En el punto 114 de las EETTs dice El widget Centro de control muestra la cantidad de datos cargados y descargados en aplicaciones en la nube categorizados como nuevos, sancionados, no autorizados o tolerados, esto es una aplicación, pero que se quiere que el Firewall muestre?
Consultamos: Que específicamente se requiere del Firewall con lo indicado?, que se quiere que el Firewall muestre?
En el punto 114 de las EETTs dice El widget Centro de control muestra la cantidad de datos cargados y descargados en aplicaciones en la nube categorizados como nuevos, sancionados, no autorizados o tolerados, esto es una aplicación, pero que se quiere que el Firewall muestre?
Consultamos: Que específicamente se requiere del Firewall con lo indicado?, que se quiere que el Firewall muestre?
Se requiere un dashboard en tiempo real o reporte que muestre el ancho de banda consumido por aplicaciones en nube (por ejemplo, nuevas aplicaciones en nube o aplicaciones no autorizadas)
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ITEM 1 - Application Protection and Control
En el punto 129 de las EETTs dice Descubra Shadow IT de un vistazo, identificar Aplicaciones Cloud para poder controlarlas/bloquearlas.
Consulta: A que se refieren con este requerimiento.
En el punto 129 de las EETTs dice Descubra Shadow IT de un vistazo, identificar Aplicaciones Cloud para poder controlarlas/bloquearlas.
Consulta: A que se refieren con este requerimiento.
Se requiere un dashboard en tiempo real o reporte que identifique las aplicaciones en nube que hacen uso los usuarios a fin de tomar acción conforme a la política institucional (permitir o bloquear).
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ITEM 1 - SANDBOX
Para el SandBox, se requiere un motor para análisis de los archivos en Memoria, así poder identificar aquellos Malware avanzados que no se ejecutan en ambientes controlados?
Para el SandBox, se requiere un motor para análisis de los archivos en Memoria, así poder identificar aquellos Malware avanzados que no se ejecutan en ambientes controlados?
Se requiere la funcionalidad de sandbox para identificar malware de día cero, en este ambiente controlado (sandbox) se pueda realizar diferentes análisis del archivo sospechoso.
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ITEM 1 - Firewall Reporting
Consulta: Para la Reporteria, se requiere que sea OnPremise o puede ser en la Nube?
el punto 122 del las EETTs dice: "El widget Centro de control muestra la cantidad de datos cargados y descargados en aplicaciones en la nube categorizados como nuevos, sancionados, no autorizados o tolerados"
Podrian por favor indicar que específicamente se requiere del Firewall? que se quiere que el Firewall muestre?
el punto 122 del las EETTs dice: "El widget Centro de control muestra la cantidad de datos cargados y descargados en aplicaciones en la nube categorizados como nuevos, sancionados, no autorizados o tolerados"
Podrian por favor indicar que específicamente se requiere del Firewall? que se quiere que el Firewall muestre?
Se requiere un dashboard en tiempo real o reporte que muestre el ancho de banda consumido por aplicaciones en nube (por ejemplo, nuevas aplicaciones en nube o aplicaciones no autorizadas)
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ITEM 1 - Cloud Application Visibility
En el punto 123 del las EETTs dice: "Descubra Shadow IT de un vistazo"
Podrian por favor indicar a que se refieren con este requerimiento? Seria identificar Aplicaciones Cloud para poder controlarlas/bloquearlas?
En el punto 123 del las EETTs dice: "Descubra Shadow IT de un vistazo"
Podrian por favor indicar a que se refieren con este requerimiento? Seria identificar Aplicaciones Cloud para poder controlarlas/bloquearlas?
Para el SandBox, se requiere un motor para análisis de los archivos en Memoria, así poder identificar aquellos Malware avanzados que no se ejecutan en ambientes controlados?
Para el SandBox, se requiere un motor para análisis de los archivos en Memoria, así poder identificar aquellos Malware avanzados que no se ejecutan en ambientes controlados?
Se aclara que debe contar con capacidades por ejemplo de Inteligencia Artificial u otras, para el análisis de comportamiento dinámico para exponer malware y otras amenazas de día cero.
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ITEM 1 - Firewall Reporting
Para la Reporteria, se requiere que sea OnPremise o puede ser en la Nube?
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: lunes, 9 de enero de 2023 - 09:00
Fecha de Inicio de Propuestas: lunes, 16 de enero de 2023 - 07:00
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia extender la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo la complejidad de lo solicitado por en la PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: lunes, 9 de enero de 2023 - 09:00
Fecha de Inicio de Propuestas: lunes, 16 de enero de 2023 - 07:00
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas, y en consecuencia extender la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo la complejidad de lo solicitado por en la PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Adjudicación y Contratos, Sistema de adjudicación, se establece:
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR TOTAL
Al respecto, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado por la modalidad POR ÍTEM, teniendo en cuenta que muchos oferentes, aun teniendo excelentes propuestas técnicas y de alta calidad, no podrían ofrecer una propuesta tan global, y esto limita innecesariamente la apertura a ofertas variadas. Considerando que el llamado dispone de más de 1 ítems, y que los productos requeridos son de complejidades específicas y no están comprometidos por una condición de dependencia tecnológica entre sí, desagrupar los bienes del grupo, permitirá una mayor participación.
Es importante traer a colación, que desagrupar los bienes del grupo total y utilizar una lista de ítems además de permitir la participación de un mayor número de oferentes, propiciara la presentación de ofertas más adecuadas y más competitivas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Adjudicación y Contratos, Sistema de adjudicación, se establece:
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN: POR TOTAL
Al respecto, se solicita a la Convocante que el sistema de adjudicación del presente llamado sea modificado por la modalidad POR ÍTEM, teniendo en cuenta que muchos oferentes, aun teniendo excelentes propuestas técnicas y de alta calidad, no podrían ofrecer una propuesta tan global, y esto limita innecesariamente la apertura a ofertas variadas. Considerando que el llamado dispone de más de 1 ítems, y que los productos requeridos son de complejidades específicas y no están comprometidos por una condición de dependencia tecnológica entre sí, desagrupar los bienes del grupo, permitirá una mayor participación.
Es importante traer a colación, que desagrupar los bienes del grupo total y utilizar una lista de ítems además de permitir la participación de un mayor número de oferentes, propiciara la presentación de ofertas más adecuadas y más competitivas para satisfacer los intereses de la convocante, sin necesidad de restringir ni disminuir la calidad del proyecto deseado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se establece que la adjudicación sea por el total considerando que las especificaciones técnicas fueron establecidas de la manera las más apropiadas para el funcionamiento eficiente y adecuado de la solución propuesta para satisfacer de forma integral la necesidad institucional, ofreciendo oportunidad, calidad y costo al Estado Paraguayo bajo las mejores condiciones de contratación. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.