En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
Piden: Vida útil de la fuente de luz: 20.000 horas
Solicitamos amablemente que sean aceptados equipos con Vida útil de la fuente de luz: Hasta 15.000 horas, atendiendo a que la diferencia con lo solicitado no es considerable y no afecta al funcionamiento y rendimiento del equipo. Solicitamos amablemente poder considerar lo solicitado de manera a que la convocante pueda recibir opciones de marcas y modelos reconocidos a nivel internacional, de manera a recibir la mejor opción posible tanto técnica como económicamente. Así también se lograría evitar la limitación en la participación de oferentes.
Piden: Vida útil de la fuente de luz: 20.000 horas
Solicitamos amablemente que sean aceptados equipos con Vida útil de la fuente de luz: Hasta 15.000 horas, atendiendo a que la diferencia con lo solicitado no es considerable y no afecta al funcionamiento y rendimiento del equipo. Solicitamos amablemente poder considerar lo solicitado de manera a que la convocante pueda recibir opciones de marcas y modelos reconocidos a nivel internacional, de manera a recibir la mejor opción posible tanto técnica como económicamente. Así también se lograría evitar la limitación en la participación de oferentes.
Piden: 1.2X o superior
Solicitamos amablemente que sean aceptados equipos con Zoom: 1.1X o superior, atendiendo a que la diferencia con lo solicitado es mínima y no afecta al funcionamiento y rendimiento del equipo. Solicitamos amablemente poder considerar lo solicitado de manera a que la convocante pueda recibir opciones de marcas y modelos reconocidos a nivel internacional, de manera a recibir la mejor opción posible tanto técnica como económicamente. Así también se lograría evitar la limitación en la participación de oferentes.
Solicitamos amablemente que sean aceptados equipos con Zoom: 1.1X o superior, atendiendo a que la diferencia con lo solicitado es mínima y no afecta al funcionamiento y rendimiento del equipo. Solicitamos amablemente poder considerar lo solicitado de manera a que la convocante pueda recibir opciones de marcas y modelos reconocidos a nivel internacional, de manera a recibir la mejor opción posible tanto técnica como económicamente. Así también se lograría evitar la limitación en la participación de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para la totalidad de los Ítems se solicita: “45(cuarenta y cinco) días posteriores a la orden de compra”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles para los Ítems 1 y 2 desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para la totalidad de los Ítems se solicita: “45(cuarenta y cinco) días posteriores a la orden de compra”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles para los Ítems 1 y 2 desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 1, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 11.000.000 (Computadoras Portátiles Tipo 2 - Intermedia). Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 1, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 11.000.000 (Computadoras Portátiles Tipo 2 - Intermedia). Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Atendiendo a la consulta se han verificado y confirmado todas las fuentes de precios referenciales del ítem, por lo que nos ratificamos en los mismos.
Favor remitirse al Pliego de Bases y condiciones
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ITEM4 UPS DE 20 KVA
1) Atendiendo a que están solicitando el equipo, con instalación, solicitamos establecer fecha y hora para un relevamiento en sitio, de manera a prever todo lo necesario para la instalación.
2) Con respecto a las especificaciones técnicas, "Humedad relativa", especifican de 0-95%. Solicitamos sea aceptada de 5 a 95%, puesto que la humedad relativa menor a 5% puede ocasionar mucha estática y dañar componentes internos del equipo.
1) Atendiendo a que están solicitando el equipo, con instalación, solicitamos establecer fecha y hora para un relevamiento en sitio, de manera a prever todo lo necesario para la instalación.
2) Con respecto a las especificaciones técnicas, "Humedad relativa", especifican de 0-95%. Solicitamos sea aceptada de 5 a 95%, puesto que la humedad relativa menor a 5% puede ocasionar mucha estática y dañar componentes internos del equipo.
1) Los potenciales oferentes podrán solicitar visita técnica de reconocimiento del lugar de instalación de las UPS - antes de la fecha de apertura de sobres - a la Dirección de Tecnología con los siguientes contactos:
- Lic. Alejandro Chen Ramírez, Coordinador de la Dirección de Tecnología. Teléfono 729-1800 interno 2244.
- Lic. Ladislao Casco Tamay, Director, Dirección de Tecnología, Teléfono 729-1800 interno 2225.
En el horario de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
2) Solicitamos equipos que cumplan con dicho rango de humedad sin ocasionar estática en dichos porcentajes, la estática mencionada aplica más que nada a equipos de comunicación u otros tipos de equipos de cómputo, existen equipos en el mercado de distintas marcas que cumplen con los requerimientos de rango de humedad mencionadas, Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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CAPACIDAD TÉCNICA – ÍTEM N° 1 / ÍTEM N° 2
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Capacidad Técnica, en su apartado final establece: Para los Ítems Nro. 1, 2, 3, 5, 6 y 7. No aplica.
