Donde solicitan Cefotaxima inyectable Kit Frasco Ampolla + solvente, solicitamos a la convocante que se pueda la presentación pueda ser separado permitiendo así la participación de potenciales oferentes
Donde solicitan Cefotaxima inyectable Kit Frasco Ampolla + solvente, solicitamos a la convocante que se pueda la presentación pueda ser separado permitiendo así la participación de potenciales oferentes
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a que la necesidad exitente es la de contar el inyectable con su respectivo solvente.
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item 24 Omeprazol Inyectable
En este ítem de Omeprazol Inyectable donde solicitan Kit Frasco
ampolla + solvente, Solicitamos a la convocante que se pueda también ofertar por separado permitiendo así mayor cantidad de oferentes
En este ítem de Omeprazol Inyectable donde solicitan Kit Frasco
ampolla + solvente, Solicitamos a la convocante que se pueda también ofertar por separado permitiendo así mayor cantidad de oferentes
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a que la necesidad exitente es la de contar el inyectable con su respectivo solvente.
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Item 8 Cefotaxima inyectable
Donde solicitan Cefotaxima inyectable Kit Frasco Ampolla + solvente, solicitamos a la convocante que se pueda la presentación pueda ser separado permitiendo así la participación de potenciales oferentes
Donde solicitan Cefotaxima inyectable Kit Frasco Ampolla + solvente, solicitamos a la convocante que se pueda la presentación pueda ser separado permitiendo así la participación de potenciales oferentes
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a que la necesidad exitente es la de contar el inyectable con su respectivo solvente.
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MUESTRAS.
Solicitamos a la convocante que las muestras de los items ofertados, en caso de ser adjudicados, sean consideradas como parte de la primera entrega. Considerando el elevado costo de algunos de los items solicitados.
Solicitamos a la convocante que las muestras de los items ofertados, en caso de ser adjudicados, sean consideradas como parte de la primera entrega. Considerando el elevado costo de algunos de los items solicitados.
Se ha procedido a realizar la modificación conforme a la Adenda correspondiente.
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MULTAS
La Convocante establece como porcentaje de multa el 0.05%. Al respecto, solicitamos a la misma la modificación de dicho porcentaje a por lo menos el 0.01%. Esto considerando que los productos a ser adquiridos por la misma son de un muy alto costo y la mayoría de ellos corresponden a productos importados que son difíciles de mantener un stock y dependen de muchos agentes externos. Por lo que en caso de existir atrasos los costos serian demasiado elevados para ser solventados por el proveedor.
La Convocante establece como porcentaje de multa el 0.05%. Al respecto, solicitamos a la misma la modificación de dicho porcentaje a por lo menos el 0.01%. Esto considerando que los productos a ser adquiridos por la misma son de un muy alto costo y la mayoría de ellos corresponden a productos importados que son difíciles de mantener un stock y dependen de muchos agentes externos. Por lo que en caso de existir atrasos los costos serian demasiado elevados para ser solventados por el proveedor.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a que el porcentaje establecido es muy bajo conforme a los bienes a ser entregado que este caso constituye medicamentos, necesarios para el cuidado de la salud de las personas.
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REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACION.
En el punto 5. Se solicita: Constancia de presentación de Declaración Jurada de Bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. Solicitamos a la convocante excluir dicho requisito ya que la presentación de la misma ya no es obligatoria.
16-02-2023
01-03-2023
REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACION.
En el punto 5. Se solicita: Constancia de presentación de Declaración Jurada de Bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. Solicitamos a la convocante excluir dicho requisito ya que la presentación de la misma ya no es obligatoria.
Se ha procedido a realizar la modificación, se solicita adecuarse al PBC
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PLAN DE ENTREGA.
Solicitamos a la convocante modificar el Plan de Entrega de la siguiente manera:
- 30% de lo Adjudicado a los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor.
- 70% de lo Adjudicado a los 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor y/o de acuerdo a necesidad, durante la vigencia del contrato.
Solicitamos a la convocante modificar el Plan de Entrega de la siguiente manera:
- 30% de lo Adjudicado a los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor.
- 70% de lo Adjudicado a los 15 (quince) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra por parte del Proveedor y/o de acuerdo a necesidad, durante la vigencia del contrato.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a que la necesidad exitente es de extrema urgencia por tanto se estará solicitando la totalidad de los bienes en el tiempo establecido.
