En las EETT solitica que el RAID Soportado sea de 0,1,5, 6 y 10
Solicitamos amablemente que sean considerados equipos que cuenten con soporte para los niveles RAID 1, 5 y 6 optimizando el uso del disco de espera y formándolo parte del arreglo (teniendo así mejoras en el rendimiento del equipo).
En las EETT solitica que el RAID Soportado sea de 0,1,5, 6 y 10
Solicitamos amablemente que sean considerados equipos que cuenten con soporte para los niveles RAID 1, 5 y 6 optimizando el uso del disco de espera y formándolo parte del arreglo (teniendo así mejoras en el rendimiento del equipo).
Respuesta: Existen varias marcas y modelos que cumplen con el presente requerimiento. Son requerimientos utilizados actualmente. Favor remitirse al PBC.
22
Item 2, EETT
En las EETT menciona que El equipo ofertado deberá ser de la misma marca del Servidor Ofertado para obtener la mejor compatibilidad entre sistemas.
Solicitamos amablemente que este punto sea considerado como opcional, ya que hoy en día la compatibilidad entre un sistema de almacenamiento y los hosts que se conecten a él es independiente de la marca de ambos, sino más bien de otros factores para los cuales es agnóstico que ambos dispositivos sean de la misma marca, y con este punto lo que están haciendo es direccionar a una sola marca, lo cual va en contra de las leyes de libre participación de oferentes de Contrataciones Públicas.
En las EETT menciona que El equipo ofertado deberá ser de la misma marca del Servidor Ofertado para obtener la mejor compatibilidad entre sistemas.
Solicitamos amablemente que este punto sea considerado como opcional, ya que hoy en día la compatibilidad entre un sistema de almacenamiento y los hosts que se conecten a él es independiente de la marca de ambos, sino más bien de otros factores para los cuales es agnóstico que ambos dispositivos sean de la misma marca, y con este punto lo que están haciendo es direccionar a una sola marca, lo cual va en contra de las leyes de libre participación de oferentes de Contrataciones Públicas.
Respuesta: La compatibilidad entre servidores y storage de la misma marca es esencial para lograr un entorno tecnológico cohesivo y eficiente. Se opta por garantizar una integración sin problemas y un rendimiento óptimo, mayor eficiencia en el intercambio de datos. También se tiene en cuenta el soporte técnico, que, en caso de presentarse un incidente, es posible canalizar directamente a un solo fabricante, evitando retrasos innecesarios teniendo en cuenta la criticidad de los equipos a ser adquiridos. Favor remitirse al PBC.
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Item 2, EETT
En las EETT menciona que El equipo ofertado deberá ser de la misma marca del Servidor Ofertado para obtener la mejor compatibilidad entre sistemas.
Respetuosamente pedimos que este punto sea opcional, debido a que el mismo hace que solo lo cumpla una marca en particular, y eso restringe que las demás marcas del mercado puedan competir en este concurso, incumpliendo así democratización de este llamado.
En las EETT menciona que El equipo ofertado deberá ser de la misma marca del Servidor Ofertado para obtener la mejor compatibilidad entre sistemas.
Respetuosamente pedimos que este punto sea opcional, debido a que el mismo hace que solo lo cumpla una marca en particular, y eso restringe que las demás marcas del mercado puedan competir en este concurso, incumpliendo así democratización de este llamado.
Respuesta: La compatibilidad entre servidores y storage de la misma marca es esencial para lograr un entorno tecnológico cohesivo y eficiente. Se opta por garantizar una integración sin problemas y un rendimiento óptimo, mayor eficiencia en el intercambio de datos. También se tiene en cuenta el soporte técnico, que, en caso de presentarse un incidente, es posible canalizar directamente a un solo fabricante, evitando retrasos innecesarios teniendo en cuenta la criticidad de los equipos a ser adquiridos. Favor remitirse al PBC.
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Especificaciones técnicas del servidor
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del servidor, la convocante solicita:
Servidor Rackeable de 8 bahias 2.5, en RACK de 192 con todos sus accesorios para montaje en Rack.
