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¿Qué estás buscando?

Detalle del Ítem Solicitado

Nro. de Ítem
1
Código
50131702-011
Nombre
Leche de entera liquido
Cantidad Estimada
10050
Unidad de Medida
Unidad
Precio Unitario Estimado
₲ 95.116
Presentación
CAJA

Atributos

1 - DEFINICION
Se denomina Leche UAT (Ultra Alta Temperatura ó Ultra High Temperture - UHT) a la leche homogeneizada, que ha sido sometida durante 2 a 4 segundos a una temperatura entre 130º C y 150º C, mediante un proceso térmico de flujo continuo, inmediatamente enfriada a menos de 32º C y envasada bajo condiciones asépticas en envases estériles y herméticamente cerrados. De acuerdo al contenido de materia grasa, el producto debe corresponder a leche entera, según se describe a continuación: Leche UAT ó UHT entera: Materia Grasa Min. 3,0% m/v.

2 - CONDICIONES GENERALES
Este producto será utilizado para el Programa de Alimentación Escolar (desayuno o merienda), en Escuelas Públicas del país dirigido a estudiantes; por lo que debe poseer un aspecto, color, sabor, olor y cuerpo que lo hagan aceptable. El producto debe ser inocuo y adecuado para el consumo humano, por lo que debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. El Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición - INAN, dependencia técnica del MSPyBS, incluirá este producto en su Programa de Vigilancia Anual de la Alimentación Escolar, con el objetivo de controlar la calidad e inocuidad del mismo. Para cumplir con el objetivo propuesto, el INAN podrá realizar convenios con otros entes o academias y los costos de los ensayos correrán por cuenta del proveedor. Este control será independiente de la realización de los Controles de Calidad.

3 - INGREDIENTES
- Ingrediente Obligatorio. Leche entera de vaca. - Composición porcentual. Se deberá presentar la composición porcentual del producto ofertado en cuanto a ingredientes y aditivos. - Aditivos Alimentarios. Serán permitidos aquellos aditivos conforme a la Resolución MERCOSUR GMC/RES Nº:78/94 (RTM de Identidad y calidad de leche UAT).

4 - Composición físico-química y nutricional
La composición fisicoquímica y nutricional, deberá estar expresada por 100 mililitros, por producto terminado listo para el consumo, según lo detallado en la Tabla 1 y Tabla 2. Tabla 1: Composición fisicoquímica por 100 mL de producto terminado listo para el consumo. - Determinación: Materia Grasa % m/v - Límite de aceptación: Min. 3,0 - Determinación: Acidez (g ác. Láctico/100 ml) - Límite de aceptación: 0,14 a 0,18 - Determinación: Densidad relativa a 15% C/15º C - Límite de aceptación: Min. 1,028 - Determinación: Estabilidad al etanol 68% (v/v) - Límite de aceptación: Estable - Determinación: Extracto seco no graso % (m/m) - Límite de aceptación: Min. 8,2 - Determinación: Descenso Crioscópico - °H Límite de aceptación: Min. Max -0, 530 -0,550 - °C Límite de aceptación: Min. Max -0, 512 -0,535 Tabla 2: Composición nutricional por 100 mL del producto terminado listo para el consumo. - Nutriente: Proteínas % (m/m) Mínimo 3,0 Máximo ---

5 - Especificaciones organolépticas del producto
- Aspecto: líquido. - Color: blanco amarillento. - Olor: característico. - Sabor: agradable, exento de olores extranos (a rancio, quemado, crudo, solventes, etc.)

6 - Especificaciones microbiológicas
La leche UAT ó UHT, no debe contener microorganismos capaces de proliferar en ella en las condiciones normales de almacenamiento y distribución, por lo cual, luego de una incubación en envase cerrado a 35 - 37º C durante 7 días, debe cumplir con los requisitos establecidos en las Tablas 3 y 4. Tabla 3: Requisitos microbiológicos para muestra representativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación n=5, c=0, m=100 Tabla 4: Requisitos microbiológicos para muestra indicativa. - Determinación Aerobios Mesófilos/mL (*) - Categorización (I.C.M.S.F) 10 - Criterios de aceptación 100 UFC**/ml *Luego de una incubación a 35 - 37º C en envase cerrado durante 7 días. **UFC (Unidad Formadora de Colonia por mililitro de leche).

7 - ESPECIFICACIONES DEL ENVASE
Ver pliego de bases y condiciones.

8 - REGISTRO SANITARIO
El Oferente, al momento de la presentación de la oferta, deberá contar con los siguientes registros expedidos por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (I.N.A.N.): - Registro de Establecimiento (R.E. Nº.) de la empresa elaboradora. - Registro Sanitario de Producto Alimenticio (R.S.P.A Nº.) No se aceptarán constancias de documentos en trámite.

9 - Requisitos documentales
Los Oferentes deberán presentar obligatoriamente con la oferta los siguientes requisitos: a) Declaración jurada de la composición química y aporte de nutrientes del producto terminado que avale el cumplimiento de las especificaciones técnicas, conforme al Formulario incluido en la Sección VI. La no presentación de la declaración jurada será motivo de descalificación técnica. b) Declaración jurada del proveedor del envase primario y secundario que avale el cumplimiento del espesor solicitado o en su defecto un informe de ensayo del INTN sobre el cumplimiento de dicho requisito.

10 - CONTROL DE CALIDAD
Ver pliego de bases y condiciones.

11 - TRANSPORTE
El transporte de los productos deberá realizarse en condiciones que garanticen su inocuidad y su conservación en buenas condiciones a los distintos puntos de destino.

12 - Vida útil
El producto deberá ser elaborado, envasado, distribuido y almacenado de tal manera que se garantice como mínimo 06 (seis) meses de vida útil en óptimas condiciones generales. No se aceptarán lotes de alimentos cuya fecha de vencimiento sea inferior a 04 (cuatro) meses contados a partir de la entrega en los distintos puntos de distribución.