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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
30-10-2023 - 07:54
Fecha de Fin
01-11-2023 - 19:05
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Visita técnica plazo insuficiente
Descripción
Se recuerda que la fecha de la visita que se fije, debe ser al menos un día antes de la fecha tope de consulta. Se solicita subsanar.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Se reitera: 1:Referente a lo indicado en el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos "lugar de consulta", solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en el art. 24 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019. 2: Referente a Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos se les recuerda considerar lo dispuesto en el ART. 190 de la Ley 7050/2023. 3: Referente a Procedencia de los suministros, equipos, enseres, materiales y productos se les recuerda considerar lo dispuesto en el ART. 190 de la Ley 7050/2023. 4:Las especificaciones técnicas de la licitación deberán consignar dentro del pliego, específicamente en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS. 5: solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo que se encuentra en el pliego estándar los puntos que hace referencia a “Identificación de la unidad solicitante y justificaciones. (ampliar la justificación de las especificaciones técnicas), vigencia del contrato (indicar a partir de qué acto o hecho se computaría el plazo establecido ), 6: Fondo de reparo: En este apartado la convocante debe indicar si se admite la sustitución del 5% en concepto de fondo de reparo por una póliza de seguros, y en caso afirmativo, deberá indicar la vigencia de la misma y el documento comprobatorio que será utilizado para la deducción., Formas y condiciones de pago (En este apartado la convocante podrá establecer documentos, formas o condiciones distintas a las establecidas anteriormente pero que sean necesarias para el efectivo pago de las prestaciones brindadas. Indicar asimismo el plazo durante el cual realizará los pagos).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Código de catálogo
Descripción
Los bienes/servicios/obras deben poseer códigos de catálogos específicos, a fin de evitar ambigüedades o confusión para la elaboración correcta de la oferta.
Comentario
Se solicita utilizar los códigos de catálogos correspondientes a cada bien/servicio, a modo de ejemplo indicamos a la convocante que replanteo y marcacion de obra tiene su propio código de catálogo y así también los demás bienes/servicios consignados en la lista de precios del SICP, al respecto solicitamos verificar cada uno de los ítems con sus respectivos códigos de catálogos para evitar reiteradas retenciones del proceso (si la convocante no encuentra el código de catálogo favor proceder conforme lo establece el art. 7 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
se reitera: Recordamos que la forma de pago establecido en el SICP y en el PBC deberán coincidir entre sì., enuno establecen a plazos y el otro contra certificado

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
se reitera: 23- Indicamos a la Convocante que la Resolución DNCP Nº 1890 establece que para la estimación de precios se debe considerar la metodología expuesta en la normativa y sin embargo en el dictamen remitido no se observa la combinación de fuentes que menciona la resolución. En los casos que la combinación de precios no pueda ser posible la propia normativa indica que puede considerarse la excepcionalidad pero esta debe fundamentarse en el propio dictamen.- En ese sentido le indicamos que ustedes solo utilizaron unos de los aspectos a ser tenidos en cuenta para la confección de los precios referenciales como ser el pedido de cotización de posibles oferentes pero no utilizaron las opciones dadas para la combinación de precios que transcribo para su comprensión: Las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las siguientes opciones: 1. Precios ofrecidos por empresas al público en general para el bien, obra o servicio requerido por la Convocante, ya sea que tales ofertas hayan sido realizadas en un portal público de internet, o a través de publicaciones periodísticas, revistas u otro medio comprobatorio idóneo. 2. Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones, organismos del sector público o privado, nacional o internacional, que puedan ser verificados en revistas, páginas web, catálogos, u otros documentos, respecto de bienes, servicios u obras similares o idénticos a lo solicitado, 3. Precios adjudicados por la propia Convocante, o por otros Organismos, Entidades o Municipalidades, conforme a los datos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. 4. Precios de potenciales oferentes, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita contar con la evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota u otro medio comprobatorio idóneo. asimismo Conforme lo consignado en la planilla de precios de comparación constatamos que No realizan en todos los ítems combinación de fuentes dispuesta en la Normativa, en ese sentido se solicita que explique detalladamente EN EL DICTAMEN cuales son las particularidades de las EE-TT de la obra que hacen que no sea posible ajustarse al anexo de la Resolución DNCP 1890/20.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.