En cuanto al requisito: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso
licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
Respecto a lo exigido "Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima" solicitamos informar:¿Cuales son los Organismos Internacionales que cuentan con la potestad o con la prerrogativa de avalar la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima? Esta respuesta es indispensable al momento de la presentación de la documentacion solicitada.
Asimismo, solicitamos aclarar cual es la norma internacional que debe ser cumplida.
Asimismo, solicitamos se informe claramente los siguientes datos que deben contener las certificaciones y cuales son los rangos mínimos y máximos que se deben cumplir: a) Determinaciones b) Métodos c) Unidades de Medida Asimismo, solicitamos una justificación técnica de cada uno de los rangos mínimos y máximos, y de los componentes que son objeto de certificar y las respectivas determinaciones. Asimismo, la justificación técnica del porqué única y exclusivamente pueden ser acordes a este resultado.
En cuanto al requisito: Carta o Constancia emitida por el Fabricante del insumo de embalaje a favor del Oferente donde se comprometa y garantice la provisión de bolsas de un solo uso biodegradables y compostables, identificando específicamente el proceso
licitatorio. Registro de Marca del Fabricante. La materia prima utilizada para la fabricación de las bolsas deberán contar con certificación del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología, sobre los componentes y materiales utilizados, que cumplan con los criterios de biodegradabilidad alternativos no contaminantes y/o Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima.
Respecto a lo exigido "Certificación de Organismos Internacionales que avalen la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima" solicitamos informar:¿Cuales son los Organismos Internacionales que cuentan con la potestad o con la prerrogativa de avalar la Compostabilidad y Biodegradabilidad de la materia prima? Esta respuesta es indispensable al momento de la presentación de la documentacion solicitada.
Asimismo, solicitamos aclarar cual es la norma internacional que debe ser cumplida.
Asimismo, solicitamos se informe claramente los siguientes datos que deben contener las certificaciones y cuales son los rangos mínimos y máximos que se deben cumplir: a) Determinaciones b) Métodos c) Unidades de Medida Asimismo, solicitamos una justificación técnica de cada uno de los rangos mínimos y máximos, y de los componentes que son objeto de certificar y las respectivas determinaciones. Asimismo, la justificación técnica del porqué única y exclusivamente pueden ser acordes a este resultado.
Todo producto fabricado debe contener el registro y habilitación del producto ofrecido bajo las normas y condiciones establecidas en la República del Paraguay. El oferente debe presentar los documentos que acreditan el cumplimiento. Esta convocante no es el ente que se encarga de realizar los ensayos y/o certificaciones pertinentes. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
42
Capacidad Técnica
Los siguientes requisitos del PBC deben ser eliminados por ser ilegales, e inconstitucionales.
El oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado.
El oferente deberá presentar extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar
la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 (cinco) días antes de la apertura de oferta.
El requisito del extracto bancario o certificado de cuenta a una empresa oferente, como parte del pliego de bases y condiciones, contraviene lo dispuesto en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios. Dicho requisito contraviene a los siguientes puntos.
1. Principio de Consentimiento Informado: El extracto bancario de una empresa oferente, se trata de información crediticia que puede revelar detalles financieros sensibles. Por lo tanto, La ley ampara a la persona Física y Jurídica a oponerse a revelar dicha información amparándose en esta disposición.
De persistir la exigencia, el PBC está violando lo dispuesto en el Art. 9 de la Constitución Nacional.
3. Obligación de Calidad de la Información: Según el artículo 7° de la Ley, los datos personales recolectados o almacenados deben ser lícitos, exactos, completos, veraces y actualizados para el fin específico para el cual fueron recolectados.
El requisito del extracto bancario debe evaluarse en función de esta obligación de calidad de la información. Si la solicitud del extracto bancario no está justificada por el fin específico del proceso de licitación, y no existe una relación directa entre la información financiera contenida en el extracto bancario y la evaluación de la capacidad crediticia de la empresa oferente, entonces el requisito es ilegal por no cumplir con la obligación de garantizar la calidad de la información.
