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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
21-02-2023 - 10:51
Fecha de Fin
21-02-2023 - 14:54
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
1.) Observamos que mencionan en la Nota de Justificación que el objeto del llamado es UNA OBRA la empresa adjudicada debe realizar una seña para la adquisición de los equipos informáticos; Discrepancia con lo indicado en el PBC mencionan - Forma de amortización: una vez entregado del bien en su totalidad (Forma de pago: contraentrega), el porcentaje correspondiente al anticipo sera amortizado al 100 %) SICP FORMA DE PAGO A PLAZOS, se solicita unificar criterio//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.