En las Especificaciones Técnicas, ÍTEM 20 - BANDEJA MODULAR DESLIZANTE 1U 4 MÓDULOS, se requiere: Cantidad: 15, sin embargo, en la Planilla de Bienes, para el ÍTEM 20 - BANDEJ MODULAR DESLIZANTE 1U 4 MÓDULOS se requiere: Cantidad: 2. Solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la cantidad correcta requerida para el Ítem 20, así mismo, reflejar dicho requerimiento en el PBC.
En las Especificaciones Técnicas, ÍTEM 20 - BANDEJA MODULAR DESLIZANTE 1U 4 MÓDULOS, se requiere: Cantidad: 15, sin embargo, en la Planilla de Bienes, para el ÍTEM 20 - BANDEJ MODULAR DESLIZANTE 1U 4 MÓDULOS se requiere: Cantidad: 2. Solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la cantidad correcta requerida para el Ítem 20, así mismo, reflejar dicho requerimiento en el PBC.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Permitiendo una participación equitativa de todos los proveedores y buscando garantizar que las necesidades del banco se satisfagan con calidad y eficiencia, hemos decidido modificar este punto. Favor remitirse a la ADENDA.
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Cantidad ITEM 21
En las Especificaciones Técnicas, ÍTEM 21 - BANDEJA MODULAR DESLIZANTE 4U 24 MÓDULOS, se requiere: Cantidad: 15, sin embargo, en la Planilla de Bienes, para el ÍTEM 21 - BANDEJ MODULAR DESLIZANTE 4U 24 MÓDULOS se requiere: Cantidad: 1. Solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la cantidad correcta requerida para el Ítem 20, así mismo, reflejar dicho requerimiento en el PBC.
En las Especificaciones Técnicas, ÍTEM 21 - BANDEJA MODULAR DESLIZANTE 4U 24 MÓDULOS, se requiere: Cantidad: 15, sin embargo, en la Planilla de Bienes, para el ÍTEM 21 - BANDEJ MODULAR DESLIZANTE 4U 24 MÓDULOS se requiere: Cantidad: 1. Solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la cantidad correcta requerida para el Ítem 20, así mismo, reflejar dicho requerimiento en el PBC.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Permitiendo una participación equitativa de todos los proveedores y buscando garantizar que las necesidades del banco se satisfagan con calidad y eficiencia, hemos decidido modificar este punto. Favor remitirse a la ADENDA, la cual se indica que se modifica la planilla de precios del SICP.
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Experiencia requerida
Solicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Donde menciona "Demostrar la experiencia en ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE EQUIPAMIENTOS DE RED CORE DEL BNF , con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como
mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 años (2020, 2021, 2022)." Consultamos a la convocante si el llamado está dirigido y/o cerrado a empresas que proveyeron al BNF o hubo un error de dicción.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, realizar los siguientes ajustes para mayor y mejor calidad en las ofertas, y en el marco de los principios generales de contratación pública: a) Economía y Eficiencia: Garantizarán que los organismos, entidades y municipalidades se obliguen a planificar y programar sus requerimientos de contratación, de modo que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Donde menciona "Demostrar la experiencia en ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE EQUIPAMIENTOS DE RED CORE DEL BNF , con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como
mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 años (2020, 2021, 2022)." Consultamos a la convocante si el llamado está dirigido y/o cerrado a empresas que proveyeron al BNF o hubo un error de dicción.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Con base en su solicitud, creemos conveniente ajustar los términos del PBC por ende remitirse a la ADENDA.
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Capacidad Técnica
En la capacidad Técnica, se requiere: 8. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico especializado y con experiencia en al menos 1 (una) implementación de soluciones SDN del mismo fabricante de la solución ofertada. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Planilla de IPS. Solicitamos a la Convocante aclarar si serán consideradas certificaciones de nivel Profesional/Ingeniero que contienen la especialización solicitada dentro del plan de carrera de estas certificaciones.
En la capacidad Técnica, se requiere: 8. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico especializado y con experiencia en al menos 1 (una) implementación de soluciones SDN del mismo fabricante de la solución ofertada. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Planilla de IPS. Solicitamos a la Convocante aclarar si serán consideradas certificaciones de nivel Profesional/Ingeniero que contienen la especialización solicitada dentro del plan de carrera de estas certificaciones.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Permitiendo una participación equitativa de todos los proveedores y buscando garantizar que las necesidades del banco se satisfagan con calidad y eficiencia, hemos decidido modificar este punto. Favor remitirse a la ADENDA.
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Capacidad Técnica
En la capacidad Técnica, se requiere: 8. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico especializado y con experiencia en al menos 1 (una) implementación de soluciones SDN del mismo fabricante de la solución ofertada. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Planilla de IPS. Solicitamos a la Convocante aclarar si serán consideradas certificaciones de nivel Profesional/Ingeniero que contienen la especialización solicitada dentro del plan de carrera de estas certificaciones.
