En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Configuración completa de DNS, DHCP y NTP
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional. Esta petición se formula teniendo en cuenta que no está claramente identificado si se refiere lo requerido en el PBC a tener un DNS server dentro mismo Firewall (DNS Server embebido) o está establecido dentro de las políticas estándar de contar con la opción de configuración DNS propiamente, puesto que de darse esta situación esta opción no aplicaría con ningún estándar de la industria y del mercado en cuanto a Apliance de seguridad de nueva generación, pero si en la mayoría de los estándares de la industria es factible asociar a un DNS Server externo para uso de las funcionalidades del Apliance de seguridad Firewall (Integración con equipos a través de DNS). Por tanto. Además, es importante destacar que la modificación sugerida no representará una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo ampliaría la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante, dada la mayor participación de oferentes, y la subsecuente competitividad que traerá consigo la presentación de ofertas más adecuadas y ventajosas para los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Configuración completa de DNS, DHCP y NTP
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional. Esta petición se formula teniendo en cuenta que no está claramente identificado si se refiere lo requerido en el PBC a tener un DNS server dentro mismo Firewall (DNS Server embebido) o está establecido dentro de las políticas estándar de contar con la opción de configuración DNS propiamente, puesto que de darse esta situación esta opción no aplicaría con ningún estándar de la industria y del mercado en cuanto a Apliance de seguridad de nueva generación, pero si en la mayoría de los estándares de la industria es factible asociar a un DNS Server externo para uso de las funcionalidades del Apliance de seguridad Firewall (Integración con equipos a través de DNS). Por tanto. Además, es importante destacar que la modificación sugerida no representará una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo ampliaría la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante, dada la mayor participación de oferentes, y la subsecuente competitividad que traerá consigo la presentación de ofertas más adecuadas y ventajosas para los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se requiere que el equipo pueda soportar DNS como servidor para la resolución de nombres hosts de dominios internos, DHCP para otorgar direcciones IPs, y NTP para sincronizar la hora con todos los dispositivos de la Institución. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.
22
*- Central Firewall Management
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Inspección TLS con alto rendimiento, soporte para TLS 1.3 sin degradación, puerto independientes, políticas de nivel empresarial, visibilidad única del panel y solución de problemas de compatibilidad
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica sea suprimida de las especificaciones técnicas, haciendo notar que la Inspección TLS con alto rendimiento con soporte permitido lineado hacia la versión TLS 1.2 como parámetro minimo sería más que suficiente para obtener un desempeño con la complejidad de seguridad de la capa de transporte y rendimiento óptimo dentro mismo Firewall. Por tanto, es importante hacer constar que la modificación sugerida no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante. Así mismo, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Inspección TLS con alto rendimiento, soporte para TLS 1.3 sin degradación, puerto independientes, políticas de nivel empresarial, visibilidad única del panel y solución de problemas de compatibilidad
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica sea suprimida de las especificaciones técnicas, haciendo notar que la Inspección TLS con alto rendimiento con soporte permitido lineado hacia la versión TLS 1.2 como parámetro minimo sería más que suficiente para obtener un desempeño con la complejidad de seguridad de la capa de transporte y rendimiento óptimo dentro mismo Firewall. Por tanto, es importante hacer constar que la modificación sugerida no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante. Así mismo, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Motor DPI que proporciona protección de escaneo de flujos para IPS, AV, Web, App Control y TLS
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica sea suprimida de las especificaciones técnicas, e incorporar a las mismos como parámetro mínimo los controles de protección por escaneo IPS presentes en el motor de Inspección profunda de todo el flujo con el cual cuentan como estándar los firewall de nueva generación de nivel core, teniendo presente que agregar esta característica solicitada al PBC no representara una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y ampliara la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante
Así mismo, es importante destacar que las características solicitadas se orientan a favorecer a un producto específico, pues las mismas fueron textualmente extraídas de las configuraciones de una marca en particular, lo cual se puede corroborar en el siguiente enlace: https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/wqcgnwbmth9vsqggg8bnh5f/sophos-firewall-feature-list.pdf . Lo solicitado se cursa en virtud a que esto impedirá el direccionamiento del llamado, al no tolerar ventajas indebidas para ningún participante y se protegerá la mayor participación y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Motor DPI que proporciona protección de escaneo de flujos para IPS, AV, Web, App Control y TLS
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica sea suprimida de las especificaciones técnicas, e incorporar a las mismos como parámetro mínimo los controles de protección por escaneo IPS presentes en el motor de Inspección profunda de todo el flujo con el cual cuentan como estándar los firewall de nueva generación de nivel core, teniendo presente que agregar esta característica solicitada al PBC no representara una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y ampliara la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante
Así mismo, es importante destacar que las características solicitadas se orientan a favorecer a un producto específico, pues las mismas fueron textualmente extraídas de las configuraciones de una marca en particular, lo cual se puede corroborar en el siguiente enlace: https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/wqcgnwbmth9vsqggg8bnh5f/sophos-firewall-feature-list.pdf . Lo solicitado se cursa en virtud a que esto impedirá el direccionamiento del llamado, al no tolerar ventajas indebidas para ningún participante y se protegerá la mayor participación y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se requiere que cumpla con una inspección profunda o exhaustivo de flujos o paquetes con las funcionalidades de firewall, IPS, Control de aplicaciones y protección de malware que es lo que ofrecen diversos fabricantes y se solicita como mínimo. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM N°1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL - REQUERIMIENTOS MÍNIMOS - PUNTO 16 AL 20, solicitan los siguientes requerimientos:
Firewall Throughput: 115 Gbps mínimo medido en 64 byte UDP o medido usando tráfico HTTP y tamaño de respuesta de 512 KB.