Pero luego, en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se establece requisitos relacionados a los ítems Nro. 1 y Nro. 2, en los términos siguientes: PARA EL ÍTEM NRO. 1 COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. / PARA EL ÍTEM NRO. 2 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS.
Sobre lo notado, consultamos: 1. Solicitamos en mantener en NO APLICA el requisito referente a CAPACIDAD TÉCNICA para los ítems 1, 2, 3, 5, 6 y 7 y, en consecuencia, excluir lo estipulado en el apartado de “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica” para los ítems Nro. 1 COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 y Nro. 2. COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1.
Lo anterior lo fundamos en el propio PBC – apartado CAPACIDAD TÉCNICA – y también en la Resolución MITIC N° 711/2022, a la cual se derivan las especificaciones técnicas de los ítems N° 1 y N° 2, resolución la cual tanto para COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 como para COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 prevé que el Respaldo Técnico pueda ser dado por el CAS de la marca ofertada y no necesariamente por los oferentes que proveerán los bienes, ya que puntualmente establece: Respaldo Técnico Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Capacidad Técnica, en su apartado final establece: Para los Ítems Nro. 1, 2, 3, 5, 6 y 7. No aplica.
Pero luego, en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se establece requisitos relacionados a los ítems Nro. 1 y Nro. 2, en los términos siguientes: PARA EL ÍTEM NRO. 1 COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. / PARA EL ÍTEM NRO. 2 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS.
Sobre lo notado, consultamos: 1. Solicitamos en mantener en NO APLICA el requisito referente a CAPACIDAD TÉCNICA para los ítems 1, 2, 3, 5, 6 y 7 y, en consecuencia, excluir lo estipulado en el apartado de “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica” para los ítems Nro. 1 COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 y Nro. 2. COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1.
Lo anterior lo fundamos en el propio PBC – apartado CAPACIDAD TÉCNICA – y también en la Resolución MITIC N° 711/2022, a la cual se derivan las especificaciones técnicas de los ítems N° 1 y N° 2, resolución la cual tanto para COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 como para COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 prevé que el Respaldo Técnico pueda ser dado por el CAS de la marca ofertada y no necesariamente por los oferentes que proveerán los bienes, ya que puntualmente establece: Respaldo Técnico Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía, deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Capacidad Técnica, en su apartado final establece: Para los Ítems Nro. 1, 2, 3, 5, 6 y 7. No aplica. Pero luego, en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se establece requisitos relacionados a los ítems Nro. 1 y Nro. 2, en los términos siguientes: PARA EL ÍTEM NRO. 1 COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. / PARA EL ÍTEM NRO. 2 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. Según Resolución MITIC N° 711/2022, a la cual se derivan las especificaciones técnicas de los ítems N° 1 y N° 2, resolución la cual tanto para COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 como para COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 prevé que el Respaldo Técnico pueda ser dado por el CAS de la marca ofertada y no necesariamente por los oferentes que proveerán los bienes, ya que puntualmente establece: Respaldo Técnico Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución. Basándonos en esta jurisprudencia consultamos respetuosamente que la convocante tenga a bien establecer este punto como opcional, ya que, ciertas marcas de presencia en nuestro país (y con basta presencia en varios entes de gobierno), no brindan certificaciones a los canales integradores, solamente a los talleres de servicio conocidos como CAS. Mantener el punto como actualmente se encuentra, constituye una limitante absoluta a la participación abierta de oferentes al llamado de referencia, a excepción de una sola empresa de nuestro mercado local la cual es representante y a su vez distribuidora de cierta marca.
