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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
11-05-2023 - 16:13
Fecha de Fin
17-05-2023 - 17:55
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
se reitera: favor prestar atención solo al siguiente comentario, en la nota de reparo mencionan que no encuentran ninguna discrepancia entre el dictamen remitido y la planilla de elaboración de precios, sin embargo en el cuadrado que dice dictamen UOC mencionan: " ... Cabe destacar que el único precio cotizado con el recurso presencial corresponde a la firma ONE S.A." Asimismo, se indica que atendiendo a la especialidad del objeto de contratación no ha sido posible obtener otras fuentes, ya que el BCP no ha contratado un servicio del mismo alcance anteriormente, ni se han podido obtener precios de contrataciones anteriores de otras intituciones, catálogos, revistas, páginas web, etc; por lo que, se obtiene el precio referencial en virtud de lo establecido en el Anexo de la Res. DNCP N° 1890/2020 que establece lo siguiente: "Excepcionalmente, si por la complejidad, especialidad o particularidad de la contratación no resultare posible alcanzar la cantidad de 3 (tres) fuentes requeridas para la obtención de los precios, la convocante podrá adoptar el mecanismo que considere apropiado para obtener los Precios de Referencia, en cuyo caso tal situación deberá ser suficientemente fundada en el Dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia” PERO EN LA PLANILLA DE PRECIOS SE VERIFICA 3 COTIZACIONES Y UN PRECIO de un contrato, las cotizaciones corresponden a las FIRMAS ONE S.A ( que menciona la convocante) SOF SHOP Y SANRI S.A además del contrato con ID 360267" por ende si se verifica incongruencias ya que se ha realizado la combinación de precios como indica la normativa pero el dictamen se funda en la excepcionalidad

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.