Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cpperez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-02-2023 - 07:32
Fecha de Fin
09-02-2023 - 15:47
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías,
las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas),
resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual,
deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado
que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje
que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Se solicita a la convocante ajustarse a la circular DNCP N°2//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Se solicita la constancia de presentación de la DDJJ de Activos, Bienes y rentas remitida a la Contraloria
Descripción
Se recuerda a la convocante la vigencia de la Ley N° 6919/22. Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación
de la Constancia que "acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" en los procedimientos de contrataciones públicas
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Cdp no coincide con el PAC
Descripción
Se verifica que el monto indicado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, no coincide con
el monto individualizado en el PAC. Se solicita sean realizados los ajustes correspondientes para subsanar la diferencia mencionada.
Comentario
Los datos consignados en el CDP y PAC, específicamente en las líneas presupuestarias difieren entre sí. //
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.