Dejamos constancia de que los funcionarios Francisco Caceres, Jefe de la UOC y Pedro Giménez, Tecnico de la UOC, se han negado rotundamente a realizar la Constancia de que Mimbi SA y Consermar de Mariela NO REALIZARON Efectivamente la visita técnica. Dichas empresas se hicieron de las constancias y se retiraron del sitio sin realizar la visita técnica guiada, el cual tiene carácter de obligatorio y excluyente.
Dejamos constancia de que los funcionarios Francisco Caceres, Jefe de la UOC y Pedro Giménez, Tecnico de la UOC, se han negado rotundamente a realizar la Constancia de que Mimbi SA y Consermar de Mariela NO REALIZARON Efectivamente la visita técnica. Dichas empresas se hicieron de las constancias y se retiraron del sitio sin realizar la visita técnica guiada, el cual tiene carácter de obligatorio y excluyente.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, y sus Adendas.
32
Incumplimiento con la Visita Técnica
Dejamos constancia de que, en la Visita Técnica del Palacio de Justicia de San Lorenzo, los funcionarios Francisco Caceres, Jefe de la UOC y Pedro Giménez, Tecnico de la UOC, se han negado rotundamente a realizar la Constancia de que Mimbi SA y Consermar de Mariela NO REALIZARON Efectivamente la visita técnica. Dichas empresas se hicieron de las constancias y se retiraron del sitio sin realizar la visita técnica guiada, el cual tiene carácter de obligatorio y excluyente.
Dejamos constancia de que, en la Visita Técnica del Palacio de Justicia de San Lorenzo, los funcionarios Francisco Caceres, Jefe de la UOC y Pedro Giménez, Tecnico de la UOC, se han negado rotundamente a realizar la Constancia de que Mimbi SA y Consermar de Mariela NO REALIZARON Efectivamente la visita técnica. Dichas empresas se hicieron de las constancias y se retiraron del sitio sin realizar la visita técnica guiada, el cual tiene carácter de obligatorio y excluyente.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, y sus Adendas.
33
CAPACIDAD TECNICA
El PBC establece: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de "Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente", considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación:
Resolución DNCP N° 2177/23
La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal.
Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22
En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia.
La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes.
En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios.
Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
El PBC establece: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de "Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente", considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación:
Resolución DNCP N° 2177/23
La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal.
Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22
En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia.
La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes.
En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios.
Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
El requisito se ampara en el Criterio de Contratación Pública Sostenible, Criterios Ambientales, que exige a la Convocante tomar las medidas necesarias para mitigar los efectos de residuos en materia ambiental, entre los cuales se incluye el tratamiento de residuos entre los cuales se encuentran los insumos a ser utilizados. Por tanto la autorización del fabricante garantiza la provisión de estas durante la ejecución del contrato. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
34
Capacidad Técnica
El PBC establece: 1 (uno) unidad. Vacuolavadora del tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 1900 m2/hora, ficha tecnica, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito del Certificado del distribuidor, representante o fabricante, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
El PBC establece: 1 (uno) unidad. Vacuolavadora del tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 1900 m2/hora, ficha tecnica, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito del Certificado del distribuidor, representante o fabricante, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
Con el certificado del distribuidor, representante o fabricante, se garantiza que las certificaciones logradas por el Fabricante, garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica
El PBC establece: 1 (uno) unidad. Fregadora de pisos tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 4900 m2/hora, con el certificado del distribuidor,
representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito del certificado del distribuidor,
representante o fabricante, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
El PBC establece: 1 (uno) unidad. Fregadora de pisos tipo industrial que limpia y aspira simultáneamente con cepillos de cerda, nylon y paños sintéticos con rendimiento de trabajo igual o superior a 4900 m2/hora, con el certificado del distribuidor,
representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito del certificado del distribuidor,
representante o fabricante, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
Con el certificado del distribuidor, representante o fabricante, se garantiza que las certificaciones logradas por el Fabricante, garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica
El PBC establece: 1 (uno) unidad de fregadora de escalones de escaleras fijas con accionamiento a baterías o electricidad con cepillos circulares y portapaños, ficha técnica, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito del certificado del distribuidor, representante o fabricante, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
El PBC establece: 1 (uno) unidad de fregadora de escalones de escaleras fijas con accionamiento a baterías o electricidad con cepillos circulares y portapaños, ficha técnica, con el certificado del distribuidor, representante o fabricante que acredite en su contenido como mínimo la característica solicitada, de modo a comprobar lo requerido.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito del certificado del distribuidor, representante o fabricante, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
Con el certificado del distribuidor, representante o fabricante, se garantiza que las certificaciones logradas por el Fabricante, garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica
El PBC establece: Equipamientos de limpiezas en altura como mínimo: amortiguador de impactos, descensor, mosquetones, cuerda semiestaticas, silleta para trabajos en altura, freno anticaídas y arnes de cuerpo completo cada uno ellos deben contar con una certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que son aptas para el trabajo.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de la certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que son aptas para el trabajo, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
El PBC establece: Equipamientos de limpiezas en altura como mínimo: amortiguador de impactos, descensor, mosquetones, cuerda semiestaticas, silleta para trabajos en altura, freno anticaídas y arnes de cuerpo completo cada uno ellos deben contar con una certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que son aptas para el trabajo.