En la capacidad Técnica, se requiere: 8. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico especializado y con experiencia en al menos 1 (una) implementación de soluciones SDN del mismo fabricante de la solución ofertada. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Planilla de IPS. Solicitamos a la Convocante aclarar si serán consideradas certificaciones de nivel Profesional/Ingeniero que contienen la especialización solicitada dentro del plan de carrera de estas certificaciones.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Permitiendo una participación equitativa de todos los proveedores y buscando garantizar que las necesidades del banco se satisfagan con calidad y eficiencia, hemos decidido modificar este punto. Favor remitirse a la ADENDA.
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Experiencia requerida
- En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Experiencia Requerida, se solicita "Demostrar la experiencia en ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE EQUIPAMIENTOS DE RED CORE DEL BNF, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 años (2020, 2021, 2022). Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante, acepten experiencia en provisión, montaje y configuración de Equipamientos de Red Core en clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, que no precisamente sea solo BNF (como se entiende o da a entender en este apartado), con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022)
- En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Experiencia Requerida, se solicita "Demostrar la experiencia en ADQUISICIÓN Y MONTAJE DE EQUIPAMIENTOS DE RED CORE DEL BNF, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 años (2020, 2021, 2022). Al respecto solicitamos respetuosamente a la convocante, acepten experiencia en provisión, montaje y configuración de Equipamientos de Red Core en clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, que no precisamente sea solo BNF (como se entiende o da a entender en este apartado), con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 5 años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022)
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Permitiendo una participación equitativa de todos los proveedores y buscando garantizar que las necesidades del banco se satisfagan con calidad y eficiencia, hemos decidido modificar este punto. Favor remitirse a la ADENDA.
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Capacidad Técnica
- En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Capacidad Técnica, se solicita "El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Soluciones SDN para Datacenter de la marca ofertada en el ítem 3, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
2. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches Spine para Datacenter de la marca ofertada en el ítem 1, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
3. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches Leaf para Datacenter de la marca ofertada en el ítem 2, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
4. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizada por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches de Core de la marca ofertada en el ítem 5, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
5. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches de Acceso (SWITCHES PROVEEDORES) de la marca ofertada en el ítem 6, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
6. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de cableado estructurado Cat. 6a con al menos 300 puntos de la marca ofertada en el ítem 23 y Cableado de Fibra Óptica OM5 con al menos 300 puntos para Data center de la marca ofertada en el ítem 26, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022)
7. El oferente deberá contar con la certificación ISO 9001. De manera a garantizar que el proyecto será ejecutado bajo los estándares de gestión de calidad recomendados a nivel internacional.
8. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico especializado y con experiencia en al menos 1 (una) implementación de soluciones SDN del mismo fabricante de la solución ofertada. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Planilla de IPS.
9. Documento vigente emitido por el fabricante de la solución ofertada, que acredite que el personal se encuentra certificado para la instalación y puesta en marcha de los bienes ofertados, conforme al siguiente detalle:
2 (Dos) profesionales con certificación nivel Profesional emitida por el fabricante de la solución para networking.
2 (Dos) profesionales con certificación nivel asociado emitida por el fabricante de la solución para networking.
1 (Un) profesional con especialización en SDN (Software-Defined Network) para Data center en la marca ofertada.
2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de los productos ofertados para el cableado estructurado que demuestre capacidad e idoneidad para la dirección y ejecución de los trabajos asociados a este.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, para los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 ampliar el periodo de experiencias a los 5 últimos años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022) de la marca ofertada o equivalente similar.
- En el PBC, en la sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado de Capacidad Técnica, se solicita "El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
1. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Soluciones SDN para Datacenter de la marca ofertada en el ítem 3, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
2. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches Spine para Datacenter de la marca ofertada en el ítem 1, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
3. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches Leaf para Datacenter de la marca ofertada en el ítem 2, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
4. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizada por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches de Core de la marca ofertada en el ítem 5, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
5. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de Switches de Acceso (SWITCHES PROVEEDORES) de la marca ofertada en el ítem 6, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022).
6. Nota de conformidad satisfactorias de clientes de Instituciones Públicas y/o Privadas, como mínimo 1 (uno), formalizadas por notas que contengan la debida identificación y suscripción del emisor de haber proveído y prestado servicios de instalación y configuración de cableado estructurado Cat. 6a con al menos 300 puntos de la marca ofertada en el ítem 23 y Cableado de Fibra Óptica OM5 con al menos 300 puntos para Data center de la marca ofertada en el ítem 26, en el periodo comprendido entre los 3 años últimos años (2020,2021,2022)
7. El oferente deberá contar con la certificación ISO 9001. De manera a garantizar que el proyecto será ejecutado bajo los estándares de gestión de calidad recomendados a nivel internacional.
8. El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico especializado y con experiencia en al menos 1 (una) implementación de soluciones SDN del mismo fabricante de la solución ofertada. Estos técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. La documentación respaldatoria debe constar en la oferta con la presentación de la Planilla de IPS.