Solicitamos a la convocante aclarar si el valor 192 se trata de un error de tipeo y se refiere a 19 pulgadas.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del servidor, la convocante solicita:
Servidor Rackeable de 8 bahias 2.5, en RACK de 192 con todos sus accesorios para montaje en Rack.
Solicitamos a la convocante aclarar si el valor 192 se trata de un error de tipeo y se refiere a 19 pulgadas.
Respuesta: Se aclara que el rack en cuestión tiene un tamaño de 19 pulgadas (19"). Favor remitirse a la Adenda.
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Especificaciones técnicas del servidor
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del servidor, la convocante solicita Deberá contar con Dashboard para detectar y dirigir posibles vulneraciones.
Posibilidad de recuperación de firmware a partir del ultimo estado correcto en caso de detectar código malicioso.
Respetuosamente solicitamos que éste requerimiento sea considerado opcional. Este requerimiento lo cumple una sola marca en el mercado y resta competitividad al llamado. Además, los equipos serán adquiridos con años de soporte, las actualizaciones de Firmware se realizarán en un ambiente controlado y hecho por especialistas de la marca por lo que éste requerimiento no es técnicamente indispensable.
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del servidor, la convocante solicita Deberá contar con Dashboard para detectar y dirigir posibles vulneraciones.
Posibilidad de recuperación de firmware a partir del ultimo estado correcto en caso de detectar código malicioso.
Respetuosamente solicitamos que éste requerimiento sea considerado opcional. Este requerimiento lo cumple una sola marca en el mercado y resta competitividad al llamado. Además, los equipos serán adquiridos con años de soporte, las actualizaciones de Firmware se realizarán en un ambiente controlado y hecho por especialistas de la marca por lo que éste requerimiento no es técnicamente indispensable.
Respuesta: Las especificaciones técnicas solicitadas pueden cumplirse sin necesidad de que sean soluciones nativas, es decir no necesariamente deben ser del fabricante. Favor remitirse al PBC.
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Especificaciones técnicas del servidor
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del servidor, la convocante solicita:
Vmware VSphere Enterprise Plus preinstalado incluido soporte 24x7 por 36 meses para los servidores.
Solicitamos aclarar que las licencias deben ser de tipo OEM, es correcta nuestra apreciación?
En el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas del servidor, la convocante solicita:
Vmware VSphere Enterprise Plus preinstalado incluido soporte 24x7 por 36 meses para los servidores.
Solicitamos aclarar que las licencias deben ser de tipo OEM, es correcta nuestra apreciación?
Respuesta: En atención al Sistema Operativo requerido se aclara que el mismo, debe ser preinstalado, es decir que debe estar instalado antes de la entrega, cumplimento con los requerimientos de soportes exigidos, esto puede ser cumplido con cualquiera de los tipos de licenciamientos disponibles.
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Especificaciones técnicas del Storage
En el pliego de de bases y condiciones, especificaciones técnicas del Storage, la convocante solicita:
SO Soportados Microsoft Windows Server 2022. Microsoft Windows Server 2019. Microsoft Windows Server 2016. VMware. Red Hat Linux SUSE SLES Linux Oracle Linux Citrix XenServer
Solicitamos a la convocante que elimine los requerimientos Oracle Linux y Citrix Xenserver. Se está solicitando con los servidores licencias vmware, por lo que los sistemas operativos mencionados no tienen relación con el llamado, además, es conocido que toda la infraestructura de la corte está sobre vmware y/o windows server 8por lo que éste requerimiento es técnicamente no indispensable.
En el pliego de de bases y condiciones, especificaciones técnicas del Storage, la convocante solicita:
SO Soportados Microsoft Windows Server 2022. Microsoft Windows Server 2019. Microsoft Windows Server 2016. VMware. Red Hat Linux SUSE SLES Linux Oracle Linux Citrix XenServer
Solicitamos a la convocante que elimine los requerimientos Oracle Linux y Citrix Xenserver. Se está solicitando con los servidores licencias vmware, por lo que los sistemas operativos mencionados no tienen relación con el llamado, además, es conocido que toda la infraestructura de la corte está sobre vmware y/o windows server 8por lo que éste requerimiento es técnicamente no indispensable.