En el Pliego de Bases y Condiciones, REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, Capacidad Técnica, en su apartado final establece: Para los Ítems Nro. 1, 2, 3, 5, 6 y 7. No aplica. Pero luego, en Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se establece requisitos relacionados a los ítems Nro. 1 y Nro. 2, en los términos siguientes: PARA EL ÍTEM NRO. 1 COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. / PARA EL ÍTEM NRO. 2 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 1. Contar con 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del equipo ofertado y los mismos deberán contar con seguro de IPS. Según Resolución MITIC N° 711/2022, a la cual se derivan las especificaciones técnicas de los ítems N° 1 y N° 2, resolución la cual tanto para COMPUTADORAS PORTATILES TIPO 2 como para COMPUTADORAS DE ESCRITORIO TIPO 1 prevé que el Respaldo Técnico pueda ser dado por el CAS de la marca ofertada y no necesariamente por los oferentes que proveerán los bienes, ya que puntualmente establece: Respaldo Técnico Para garantizar a la institución, la garantía, así como la asistencia técnica especializada, será un requisito indispensable que la garantía pueda ser ejecutada en cualquiera de los CAS del país. El oferente deberá indicar cuales son los CAS que existen en el país. La gestión de la ejecución de la garantía deberá poder ser hecha, directamente a través de cualquiera de los CAS del país, o en su defecto, a través del Oferente, corriendo en su caso, por cuenta del Oferente que resulte adjudicado, la gestión de dicha ejecución. Basándonos en esta jurisprudencia consultamos respetuosamente que la convocante tenga a bien establecer este punto como opcional, ya que, ciertas marcas de presencia en nuestro país (y con basta presencia en varios entes de gobierno), no brindan certificaciones a los canales integradores, solamente a los talleres de servicio conocidos como CAS. Mantener el punto como actualmente se encuentra, constituye una limitante absoluta a la participación abierta de oferentes al llamado de referencia, a excepción de una sola empresa de nuestro mercado local la cual es representante y a su vez distribuidora de cierta marca.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, viernes, 18 de agosto de 2023 - 09:00
Fecha límite de propuestas: miércoles, 23 de agosto de 2023 - 09:00
Así también, en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
No Aplica
Al respecto, solicitamos a la convocante establezca una fecha y hora de manera a realizar una visita técnica al sitio en donde se ejecutarán las obras de instalación para el ITEM 4: UPS de 20KVA, a los efectos de hacer mediciones, verificar las instalaciones eléctricas existentes y dimensionar correctamente las implicancias del presente proyecto, así también una prórroga de al menos 7 (siete) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas y de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis pormenorizado de todas las condiciones del sitio de instalación y presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: lunes, viernes, 18 de agosto de 2023 - 09:00
Fecha límite de propuestas: miércoles, 23 de agosto de 2023 - 09:00
Así también, en el Pliego de Bases y Condiciones, Sección DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
No Aplica
Al respecto, solicitamos a la convocante establezca una fecha y hora de manera a realizar una visita técnica al sitio en donde se ejecutarán las obras de instalación para el ITEM 4: UPS de 20KVA, a los efectos de hacer mediciones, verificar las instalaciones eléctricas existentes y dimensionar correctamente las implicancias del presente proyecto, así también una prórroga de al menos 7 (siete) días calendarios en la fecha de Presentación de Propuestas y de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis pormenorizado de todas las condiciones del sitio de instalación y presentar una oferta acorde a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Los potenciales oferentes podrán solicitar visita de reconocimiento del lugar de instalación de las UPS - antes de la fecha de apertura de sobres - a la Dirección de Tecnología con los siguientes contactos:
- Lic. Alejandro Chen Ramírez, Coordinador de la Dirección de Tecnología. Teléfono 729-1800 interno 2244.
- Lic. Ladislao Casco Tamay, Director, Dirección de Tecnología, Teléfono 729-1800 interno 2225.
En el horario de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Con respecto a la modificación de fecha de apertura de sobres, la DNCP se expedirá al respecto y el dato será actualizado, en caso de corresponder, en el portal de contrataciones, ID 426.569.
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/* Plazo de entregas
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Plan de entrega de los bienes, dice:
ITEM 4: UPS 20KVA: 45(cuarenta y cinco) días posteriores a la orden de compra
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems 4: UPS 20KVA, en al menos 150 (Ciento cincuenta) días calendarios posterior a la firma de la orden de compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos especificos que no se fabrican en nuestro país, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Plan de entrega de los bienes, dice:
ITEM 4: UPS 20KVA: 45(cuarenta y cinco) días posteriores a la orden de compra
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega para los Ítems 4: UPS 20KVA, en al menos 150 (Ciento cincuenta) días calendarios posterior a la firma de la orden de compra, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos especificos que no se fabrican en nuestro país, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania que afecta los procesos de tránsito y circuitos comerciales y logísticos a nivel internacional y que las importaciones desde China, origen de casi todos los componentes o equipos vinculados al objeto de este llamado se vean resentidas por atrasos que dificultan la normal producción del tipo de equipos solicitados tanto por falta de componentes, provocando serias alteraciones en las cadenas de suministros a nivel mundial, sobre lo cual todas las agencias de noticias a nivel mundial vienen informando.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.