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CANJE
En la página 27/46 del P.B.C. se establece: La Tesorería de la Actividad 07 Asistencia Integral al Personal Policial, comunicará por escrito al proveedor el vencimiento de los ítems con 60 (sesenta) días de antelación y el canje de los productos deberán realizarse en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la recepción de la nota de comunicación. En caso de realizarse el canje, el vencimiento de los mismos, no deberá ser menor a 18 (dieciocho) meses, desde la recepción del bien canjeado y en caso de vencimiento inferior se utilizará la misma metodología establecida para la recepción de productos de menor vencimiento. Solicitamos a la Convocante que para el canje sean aceptados productos con vencimientos no menores 12 (doce) meses sin compromiso de canje y si el lote a entregar en canje tiene menos de 12 meses, se acepte con compromiso de canje. Esto debido a que, de lo contrario, el oferente que entrega con vencimiento menor al establecido en el P.B.C., se ve obligado a canjear varias veces el mismo producto.
En la página 27/46 del P.B.C. se establece: La Tesorería de la Actividad 07 Asistencia Integral al Personal Policial, comunicará por escrito al proveedor el vencimiento de los ítems con 60 (sesenta) días de antelación y el canje de los productos deberán realizarse en un plazo no mayor a 15 días posteriores a la recepción de la nota de comunicación. En caso de realizarse el canje, el vencimiento de los mismos, no deberá ser menor a 18 (dieciocho) meses, desde la recepción del bien canjeado y en caso de vencimiento inferior se utilizará la misma metodología establecida para la recepción de productos de menor vencimiento. Solicitamos a la Convocante que para el canje sean aceptados productos con vencimientos no menores 12 (doce) meses sin compromiso de canje y si el lote a entregar en canje tiene menos de 12 meses, se acepte con compromiso de canje. Esto debido a que, de lo contrario, el oferente que entrega con vencimiento menor al establecido en el P.B.C., se ve obligado a canjear varias veces el mismo producto.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, atendendido a que la aceptación o no de un bien con vencimiento menor a lo establecido se realiza de acuerdo a la necesidad existente, además de asegurar que las compras realizadas por parte de la convocante satisfagan las necesidades con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren las mejores condiciones de adquisicion y no causen ningún perjucio al Estado.
19
EXPERIENCIA REQUERIDA
El PBC en dicho punto solicita: " Deberá presentar Constancia emitida por el Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero donde se expresa que el oferente no se encuentra en mora en la entrega de medicamentos, emitida dentro de los dos meses anteriores a la apertura y recepción de ofertas y/o Declaración Jurada manifestando que no es proveedor del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero." Se solicita a la Convocante eliminar el criterio establecido, ya que el mismo se encuentra restringiendo la participación de potenciales oferentes y no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en la Ley 2051/03 para participar de un proceso de contratación. Además la misma convocante cuenta con dicha información.
El PBC en dicho punto solicita: " Deberá presentar Constancia emitida por el Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero donde se expresa que el oferente no se encuentra en mora en la entrega de medicamentos, emitida dentro de los dos meses anteriores a la apertura y recepción de ofertas y/o Declaración Jurada manifestando que no es proveedor del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero." Se solicita a la Convocante eliminar el criterio establecido, ya que el mismo se encuentra restringiendo la participación de potenciales oferentes y no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en la Ley 2051/03 para participar de un proceso de contratación. Además la misma convocante cuenta con dicha información.
Se solicita dicho certificado de tal manera a garantizar que aquellos potenciales oferentes no se encuentren en falta con el Hospital de Policía, además de generar una obligación de cumplimiento correcto en la entrega de los bienes, generando así un buen historial de la empresa con la convocante, lo cual se tiene en cuenta en los demás procesos licitatorios solicitados por el Hospital de Policía, de tal manera a que aquellos con buenos antecedentes puedan seguir proveyendo a la institución y aquellos que no poder descartar y evitar contratiempos a la hora de la provisión de lo adquirido.
20
ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el PBC se establece lo siguiente: - En caso de los comprimidos, los blíster o tiras deberán poseer impreso la identificación por cada unidad de comprimido, de modo a poder facilitar la identificación del medicamento, al ser administrados por dosis unitarias. Solicitamos a la Convocante eliminar dicho requerimiento ya que el mismo es imposible llevar a la practica por cada unidad de comprimido tenga la identificación del medicamento.
En el PBC se establece lo siguiente: - En caso de los comprimidos, los blíster o tiras deberán poseer impreso la identificación por cada unidad de comprimido, de modo a poder facilitar la identificación del medicamento, al ser administrados por dosis unitarias. Solicitamos a la Convocante eliminar dicho requerimiento ya que el mismo es imposible llevar a la practica por cada unidad de comprimido tenga la identificación del medicamento.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condicines, atendiendo a que claramente se explica del porque la necesidad de contar con la identificación del medicamento por cada unidad de comprimido.