Solicitamos a la Convocante eliminar el requisito de la certificación escrita emitida por el fabricante para evidenciar que son aptas para el trabajo, considerando que el mismo es ILEGAL y la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ya ha sentado postura al respecto, conforme se detalla a continuación: Resolución DNCP N° 2177/23 La Resolución DNCP N° 2177/23 establece que la autorización del fabricante o productor, según el artículo 52 del Decreto N° 2992/19, es solicitada para contratos que tienen por objeto la provisión de bienes. En el caso de la convocatoria en cuestión, el objeto es la contratación del servicio de limpieza para las dependencias del interior del IPS, es decir, la prestación de un servicio y no la adquisición de bienes. Por lo tanto, la exigencia de la autorización del fabricante no guarda relación con el objeto de la licitación y resulta innecesaria e ilegal. Resolución DNCP N° 4031/22 y Resolución DNCP N° 3651/22 En ambas resoluciones, la DNCP expresa que las exigencias de documentos de autorización del fabricante pueden constituir una limitante que desmotive la participación de empresas idóneas para prestar eficientemente el servicio licitado. La Dirección Nacional considera pertinente que se modifiquen los pliegos de bases y condiciones a fin de flexibilizar las exigencias y no obstruir la libre concurrencia. La Resolución DNCP N° 5804/21 señala que el objeto de la convocatoria es la contratación del servicio de limpieza integral del edificio del Hospital Central de Policía Rigoberto Caballero. En este caso, la autorización del fabricante solicitada para un producto no se relaciona con el objeto del llamado, que es la prestación de un servicio de limpieza. La documentación requerida solo puede ser exigida en contratos que versen sobre la provisión de bienes. En base a las resoluciones emitidas por la DNCP, se concluye que la exigencia de autorización del fabricante en una licitación cuyo objeto es el servicio de limpieza de edificios es ilegal y desmotiva la participación de empresas idóneas. Estas resoluciones establecen que dicha exigencia solo es aplicable a contratos que versen sobre la provisión de bienes y no para la prestación de servicios. Por lo tanto, se solicita encarecidamente que se reformule el pliego de bases y condiciones de la presente licitación en cuestión a fin de flexibilizar las exigencias y garantizar la libre concurrencia de empresas con la experiencia, capacidad y personal necesario para prestar eficientemente el servicio de limpieza.
Con el certificado del distribuidor, representante o fabricante, se garantiza que las certificaciones logradas por el Fabricante, garantizan la seguridad y eficiencia de los equipos para su uso. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
38
Capacidad Técnica
El PBC establece: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso
licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
Al respecto, solicitamos eliminar la exigencia de la presentación del Registro de Marca correspondiente al insumo: bolsas de un solo uso biodegradables y compostables.
En cuanto al Registro de Marca, ni la Ley de Contrataciones Públicas ni sus reglamentaciones establecen expresamente la obligación de presentar el registro de marca del insumo de venta libre, no existe una base jurídica sólida para exigir dicho requisito.
Asimismo, el objeto del contrato es el servicio de limpieza y no la adquisición de bienes, la exigencia del registro de marca del insumo no se relaciona directamente con el objeto principal del contrato. En este caso, es importante considerar que los requisitos deben ser proporcionales y estar directamente vinculados a la correcta prestación del servicio contratado.
Por otro lado, esta exigencia constituye una Discriminación y restricción a la competencia: La exigencia del registro de marca de un insumo de venta libre es considerable como una discriminación y una restricción injustificada a la competencia. Con este requisito, se está limitando la participación de potenciales oferentes que podrían ofrecer insumos de calidad y eficientes para el servicio de limpieza, pero que no cuentan con el registro de marca, dado que no existe una norma que exija expresamente que todo producto comercializado deba tener registro de marca.
Asimismo, esto representa una ausencia de impacto directo en la calidad del servicio: Este insumo de venta libre a ser utilizado en el servicio de limpieza no afecta directamente la calidad del servicio prestado, no existe una justificación razonable para exigir el registro de marca.
La exigencia del registro de marca de un insumo de venta libre limita la participación de potenciales oferentes que no cuentan con dicho registro, sin una justificación suficiente. Esto representa una vulneración al principio de libre concurrencia establece que las licitaciones y contrataciones públicas deben promover la participación de empresas en igualdad de condiciones y sin restricciones innecesarias.
