Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 /* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: 2. Certificación ISO 9001: 2015 de Gestión de Calidad. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante defina el alcance de este requerimiento, considerando de que el mismo puede aplicarse a procesos de atención al cliente, procesos administrativos, procesos de fabricación, procesos de post venta, entre otros, lo que implica una posible de desigualdad de condiciones cuando los oferentes que cuenten con la mencionada certificación, no contemplen aquellos procesos vinculados a la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. La Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. Por tanto, aI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, lo razonable sería exigir el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas al Fabricante de los equipos, lo cual si se encuentra internacionalmente estandarizado a nivel tecnológico. De mantener este requisito ambiguo sin definición de su alcance, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual quedara ampliamente demostrado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 06-06-2023 20-07-2023
32 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: 2. El oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 gestión de calidad. Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante aceptar la participación de empresas en proceso de obtener la Certificación ISO 9001:2015, con el documento de aval de dicho proceso de certificación iniciado al momento de presentar oferta y/o que sea aceptada una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente de contar con la certificación ISO para la firma del contrato en caso de resultar adjudicado el oferente en proceso de certificación. La aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 06-06-2023 20-07-2023
33 /*Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: 1. Deberá contar con al menos 3 (tres) técnicos, certificados por el fabricante en la solución ofertada, los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa, y deberán figurar en la Planilla de Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido al acto de presentación de ofertas. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, se modifique este punto a El oferente deberá contar con un mínimo de 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante en la solución ofertada, , los mismos deberán formar parte del plantel de la empresa, y deberán figurar en la Planilla de Instituto de Previsión Social correspondiente al mes anterior vencido al acto de presentación de ofertas, teniendo en cuenta que con lo sugerido se cubrirían los trabajos necesarios a realizarse para la implementación de la solución requerida y según lo mencionado al no considerarse objetivamente un parámetro técnico real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 06-06-2023 20-07-2023
34 ISO 9001:2015 Con relación al requisito establecido en el pliego de bases y condiciones que exige que "el oferente deberá contar con Certificación ISO 9001:2015 de Gestión de Calidad". Solicitamos encarecidamente que esta certificación sea exigida únicamente para los equipos ofertados, en lugar de solicitarla para toda la empresa. Proponemos que la exigencia de la certificación se restrinja a los equipos específicos ofertados en lugar de aplicarse a toda la empresa. Al hacerlo, se alentaría la participación de un amplio espectro de proveedores y se permitiría una competencia más justa y equitativa. 06-06-2023 20-07-2023
35 /* Especificaciones Técnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 2, Memoria Caché, se solicita: 24 GB o superior en total para cada controladora. Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos con 16GB de memoria por controladora como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 06-06-2023 20-07-2023
36 /* Especificaciones Tecnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 2, S.O Soportados, se solicita: Oracle Linux Al respecto, se solicita a la Convocante que este requerimiento sea eliminado o considerado opcional; Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 06-06-2023 20-07-2023
37 /* Especificaciones Tecnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 3, Virtualización, se solicita: El almacenamiento se ofrecerá y se configurará con capacidad de virtualización para que un volumen determinado pueda dividirse en todos los ejes de un tipo de unidad determinado dentro de un conjunto de discos determinado. Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si se refiere a la creación de Logical Unit Number (LUN) cuando menciona la capacidad de virtualización para que un volumen determinado pueda dividirse en todos los ejes de un tipo de unidad determinado dentro de un conjunto de discos determinado. ¿Es correcta nuestra apreciación? Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 06-06-2023 20-07-2023
38 /* Especificaciones Tecnicas CONSULTA 4/* Especificaciones Tecnicas En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 3, Virtualización, se solicita: El almacenamiento se ofrecerá y se configurará con capacidad de virtualización para que un volumen determinado pueda dividirse en todos los ejes de un tipo de unidad determinado dentro de un conjunto de discos determinado. Al respecto, se solicita a la convocante aclarar el alcance de la configuración que solicitan, de modo a poder realizar una fina planificación y cotización de los servicios profesionales, de manera que sean cubiertas efectivamente las necesidades de los mismos, o en su defecto, que se facilite una visita técnica para dimensionar el alcance de dicha instalación y puesta en funcionamiento del equipo a ofertar. 06-06-2023 20-07-2023
39 /* Plazos En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, ETAPAS Y PLAZOS, se indica: Fecha Límite de Consultas: 06/06/2023 13:00 Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas 15 (quince) días calendario, teniendo en cuenta la importancia de los equipos solicitados, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 06-06-2023 20-07-2023
40 Ítem 1 - Servidor de Virtualización - Seguridad Solicitamos amablemente que el requisito de tener un dashboard sea puesto como opcional, debido a que esto es un apartado que solo lo cumple una marca en particular (todas las marcas del mercado pueden realizar las funcionalidades solicitadas pero una en particular cuenta con el dashboard indicado en este punto) cerrando así la participación de potenciales oferentes, y con lo solicitado aquí estarían permitiendo la participación de los mismos, cumpliendo así con las leyes de libre participación de oferentes de Contrataciones Públicas. 21-07-2023 31-07-2023
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