Threat Protection Throughput: 17.2 Gbps mínimo usando tamaño de respuesta HTTP de 200 KB o Enterprise Mix
IPsec VPN Throughput: 90 Gbps mínimo
08 GbE Interfaces de cobre como mínimo
12 SFP+ 10 GbE de fibra como mínimo
Solicitamos a la Convocante que se acepten equipos que soporten:
Firewall Throughput: de 42 Gbps mínimo.
IPsec VPN Throughput: 22 Gbps mínimo.
Dicha solicitud de modificaciones se sustenta en que las características requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones para el ítem N°1 EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL contemplan un claro direccionamiento a equipos de la marca SOPHOS Modelo XGS 6500 y que estos cumplan dichos requerimientos a cabalidad, a su vez, sin justificación técnica de lo requerido y sobredimensionando el porte del equipo, delimitando de esta manera la participación de potenciales oferentes, incumpliendo así lo establecido en el art. N° 4 inciso b) de la Ley 2051/03 el cual reza: "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM N°1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL - REQUERIMIENTOS MÍNIMOS - PUNTO 16 AL 20, solicitan los siguientes requerimientos:
Firewall Throughput: 115 Gbps mínimo medido en 64 byte UDP o medido usando tráfico HTTP y tamaño de respuesta de 512 KB.
Threat Protection Throughput: 17.2 Gbps mínimo usando tamaño de respuesta HTTP de 200 KB o Enterprise Mix
IPsec VPN Throughput: 90 Gbps mínimo
08 GbE Interfaces de cobre como mínimo
12 SFP+ 10 GbE de fibra como mínimo
Solicitamos a la Convocante que se acepten equipos que soporten:
Firewall Throughput: de 42 Gbps mínimo.
IPsec VPN Throughput: 22 Gbps mínimo.
Dicha solicitud de modificaciones se sustenta en que las características requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones para el ítem N°1 EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL contemplan un claro direccionamiento a equipos de la marca SOPHOS Modelo XGS 6500 y que estos cumplan dichos requerimientos a cabalidad, a su vez, sin justificación técnica de lo requerido y sobredimensionando el porte del equipo, delimitando de esta manera la participación de potenciales oferentes, incumpliendo así lo establecido en el art. N° 4 inciso b) de la Ley 2051/03 el cual reza: "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas que cumplen con los valores necesarios para garantizar un adecuado rendimiento del equipo y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado.
En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
25
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM N°1 - WEB PROTECTION AND CONTROL PUNTO 114
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM N°1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL - WEB PROTECTION AND CONTROL - PUNTO 114, solicita el siguiente requerimiento:
Almacenamiento en caché de contenido web de alto rendimiento.
Solicitamos a la Convocante que se elimine dicho requisito, ya que el mismo es una traducción de lo especificado en la hoja de datos de las características del Firewall Sophos, Página 5 del link adjunto: https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/wqcgnwbmth9vsqggg8bnh5f/sophos-firewall-feature-list.pdf
"High performance web content caching "
Además de no poseer justificación técnica ya que en la actualidad con el dinamismo de los sitios web no es necesario tener un cache de contenido web, el único proposito es agregar complejidad a los requisitos técnicos delimitando de esta forma la participación de potenciales oferentes, incumpliendo así lo establecido en el art. N° 4 inciso b) de la Ley 2051/03 el cual reza: "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
09-01-2023
23-01-2023
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM N°1 - WEB PROTECTION AND CONTROL PUNTO 114
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM N°1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL - WEB PROTECTION AND CONTROL - PUNTO 114, solicita el siguiente requerimiento:
Almacenamiento en caché de contenido web de alto rendimiento.
