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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
30-05-2023 - 14:58
Fecha de Fin
01-06-2023 - 16:53
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Las condiciones establecidas para determinar la experiencia, podrían resultar limitante (Contar con un local tipo depósito habilitado por la autoridad sanitaria, ambiental y municipal correspondiente para realizar la operativa de distribución de insumos alimenticios a las instituciones afectadas dentro del departamento de la convocante. El oferente deberá presentar una certificación que avale la calidad estándar de los procesos relacionados a la distribución final de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada en nuestro país conforme al Decreto 3900/10 que reglamenta la Ley 2279/03 que amplía la Ley 1028/97. Se presentarán la cantidad de contratos, facturas y constancias de buen cumplimiento de todos los contratos ejecutados. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. La convocante se reserva el derecho de solicitar referencias directamente a las contratantes del cumplimiento satisfactorio de las adjudicaciones publicadas en el SICP en el rubro de alimentación escolar o cualquier otro rubro similar, así como recabar cuanto dato sea necesario por cualquier medio para evaluar antecedentes de los oferentes. Antigüedad mínima en elaboración de comidas y platos preparados de cinco años comprobados con la constancia de RUC emitida por la SET.), algunos criterios correspondiente a capacidad técnica, se solicita adecuarse al instructivo del PBC estándar.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.