Datos de la Verificación
Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-03-2023 - 17:28
Fecha de Fin
09-03-2023 - 09:07
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Plan de entrega confuso
Descripción
Se observa que el Plan de Entrega establecido en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación resulta confuso, y que podría generar conflictos durante
la ejecución del contrato. Se solicita la modificación del mismo a los efectos de subsanar la mencionada deficiencia.
Comentario
1.)La convocante no establece un plazo en el Plan de Entrega en el PBC, (La entrega se realizará conforme a las necesidades de cada vehículo o maquina) esto resultaría confuso y podría generar conflictos durante la ejecución del contrato.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
2.) Solicitamos a la convocante completar y/o rectificar el dictamen referente a la estimación de costo, considerando que los precios indicados en la planilla de comparación de precios del mismo difiere con los datos establecidos en los documentos respaldatorios por ejemplo ítem 1 de la planilla de comparación de precio indican 9.325 (ver presupuesto de la empresa RAIZEN PARAGUAY S.A ítem 1 9.235); Por lo expuesto, solicitamos verificar detalladamente las informaciones consignadas en el dictamen y la planilla que forma parte del mismo.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
3.) En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la fecha fijada para tope de consultas no se ajusta a los 3 días indicados a la normativa establecida en el art. 24 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019, ver Resolución DNCP 2157/2022 en el art. Por la cual se establecen causales de no tramitación de contratacion comunicados por las Municipalidades en su art. 1 //
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.