Solicitamos a la Convocante que se elimine dicho requisito, ya que el mismo es una traducción de lo especificado en la hoja de datos de las características del Firewall Sophos, Página 5 del link adjunto: https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/wqcgnwbmth9vsqggg8bnh5f/sophos-firewall-feature-list.pdf
"High performance web content caching "
Además de no poseer justificación técnica ya que en la actualidad con el dinamismo de los sitios web no es necesario tener un cache de contenido web, el único proposito es agregar complejidad a los requisitos técnicos delimitando de esta forma la participación de potenciales oferentes, incumpliendo así lo establecido en el art. N° 4 inciso b) de la Ley 2051/03 el cual reza: "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
Favor remitirse a la respuesta de la consulta N° 10.
26
SOLICITUD DE PRORROGA DEL PERIODO DE CONSULTAS Y DIRECCIONAMIENTO
Solicitamos a la Convocante prorrogar el periodo de consultas y aclaraciones por un periodo de 5 días a fin de dar mayor oportunidad para la evaluacion de las especificaciones técnicas y ampliar la cantidad de potenciales oferentes.
Dicha solicitud se basa en un claro direccionamiento a la marca SOPHOS, modelo XGS 6500, donde en la seccion de SUMINISTROS REQUERIDOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del Pliego de Bases y Condiciones se especifican en el Item N° 1 Equipo Firewall Para Seguridad Perimetral, características traducidas de los documentos Sophos Firewall Features y la hoja de datos de la serie XGS Sophos Firewall cuyos links estan adjuntos:
https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/wqcgnwbmth9vsqggg8bnh5f/sophos-firewall-feature-list.pdf
https://www.sophos.com/en-us/medialibrary/pdfs/factsheets/sophos-firewall-br.pdf
Delimitando de esta forma la participación de potenciales oferentes, incumpliendo así lo establecido en el art. N° 4 inciso b) de la Ley 2051/03 el cual reza: "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
09-01-2023
23-01-2023
SOLICITUD DE PRORROGA DEL PERIODO DE CONSULTAS Y DIRECCIONAMIENTO
Solicitamos a la Convocante prorrogar el periodo de consultas y aclaraciones por un periodo de 5 días a fin de dar mayor oportunidad para la evaluacion de las especificaciones técnicas y ampliar la cantidad de potenciales oferentes.
Dicha solicitud se basa en un claro direccionamiento a la marca SOPHOS, modelo XGS 6500, donde en la seccion de SUMINISTROS REQUERIDOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del Pliego de Bases y Condiciones se especifican en el Item N° 1 Equipo Firewall Para Seguridad Perimetral, características traducidas de los documentos Sophos Firewall Features y la hoja de datos de la serie XGS Sophos Firewall cuyos links estan adjuntos:
https://assets.sophos.com/X24WTUEQ/at/wqcgnwbmth9vsqggg8bnh5f/sophos-firewall-feature-list.pdf
https://www.sophos.com/en-us/medialibrary/pdfs/factsheets/sophos-firewall-br.pdf
Delimitando de esta forma la participación de potenciales oferentes, incumpliendo así lo establecido en el art. N° 4 inciso b) de la Ley 2051/03 el cual reza: "Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública."
Favor remitirse a la respuesta de la consulta N° 19.
27
*- Autenticación de dos factores (contraseña de un solo uso)
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Compatibilidad con autenticación de dos factores (contraseña de un solo uso) para acceso de administrador, portal de usuario, IPSec y SSL VPN
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional y/o aceptar alternativas de integración con soluciones de autenticación de doble factor de terceros teniendo en cuenta que esta función no se basa en ningun estándar de la industria para Firewalls por lo cual en general en la mayoría de equipamientos o apliance de seguridad de forma nativa no es realizada por el mismo equipamiento, es necesario de una integración con un tercero para poder ejecutarla.. Por tanto, es importante hacer constar que la modificación sugerida no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
09-01-2023
23-01-2023
*- Autenticación de dos factores (contraseña de un solo uso)
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Compatibilidad con autenticación de dos factores (contraseña de un solo uso) para acceso de administrador, portal de usuario, IPSec y SSL VPN
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional y/o aceptar alternativas de integración con soluciones de autenticación de doble factor de terceros teniendo en cuenta que esta función no se basa en ningun estándar de la industria para Firewalls por lo cual en general en la mayoría de equipamientos o apliance de seguridad de forma nativa no es realizada por el mismo equipamiento, es necesario de una integración con un tercero para poder ejecutarla.. Por tanto, es importante hacer constar que la modificación sugerida no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades tecnológicas y operativas de la convocante, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Es menester manifestar que esta Convocante ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de acuerdo con las necesidades institucionales que se pretenden satisfacer, dentro de los límites de la normativa legal vigente y respetando los principios rectores de las Contrataciones Públicas previstos en el Art. 4 de la Ley 2051/03.