El requisito del extracto bancario a una empresa oferente, como parte del pliego de bases y condiciones, contraviene los principios y derechos establecidos en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios. El mismo no cumple con los principios de consentimiento informado, autodeterminación informativa y calidad de la información, podría considerarse ilegal.
El requisito del pliego de bases y condiciones no puede obligar al consentimiento expreso de la empresa oferente, y menos aún sin justificar de manera razonable y proporcional la necesidad de solicitar dicha información habiendo otra metodología para verificar la capacidad financiera del oferente, tal como son los Ratios Financieros establecidos en el PBC estándar aprobado por la DNCP
Además, se debe asegurar que el tratamiento de los datos personales que realicen los funcionarios estatales, con constante rotación en las Instituciones, asi como el carácter público del acto de apertura de sobres, genera una total inseguridad y peligro para quienes proporcionen información sensible como es el extracto bancario.
Además de los fundamentos jurídicos basados en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios, es relevante considerar lo dispuesto por la Constitución Nacional en su ARTÍCULO 9, el cual establece el derecho fundamental a la libertad y seguridad de las personas. El artículo mencionado establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 9 – DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".
Este artículo constitucional garantiza el derecho fundamental de toda persona a ser protegida en su libertad y seguridad. Esto implica que ninguna persona puede ser obligada a realizar acciones que no estén establecidas por ley, ni puede ser privada de sus derechos o bienes, excepto en los casos en que la ley lo permita o establezca.
En el contexto del requisito del extracto bancario en el pliego de bases y condiciones, es importante considerar que la solicitud de dicha información afecta la libertad y seguridad de las personas y empresas involucradas. La recopilación y utilización de datos personales sensibles, como los datos financieros contenidos en un extracto bancario, debe estar debidamente justificada y ser proporcionada al fin específico del proceso de licitación.
El requisito del extracto bancario no cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y garantía de los derechos fundamentales de las personas y empresas involucradas, podría vulnerando el derecho constitucional a la libertad y seguridad. En tales casos, el requisito del extracto bancario podría considerarse inconstitucional por exceder los límites establecidos por la ley y privar a las personas de su derecho a la protección en su libertad y seguridad.
Por lo tanto, eliminar el requisito del extracto bancario, considerando tanto la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios como el derecho constitucional a la libertad y seguridad de las personas, garantizando que cualquier medida restrictiva o solicitud de información cumpla con los principios y límites establecidos en la ley y respete los derechos fundamentales de las personas.
Los siguientes requisitos del PBC deben ser eliminados por ser ilegales, e inconstitucionales.
El oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado.
El oferente deberá presentar extracto de entidad financiera (banco, financiera, cooperativa, etc.) con por lo menos el 20% (veinte por ciento) disponible en su Cta. Cte. O Caja de Ahorro a la Vista del monto total ofertado a fin de verificar
la disponibilidad inmediata de todo lo solicitado en el PBC en caso de ser adjudicado. El documento emitido deberá ser expedido como máximo 5 (cinco) días antes de la apertura de oferta.
El requisito del extracto bancario o certificado de cuenta a una empresa oferente, como parte del pliego de bases y condiciones, contraviene lo dispuesto en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios. Dicho requisito contraviene a los siguientes puntos.
1. Principio de Consentimiento Informado: El extracto bancario de una empresa oferente, se trata de información crediticia que puede revelar detalles financieros sensibles. Por lo tanto, La ley ampara a la persona Física y Jurídica a oponerse a revelar dicha información amparándose en esta disposición.
De persistir la exigencia, el PBC está violando lo dispuesto en el Art. 9 de la Constitución Nacional.
3. Obligación de Calidad de la Información: Según el artículo 7° de la Ley, los datos personales recolectados o almacenados deben ser lícitos, exactos, completos, veraces y actualizados para el fin específico para el cual fueron recolectados.
El requisito del extracto bancario debe evaluarse en función de esta obligación de calidad de la información. Si la solicitud del extracto bancario no está justificada por el fin específico del proceso de licitación, y no existe una relación directa entre la información financiera contenida en el extracto bancario y la evaluación de la capacidad crediticia de la empresa oferente, entonces el requisito es ilegal por no cumplir con la obligación de garantizar la calidad de la información.