Respuesta: Existen diferentes Sistemas Operativos utilizados dentro de la Infraestructura Tecnológica de la Corte Suprema de Justicia, no siendo acertada su afirmación, pero se dará curso a lo solicitado. Será opcional Oracle Linux y Citrix XenServer. Favor remitirse a la Adenda.
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ISO 9001:2015
Nos dirigimos a la convocante con el fin de plantear una solicitud de modificación en el pliego de bases y condiciones de la convocatoria, específicamente con relación al requisito de contar con la Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad. Si bien reconocemos la importancia de esta certificación como un estándar ampliamente aceptado en el ámbito de la gestión de calidad, existen certificaciones similares emitidas por organizaciones reconocidas internacionalmente, como la ITU (International Telecommunication Union), IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) y la IEC (International Electrotechnical Commission).
Estas organizaciones son reconocidas a nivel mundial por su experiencia y prestigio en el establecimiento de estándares de calidad en sus respectivas áreas de enfoque. La ITU, por ejemplo, se especializa en tecnologías de la información y comunicación, la IEEE se dedica a la ingeniería eléctrica y electrónica, y la IEC abarca el ámbito de la electrotecnia. Cada una de estas instituciones tiene un enfoque específico que complementa y en muchos casos supera los requisitos de la ISO 9001:2015.
Solicitamos que sean aceptadas Certificaciones ISO 9001:2015 o similares.
Incluir certificaciones similares permitiría ampliar las opciones de las compañías oferentes, fomentando la participación de aquellas que han demostrado un compromiso con la calidad y el cumplimiento de estándares internacionales reconocidos. Además, esta medida estaría en línea con las tendencias actuales de la industria, que reconocen la importancia de la especialización y la adaptación a requisitos específicos de cada sector.
Nos dirigimos a la convocante con el fin de plantear una solicitud de modificación en el pliego de bases y condiciones de la convocatoria, específicamente con relación al requisito de contar con la Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad. Si bien reconocemos la importancia de esta certificación como un estándar ampliamente aceptado en el ámbito de la gestión de calidad, existen certificaciones similares emitidas por organizaciones reconocidas internacionalmente, como la ITU (International Telecommunication Union), IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) y la IEC (International Electrotechnical Commission).
Estas organizaciones son reconocidas a nivel mundial por su experiencia y prestigio en el establecimiento de estándares de calidad en sus respectivas áreas de enfoque. La ITU, por ejemplo, se especializa en tecnologías de la información y comunicación, la IEEE se dedica a la ingeniería eléctrica y electrónica, y la IEC abarca el ámbito de la electrotecnia. Cada una de estas instituciones tiene un enfoque específico que complementa y en muchos casos supera los requisitos de la ISO 9001:2015.
Solicitamos que sean aceptadas Certificaciones ISO 9001:2015 o similares.
Incluir certificaciones similares permitiría ampliar las opciones de las compañías oferentes, fomentando la participación de aquellas que han demostrado un compromiso con la calidad y el cumplimiento de estándares internacionales reconocidos. Además, esta medida estaría en línea con las tendencias actuales de la industria, que reconocen la importancia de la especialización y la adaptación a requisitos específicos de cada sector.
El ISO 9001 es solicitado para el oferente ya que la misma es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001 también asegura la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de la certificación de calidad ISO 9001 no solo es solicitado en atención a la instalación la licencia, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de soporte requerido), para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse al PBC.
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ISO 9001
Honorable convocante ,
Me dirijo a ustedes hoy con el fin de plantear una solicitud importante relacionada con el pliego de bases y condiciones que rige este proceso de contratación. En particular, deseo argumentar a favor de la exclusión del requisito de que "el oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad."
