razón a que estaría dificultando las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitando la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Equipado con Batería de Respaldo de Energía”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, considerando que lo solicitado no se encuentra dentro de los parámetros estandarizados manejados actualmente dentro del mercado para esta clase de equipo, por tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT, en razón a que estaría dificultando las posibilidades de cotizar adecuadamente las ofertas y limitando la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Diseño Elegante y Moderno y Sencilla administración y escalabilidad”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados, considerando que según lo establecido por la mayoría de los fabricantes dentro del rubro, lo solicitado no sería un parámetro que posibilitaría una mejor funcionalidad de los equipos, por lo tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT ya que condiciona a presentar una oferta y limita así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS. ITEM 4 se solicita:
“LECTOR BIOMÉTRICO, Diseño Elegante y Moderno y Sencilla administración y escalabilidad”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que estos requisitos sean eliminados, considerando que según lo establecido por la mayoría de los fabricantes dentro del rubro, lo solicitado no sería un parámetro que posibilitaría una mejor funcionalidad de los equipos, por lo tanto no corresponde y no debe ser parte de estas EETT ya que condiciona a presentar una oferta y limita así la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable, con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Fecha final de entrega de los bienes se solicita:
“Hasta 15(quince) días hábiles después de la recepción de la orden de compra. -. “
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Fecha final de entrega de los bienes se solicita:
“Hasta 15(quince) días hábiles después de la recepción de la orden de compra. -. “
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems mencionados, en al menos 45 (cuarenta y cinco) días posterior a la recepción de la correspondiente orden de compra, considerando los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.