El requisito del extracto bancario a una empresa oferente, como parte del pliego de bases y condiciones, contraviene los principios y derechos establecidos en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios. El mismo no cumple con los principios de consentimiento informado, autodeterminación informativa y calidad de la información, podría considerarse ilegal.
El requisito del pliego de bases y condiciones no puede obligar al consentimiento expreso de la empresa oferente, y menos aún sin justificar de manera razonable y proporcional la necesidad de solicitar dicha información habiendo otra metodología para verificar la capacidad financiera del oferente, tal como son los Ratios Financieros establecidos en el PBC estándar aprobado por la DNCP
Además, se debe asegurar que el tratamiento de los datos personales que realicen los funcionarios estatales, con constante rotación en las Instituciones, asi como el carácter público del acto de apertura de sobres, genera una total inseguridad y peligro para quienes proporcionen información sensible como es el extracto bancario.
Además de los fundamentos jurídicos basados en la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios, es relevante considerar lo dispuesto por la Constitución Nacional en su ARTÍCULO 9, el cual establece el derecho fundamental a la libertad y seguridad de las personas. El artículo mencionado establece lo siguiente:
"ARTÍCULO 9 – DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS. Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe".
Este artículo constitucional garantiza el derecho fundamental de toda persona a ser protegida en su libertad y seguridad. Esto implica que ninguna persona puede ser obligada a realizar acciones que no estén establecidas por ley, ni puede ser privada de sus derechos o bienes, excepto en los casos en que la ley lo permita o establezca.
En el contexto del requisito del extracto bancario en el pliego de bases y condiciones, es importante considerar que la solicitud de dicha información afecta la libertad y seguridad de las personas y empresas involucradas. La recopilación y utilización de datos personales sensibles, como los datos financieros contenidos en un extracto bancario, debe estar debidamente justificada y ser proporcionada al fin específico del proceso de licitación.
El requisito del extracto bancario no cumple con los principios de necesidad, proporcionalidad y garantía de los derechos fundamentales de las personas y empresas involucradas, podría vulnerando el derecho constitucional a la libertad y seguridad. En tales casos, el requisito del extracto bancario podría considerarse inconstitucional por exceder los límites establecidos por la ley y privar a las personas de su derecho a la protección en su libertad y seguridad.
Por lo tanto, eliminar el requisito del extracto bancario, considerando tanto la Ley N° 6534 de Protección de Datos Personales Crediticios como el derecho constitucional a la libertad y seguridad de las personas, garantizando que cualquier medida restrictiva o solicitud de información cumpla con los principios y límites establecidos en la ley y respete los derechos fundamentales de las personas.
La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibro financiero de pago por servicios permita financiar el contrato, esta exigencia es con el fin de no poner en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal. El oferente que se sienta agraviado por revelar información financiera puede invocar las cláusulas de reserva y confidencialidad establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones estandar de la DNCP. Además se menciona que ya se cuenta con jurisprudencia con el criterio por parte de la DNCP sobre este punto, según Resolución DNCP N° 4789/18. Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
43
Experiencia requerida
Consultamos que tipo de necesidad especial tienen las dependencias de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, frente a las demás circunscripciones, las cuales han establecido en sus respectivos llamados para la contratación de servicios de limpieza, como requisito de experiencia, acreditar la sumatoria de contratos durante los últimos 3 años, y que dicha sumatoria sea igual o superior al 50% de su oferta, sin necesidad de acreditar 1 contrato por cada año. La propia Corte Suprema de Justicia, lugar donde hacen oficina los Ministros de la Corte y las máximas autoridades judiciales, ha establecido en su reciente llamado de servicios de limpieza, con ID N° el siguiente requisito:
1. El oferente deberá contar con contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación (SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS) que podrán corresponder tanto a entidades públicas y/o privadas, dichos contratos y/o facturas deberán corresponder a los años 2020, 2021, 2022. La sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50% del total ofertado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
Este llamado ha tenido un total de 10 (diez) empresas participantes de la subasta del llamado, y la Convocante adjudicó el contrato logrando un ahorro de Gs. 3.712.604.126, que constituye un 25% por debajo de su precio referencial, gracias a la libre competencia.