Si bien comprendemos la importancia de garantizar altos estándares de calidad en las adquisiciones del sector público, consideramos que este requisito específico puede resultar restrictivo y desfavorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MYPIMES) que desean participar en esta oportunidad de negocio.
Es importante tener en cuenta que las MYPIMES constituyen un componente vital de nuestra economía y, a menudo, enfrentan desafíos adicionales al tratar de competir en licitaciones públicas. Estas empresas, aunque pueden carecer de certificaciones formales como la ISO 9001:2015, pueden demostrar su capacidad y experiencia a través de otros medios.
Además, me gustaría mencionar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha recomendado explícitamente evitar la imposición de requisitos excesivamente restrictivos en los procesos de licitación, con el objetivo de fomentar la participación de las MYPIMES. Al excluir el requisito de certificación ISO 9001:2015, estaríamos alineándonos con esta importante recomendación y brindando una oportunidad equitativa a las empresas de todos los tamaños para participar en este proceso de contratación.
Me dirijo a ustedes hoy con el fin de plantear una solicitud importante relacionada con el pliego de bases y condiciones que rige este proceso de contratación. En particular, deseo argumentar a favor de la exclusión del requisito de que "el oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad."
Si bien comprendemos la importancia de garantizar altos estándares de calidad en las adquisiciones del sector público, consideramos que este requisito específico puede resultar restrictivo y desfavorecer a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MYPIMES) que desean participar en esta oportunidad de negocio.
Es importante tener en cuenta que las MYPIMES constituyen un componente vital de nuestra economía y, a menudo, enfrentan desafíos adicionales al tratar de competir en licitaciones públicas. Estas empresas, aunque pueden carecer de certificaciones formales como la ISO 9001:2015, pueden demostrar su capacidad y experiencia a través de otros medios.
Además, me gustaría mencionar que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha recomendado explícitamente evitar la imposición de requisitos excesivamente restrictivos en los procesos de licitación, con el objetivo de fomentar la participación de las MYPIMES. Al excluir el requisito de certificación ISO 9001:2015, estaríamos alineándonos con esta importante recomendación y brindando una oportunidad equitativa a las empresas de todos los tamaños para participar en este proceso de contratación.
El ISO 9001 es solicitado para el oferente ya que la misma es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001 también asegura la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de la certificación de calidad ISO 9001 no solo es solicitado en atención a la instalación la licencia, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de soporte requerido), para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse al PBC.
30
/* Capacidad Técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: 2. El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria, solicitamos a la convocante deje como opcional este requerimiento, considerando que el mismo no deviene un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en ciertos y específicos procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que haga evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: 2. El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad.
Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria, solicitamos a la convocante deje como opcional este requerimiento, considerando que el mismo no deviene un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto.
AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en ciertos y específicos procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que haga evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos.
Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
El ISO 9001 es solicitado para el oferente ya que la misma es una norma internacional basada en estándares que especifica los requisitos para un Sistema de gestión de calidad, que demuestra que una empresa tiene capacidad de proporcionar productos y servicios con un nivel de calidad satisfactorio. En el Art. 4 inc a) Economía y Eficiencia de la ley 2051, se establece que los organismos y entidades garantizaran sus requerimientos de contratación, asegurando la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. El Certificado de calidad ISO 9001 también asegura la calidad de los servicios, la entrega, el manejo y la implementación, puesto que los potenciales oferentes que poseen dichas certificaciones cuentan con un sistema de gestión de calidad siguiendo estándares internacionales mundialmente aceptados y por sobre todo cuentan con procesos de implementación que son auditados periódicamente. Se aclara además que el requerimiento de la certificación de calidad ISO 9001 no solo es solicitado en atención a la instalación la licencia, sino también para lograr el éxito del correcto funcionamiento, implementación y por sobre todo el soporte y mantenimiento (durante todo el periodo de soporte requerido), para lo cual es fundamental que los potenciales oferentes cuenten con principios elevados de calidad en sus procesos de prestación de servicios. Por todos los motivos mencionados más arriba, la convocante se ratifica en dicho requerimiento. Favor remitirse al PBC.