Por lo tanto, solicitamos eliminar la exigencia de la presentación del Registro de Marca correspondiente al insumo: bolsas de un solo uso biodegradables y compostables.
El PBC establece: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso
licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
Al respecto, solicitamos eliminar la exigencia de la presentación del Registro de Marca correspondiente al insumo: bolsas de un solo uso biodegradables y compostables.
En cuanto al Registro de Marca, ni la Ley de Contrataciones Públicas ni sus reglamentaciones establecen expresamente la obligación de presentar el registro de marca del insumo de venta libre, no existe una base jurídica sólida para exigir dicho requisito.
Asimismo, el objeto del contrato es el servicio de limpieza y no la adquisición de bienes, la exigencia del registro de marca del insumo no se relaciona directamente con el objeto principal del contrato. En este caso, es importante considerar que los requisitos deben ser proporcionales y estar directamente vinculados a la correcta prestación del servicio contratado.
Por otro lado, esta exigencia constituye una Discriminación y restricción a la competencia: La exigencia del registro de marca de un insumo de venta libre es considerable como una discriminación y una restricción injustificada a la competencia. Con este requisito, se está limitando la participación de potenciales oferentes que podrían ofrecer insumos de calidad y eficientes para el servicio de limpieza, pero que no cuentan con el registro de marca, dado que no existe una norma que exija expresamente que todo producto comercializado deba tener registro de marca.
Asimismo, esto representa una ausencia de impacto directo en la calidad del servicio: Este insumo de venta libre a ser utilizado en el servicio de limpieza no afecta directamente la calidad del servicio prestado, no existe una justificación razonable para exigir el registro de marca.
La exigencia del registro de marca de un insumo de venta libre limita la participación de potenciales oferentes que no cuentan con dicho registro, sin una justificación suficiente. Esto representa una vulneración al principio de libre concurrencia establece que las licitaciones y contrataciones públicas deben promover la participación de empresas en igualdad de condiciones y sin restricciones innecesarias.
Por lo tanto, solicitamos eliminar la exigencia de la presentación del Registro de Marca correspondiente al insumo: bolsas de un solo uso biodegradables y compostables.
Remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, y sus Adendas.
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CONSULTA - ESPECIFICACIONES TECNICAS
EXPERIENCIA REQUERIDA, DONDE DICE "Cada contrato deberá estar acompañado con la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato y por lo menos de los primeros 6 (seis) meses, con sus respectivos certificados de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad del personal requerido. Así también cada Contrato deberá estar acompañado por la constancia o certificado de buen desempeño donde se constate efectivamente las dimensiones y la cantidad de personal de los servicios prestados."
ES EVIDENTE EL DIRECCIONAMIENTO A CIERTAS EMPRESAS EL PRESENTE LLAMADO. CADA CONVOCANTE ES LIBRE DE AGREGAR O NO LAS DIMENSIONES DONDE SE PRESTARON SERVICIOS EN SUS CONTRATOS O RECEPCIONES FINALES, EXIGIMOS A LA CONVOCANTE EXCLUIR EL SIGUIENTE REQUISITO YA QUE EVIDENCIA EL DIRECCIONAMIENTO DEL PRESENTE LLAMADO.
ADEMAS, LAS PLANILLAS DE IPS, POR QUE SOLICITAR DE ACUERDO A CADA CONTRATO SIENDO QUE BUSCAN QUE SE PRESENTE DESDE EL 2018? ES IRRELEVANTE SOLICITAR LAS DOCUMENTACIONES DE INSCRIPCION SI ES DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SI NO CUMPLIS O NO ESTAS AL DIA NO SE PUEDE PARTICIPAR DE UN PROCESO LICITATORIO, LAS CONSTANCIAS DE NO ADEUDAR IPS EL SISTEMA SOLO TE PERMITE VOLVER A EMITIR HASTA 12 MESES POSTERIORES, COMO PRETENDEN QUE SE PUEDA VOLVER A GESTIONAR ESO EN EL SISTEMA DE IPS SI SU MISMO SISTEMA NO PERMITE? DEJEMOS DE DIRECCIONAR LAS LICITACIONES, CON LA CONSTANCIA DE NO ADEUDAR, CON LA PRESENTACION DE PLANILLAS DEL AÑO FENECIDO ES SUFICIENTE PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS CON EL SEGURO SOCIAL
EXPERIENCIA REQUERIDA, DONDE DICE "Cada contrato deberá estar acompañado con la planilla mensual de personal en IPS, con el ticket de pago correspondiente de cada mes, a partir de la fecha de formalización del contrato y por lo menos de los primeros 6 (seis) meses, con sus respectivos certificados de cumplimiento con el seguro social emitida por el IPS, donde se compruebe la cantidad del personal requerido. Así también cada Contrato deberá estar acompañado por la constancia o certificado de buen desempeño donde se constate efectivamente las dimensiones y la cantidad de personal de los servicios prestados."