9. Documento vigente emitido por el fabricante de la solución ofertada, que acredite que el personal se encuentra certificado para la instalación y puesta en marcha de los bienes ofertados, conforme al siguiente detalle:
2 (Dos) profesionales con certificación nivel Profesional emitida por el fabricante de la solución para networking.
2 (Dos) profesionales con certificación nivel asociado emitida por el fabricante de la solución para networking.
1 (Un) profesional con especialización en SDN (Software-Defined Network) para Data center en la marca ofertada.
2 (dos) técnicos certificados por el fabricante de los productos ofertados para el cableado estructurado que demuestre capacidad e idoneidad para la dirección y ejecución de los trabajos asociados a este.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, para los puntos 1, 2, 3, 4 y 5 ampliar el periodo de experiencias a los 5 últimos años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022) de la marca ofertada o equivalente similar.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Permitiendo una participación equitativa de todos los proveedores y buscando garantizar que las necesidades del banco se satisfagan con calidad y eficiencia, hemos decidido modificar este punto. Favor remitirse a la ADENDA
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/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
7. El oferente deberá contar con la certificación ISO 9001. De manera a garantizar que el proyecto será ejecutado bajo los estándares de gestión de calidad recomendados a nivel internacional.
Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
7. El oferente deberá contar con la certificación ISO 9001. De manera a garantizar que el proyecto será ejecutado bajo los estándares de gestión de calidad recomendados a nivel internacional.
Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: La Certificación ISO 9001:2015 es fundamental en el pliego de bases y condiciones debido a su reconocimiento internacional como garantía de calidad en la gestión de procesos y servicios de una empresa. Esta norma se basa en una serie de principios de gestión de la calidad, entre los que se incluyen un fuerte enfoque en el cliente, el enfoque basado en procesos, la mejora continua, entre otros. Al exigir esta certificación, nos aseguramos de que los oferentes cumplan con un estándar internacionalmente reconocido de calidad y eficiencia en sus procesos, lo que es crítico en proyectos de gran escala y complejidad como el que nos ocupa. Además, la certificación ISO 9001:2015 es una manera de garantizar que los oferentes tengan un sistema de gestión de la calidad que pueda asegurar la coherencia de su servicio y la satisfacción del cliente a lo largo de todo el proyecto. En este sentido, mantener el requerimiento de la ISO 9001:2015 asegura que el proyecto será llevado a cabo con la máxima eficacia y eficiencia, y al más alto nivel de calidad. Favor remitirse al PBC.
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/* Requisitos documentales
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
7. Certificado vigente ISO 9001.
Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, lo razonable sería exigir el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas al Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional que podría aportar valor, no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual quedara ampliamente demostrado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se solicita:
7. Certificado vigente ISO 9001.
Al respecto, se solicita a la convocante elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, lo razonable sería exigir el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas al Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional que podría aportar valor, no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual quedara ampliamente demostrado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: La Certificación ISO 9001:2015 es fundamental en el pliego de bases y condiciones debido a su reconocimiento internacional como garantía de calidad en la gestión de procesos y servicios de una empresa. Esta norma se basa en una serie de principios de gestión de la calidad, entre los que se incluyen un fuerte enfoque en el cliente, el enfoque basado en procesos, la mejora continua, entre otros. Al exigir esta certificación, nos aseguramos de que los oferentes cumplan con un estándar internacionalmente reconocido de calidad y eficiencia en sus procesos, lo que es crítico en proyectos de gran escala y complejidad como el que nos ocupa. Además, la certificación ISO 9001:2015 es una manera de garantizar que los oferentes tengan un sistema de gestión de la calidad que pueda asegurar la coherencia de su servicio y la satisfacción del cliente a lo largo de todo el proyecto. En este sentido, mantener el requerimiento de la ISO 9001:2015 asegura que el proyecto será llevado a cabo con la máxima eficacia y eficiencia, y al más alto nivel de calidad. Favor remitirse al PBC.
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/* Fecha Límite de Consultas e Inicio de Propuestas:
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: lunes, 26 de junio de 2023 - 12:00
Fecha de Inicio de Propuestas: lunes, 3 de julio de 2023 - 08:00
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia extender la fecha límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo la complejidad de lo solicitado por en la PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
26-06-2023
25-10-2023
/* Fecha Límite de Consultas e Inicio de Propuestas:
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: lunes, 26 de junio de 2023 - 12:00
Fecha de Inicio de Propuestas: lunes, 3 de julio de 2023 - 08:00
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia extender la fecha límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo la complejidad de lo solicitado por en la PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: La decisión del banco de no conceder la prórroga solicitada para la realización de consultas se basa en que los plazos establecidos en la convocatoria fueron diseñados de manera meticulosa para permitir un análisis completo y detallado de los requisitos y condiciones especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones, además de no dilatar el proceso y la necesidad de contar con lo requerido para el cumplimiento de los objetivos propuestos en el banco. Favor remitirse al PBC.