Es así que, teniendo en cuenta la existencia en el Mercado Nacional de varias marcas que cumplen con este requerimiento de soportar autenticación de doble factor ya sea de manera nativa o integrándose con un tercero y considerando los principios rectores que rigen las contrataciones públicas, el presente Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado con el fin de contar con la mayor cantidad de posibles oferentes, de manera a no limitar la participación de los mismos en igualdad de condiciones pero conteniendo características que garanticen a la Convocante obtener los equipos mencionados, considerando el destino que les será dado.
En consecuencia, solicitamos se remita al Pliego de Bases y Condiciones.
28
*- Portal de usuario de autoservicio
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Portal de usuario de autoservicio
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar esta característica requerida, a que específicamente se refiere, dado que en la industria de Apliance de Seguridad Firewalls en la mayoría de las marcas presentes en el mercado las plataformas tienes RBAC role based access control lo que se traduciría en control de acceso basado en roles y se pueden dar accesos para usuarios o integrar mediante api, en la PBC solicitado por la convocante no está muy claro a que se refiere. En atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Portal de usuario de autoservicio
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar esta característica requerida, a que específicamente se refiere, dado que en la industria de Apliance de Seguridad Firewalls en la mayoría de las marcas presentes en el mercado las plataformas tienes RBAC role based access control lo que se traduciría en control de acceso basado en roles y se pueden dar accesos para usuarios o integrar mediante api, en la PBC solicitado por la convocante no está muy claro a que se refiere. En atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se aclara que un portal de autoservicio o similar sería un portal donde el usuario por ejemplo pueda ingresar a administrar sus cuarentenas de correo electrónico.
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*- Consola unificada basada en la nube
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Soporte de administración central a través de la consola unificada basada en la nube
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional, teniendo en cuenta que dentro de la industria de firewalls de Seguridad no está definido como estándar un mismo tipo de soporte de administración central a través de la consola unificada solamente en la nube; solicitamos a la convocante aceptar del mismo modo otra alternativa como consola de administración de la plataforma del tipo On-premises; la cual podría ser a través de appliance o máquinas virtuales, teniendo presente que dicho pedido no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades de la convocante, en atención que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Soporte de administración central a través de la consola unificada basada en la nube
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar esta característica como opcional, teniendo en cuenta que dentro de la industria de firewalls de Seguridad no está definido como estándar un mismo tipo de soporte de administración central a través de la consola unificada solamente en la nube; solicitamos a la convocante aceptar del mismo modo otra alternativa como consola de administración de la plataforma del tipo On-premises; la cual podría ser a través de appliance o máquinas virtuales, teniendo presente que dicho pedido no representa una disminución del rendimiento o calidad del desempeño del Firewall y solo amplia la posibilidad de ofrecer soluciones que se adapten técnicamente a cubrir las necesidades de la convocante, en atención que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Monitoreo de flujo en tiempo real
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar esta característica requerida, a que específicamente se refiere, dado que no está bien definido a qué tipo de flujo le gustaría monitorear, trafico? , carga de enlaces? Tunneles, conexiones?, en atención que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer las necesidades de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el pliego bases y condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS Especificaciones Técnicas, Ítem Nº 1 - EQUIPO FIREWALL PARA SEGURIDAD PERIMETRAL, se solicita:
Descripción General: Monitoreo de flujo en tiempo real
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar esta característica requerida, a que específicamente se refiere, dado que no está bien definido a qué tipo de flujo le gustaría monitorear, trafico? , carga de enlaces? Tunneles, conexiones?, en atención que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer las necesidades de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Se requiere como mínimo que cumpla con una inspección profunda o exhaustivo de flujos o paquetes con las funcionalidades de firewall, IPS, Control de aplicaciones y protección de malware que es lo que ofrecen diversos fabricantes.