ES EVIDENTE EL DIRECCIONAMIENTO A CIERTAS EMPRESAS EL PRESENTE LLAMADO. CADA CONVOCANTE ES LIBRE DE AGREGAR O NO LAS DIMENSIONES DONDE SE PRESTARON SERVICIOS EN SUS CONTRATOS O RECEPCIONES FINALES, EXIGIMOS A LA CONVOCANTE EXCLUIR EL SIGUIENTE REQUISITO YA QUE EVIDENCIA EL DIRECCIONAMIENTO DEL PRESENTE LLAMADO.
ADEMAS, LAS PLANILLAS DE IPS, POR QUE SOLICITAR DE ACUERDO A CADA CONTRATO SIENDO QUE BUSCAN QUE SE PRESENTE DESDE EL 2018? ES IRRELEVANTE SOLICITAR LAS DOCUMENTACIONES DE INSCRIPCION SI ES DE PUBLICO CONOCIMIENTO QUE SI NO CUMPLIS O NO ESTAS AL DIA NO SE PUEDE PARTICIPAR DE UN PROCESO LICITATORIO, LAS CONSTANCIAS DE NO ADEUDAR IPS EL SISTEMA SOLO TE PERMITE VOLVER A EMITIR HASTA 12 MESES POSTERIORES, COMO PRETENDEN QUE SE PUEDA VOLVER A GESTIONAR ESO EN EL SISTEMA DE IPS SI SU MISMO SISTEMA NO PERMITE? DEJEMOS DE DIRECCIONAR LAS LICITACIONES, CON LA CONSTANCIA DE NO ADEUDAR, CON LA PRESENTACION DE PLANILLAS DEL AÑO FENECIDO ES SUFICIENTE PARA COMPROBAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EMPRESAS CON EL SEGURO SOCIAL
El cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales no puede ser catalogado de exigencia limitante, la convocante no se puede hacer responsable de los archivos de los documentos de los oferentes. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacidad Técnica
En cuanto al requisito: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso
licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
El requerimiento exige "La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes".
Al respecto, según se puede observar en la Resolución DNCP N° 1920/23, el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología ha informado mediante Nota 070/23, Que dicha insitucion “…no presta el servicio de certificación especificado…en cuanto a la Norma, corresponde informar que el Organismo Nacional de Normalización ONN-INTN dispone de la Norma Paraguaya PNA 5900321. Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje” .
Considerando lo informado por el INTN, consultamos a la Convocante cuales son los elementos que son objeto de ensayo del INTN y cual es la norma aplicable para el caso de las bolsas biodegradables.
Asimismo, solicitamos se informe claramente los siguientes datos que deben contener el informe de ensayo y cuales son los rangos mínimos y máximos que se deben cumplir:
a) Determinaciones
b) Metodos
c) Unidades de Medida
Asimismo, solicitamos una justificación técnica de cada uno de los rangos mínimos y máximos, y de los componentes que son objeto de ensayo y las respectivas determinaciones. Asimismo, la justificación técnica del porqué única y exclusivamente pueden ser acordes a este resultado de ensayo.
En cuanto al requisito: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso
licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
El requerimiento exige "La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes".
Al respecto, según se puede observar en la Resolución DNCP N° 1920/23, el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología ha informado mediante Nota 070/23, Que dicha insitucion “…no presta el servicio de certificación especificado…en cuanto a la Norma, corresponde informar que el Organismo Nacional de Normalización ONN-INTN dispone de la Norma Paraguaya PNA 5900321. Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Programa de ensayo y criterios de evaluación para la aceptación final del envase o embalaje” .
Considerando lo informado por el INTN, consultamos a la Convocante cuales son los elementos que son objeto de ensayo del INTN y cual es la norma aplicable para el caso de las bolsas biodegradables.
Asimismo, solicitamos se informe claramente los siguientes datos que deben contener el informe de ensayo y cuales son los rangos mínimos y máximos que se deben cumplir:
a) Determinaciones
b) Metodos
c) Unidades de Medida
Asimismo, solicitamos una justificación técnica de cada uno de los rangos mínimos y máximos, y de los componentes que son objeto de ensayo y las respectivas determinaciones. Asimismo, la justificación técnica del porqué única y exclusivamente pueden ser acordes a este resultado de ensayo.
El PBC establece "...La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.." es decir Certificacion del INTN o Certificación de Organismos Internacionales.
Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acrediten el cumplimiento. Esta convocante no es el ente que se encarga de realizar los ensayos y/o certificaciones pertinentes. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.