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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
17-02-2023 - 15:44
Fecha de Fin
21-02-2023 - 12:05
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
La justificación remitida no corresponde considerando las tareas a ser ejecutadas por el consultor, por lo expuesto se reitera la observación .Se solicita a la convocante ajustarse a lo establecido en la circular DNCP N° 02/2023, ver los lineamientos establecido en la circular a modo de subsanar la observación y además prever los detalles como ser la forma de instrumentación, devolución del anticipo./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
ANEXO B: Plan de Entregas/Indicadores de cumplimiento de Contrato: Considerando el criterio asentado,( El contratado presentará informes mensuales), Frecuencia de presentación de los indicadores: Mensual, Nuevamente se reitera la observación sobre la inconsistencia de criterios en el proceso, considerando que la planilla de precios del SICP, la unidad de medida indicada es : Unidad, en la elaboración de los precios referenciales la unidad de cotización es: Unidad, Este criterio podría afectar la cotización./ ANEXO B: ANTECEDENTE DE LA EMPRESA: Observamos que el criterio establecido,( con entidades del sector privadas/, resulta limitante/excluyente./ ANEXO B: PERFIL DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS: En la matriz de evaluación solicitamos separar el perfil requerido/documentos a ser evaluados/puntajes asignados y la experiencia/documentos a ser evaluados/ puntajes a ser asignados, a modo de evitar confusiones al momento de la evaluación./ ANEXO E: Documentos sustanciales: Se solicita a la convocante no alterar los documentos sustanciales contemplados en las normativa vigente, ver el Art. 61 del Decreto 2992/19./ ANEXO B: Matriz de evaluación: PERFIL DE LOS PROFESIONALES PROPUESTOS : Observamos que, el criterio establecido resulta confuso, considerando que en el punto,””"Perfil profesional"””, la convocante consigna criterio de experiencia, no así el perfil de los profesionales que serán considerandos./

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Se solicita la constancia de presentación de la DDJJ de Activos, Bienes y rentas remitida a la Contraloria
Descripción
Se recuerda a la convocante la vigencia de la Ley N° 6919/22. Los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que "acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos" en los procedimientos de contrataciones públicas
Comentario
Recordatorio.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.