En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
1 (uno) técnico con certificación CCNP Enterprise vigente.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
1 (uno) técnico con certificación CCNP Enterprise vigente.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Este requerimiento es necesario para demostrar fehacientemente que la empresa cuenta con técnicos certificados y con vasta experiencia de los requerimientos mínimos exigidos por la SET, además de que se encuentren vinculados a la empresa con por lo menos un año de antigüedad. Cabe aclarar que los equipos que forman parte de la ampliación de switch de datacenter son equipos de alta criticidad que forman parte del CORE del Data Center de la SET
22
/* Subcontratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos especializados y con experiencia en al menos 2 (dos) implementaciones de soluciones Cisco ACI.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos especializados y con experiencia en al menos 2 (dos) implementaciones de soluciones Cisco ACI.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Este requerimiento es necesario para demostrar fehacientemente que la empresa cuenta con técnicos certificados y con vasta experiencia de los requerimientos mínimos exigidos por la SET, además de que se encuentren vinculados a la empresa con por lo menos un año de antigüedad. Cabe aclarar que los equipos que forman parte de la ampliación de switch de datacenter son equipos de alta criticidad que forman parte del CORE del Data Center de la SET
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/* Subcontratación
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Los técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. El oferente deberá presentar planilla mensual de aporte obrero patronal del Instituto de Previsión.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
Los técnicos deberán ser residentes en el territorio nacional, y formar parte de la planilla de personal del oferente con al menos 1 (uno) año de antigüedad. El oferente deberá presentar planilla mensual de aporte obrero patronal del Instituto de Previsión.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para lote 3, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Este requerimiento es necesario para demostrar fehacientemente que la empresa cuenta con técnicos certificados y con vasta experiencia de los requerimientos mínimos exigidos por la SET, además de que se encuentren vinculados a la empresa con por lo menos un año de antigüedad. Cabe aclarar que los equipos que forman parte de la ampliación de switch de datacenter son equipos de alta criticidad que forman parte del CORE del Data Center de la SET