Si la propia Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial del país, ha logrado realizar su proceso licitatorio y adjudicación del contrato con condiciones que no restringen la participación, entonces, ¿por qué la Circunscripción Judicial del Dpto. Central no puede hacerlo?
En la visita técnica realizada no se ha observado la existencia de instalaciones que requieran un tratamiento extraordinario , por encima de otros edificios públicos, De hecho, varios de los Juzgados son locales alquilados, edificaciones simples como Edificios de Departamentos que fueron adaptados para el uso de oficinas. Estas no revisten complejidades exorbitantes que pudieran ocasionar la disposición de requisitos de calificación imposibles de cumplir
Consultamos que tipo de necesidad especial tienen las dependencias de la Circunscripción Judicial del Dpto. Central, frente a las demás circunscripciones, las cuales han establecido en sus respectivos llamados para la contratación de servicios de limpieza, como requisito de experiencia, acreditar la sumatoria de contratos durante los últimos 3 años, y que dicha sumatoria sea igual o superior al 50% de su oferta, sin necesidad de acreditar 1 contrato por cada año. La propia Corte Suprema de Justicia, lugar donde hacen oficina los Ministros de la Corte y las máximas autoridades judiciales, ha establecido en su reciente llamado de servicios de limpieza, con ID N° el siguiente requisito:
1. El oferente deberá contar con contratos ejecutados y/o facturas correspondientes al objeto de la presente contratación (SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS) que podrán corresponder tanto a entidades públicas y/o privadas, dichos contratos y/o facturas deberán corresponder a los años 2020, 2021, 2022. La sumatoria de los mismos deberá ser al menos el 50% del total ofertado. Se aclara que no es necesario contar con un contrato por año.
Este llamado ha tenido un total de 10 (diez) empresas participantes de la subasta del llamado, y la Convocante adjudicó el contrato logrando un ahorro de Gs. 3.712.604.126, que constituye un 25% por debajo de su precio referencial, gracias a la libre competencia.
Si la propia Corte Suprema de Justicia, máxima instancia judicial del país, ha logrado realizar su proceso licitatorio y adjudicación del contrato con condiciones que no restringen la participación, entonces, ¿por qué la Circunscripción Judicial del Dpto. Central no puede hacerlo?
En la visita técnica realizada no se ha observado la existencia de instalaciones que requieran un tratamiento extraordinario , por encima de otros edificios públicos, De hecho, varios de los Juzgados son locales alquilados, edificaciones simples como Edificios de Departamentos que fueron adaptados para el uso de oficinas. Estas no revisten complejidades exorbitantes que pudieran ocasionar la disposición de requisitos de calificación imposibles de cumplir
Se debe tener en cuenta la independencia de esta Entidad Convocante quien conoce sus necesidades para establecer y evaluar los parámetros de los requisitos, de modo a lograr la plena garantía de los intereses y la máxima calidad de los servicios que van a ser contratados. Se mantiene lo establecido en el PBC
44
Copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos.
Se solicita eliminar este requisito, dado que el mismo se aplica a los oferentes participantes, mientras que el presente llamado es de Servicio de Limpieza y no disposición final como Vertedero de basuras. El PBC establece que Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante. En ningún caso establece que la firma oferente debe disponer de un vertedero habilitado por el MADES.
20-07-2023
03-08-2023
Copia de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Social (MADES), del sitio de disposición final, de acuerdo a las normas establecidas en el Reglamento del Código Sanitario para la disposición final de desechos sólidos.
Se solicita eliminar este requisito, dado que el mismo se aplica a los oferentes participantes, mientras que el presente llamado es de Servicio de Limpieza y no disposición final como Vertedero de basuras. El PBC establece que Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante. En ningún caso establece que la firma oferente debe disponer de un vertedero habilitado por el MADES.
El referido requisito resulta tan importante como la limpieza, pues la Convocante se ocupa de garantizar que los desechos sean depositados en lugares habilitados. Se mantiene lo establecido, conforme al Pliego de Bases y Condiciones estándar de la DNCP donde se contempla en el punto de Suministros y Especificaciones Técnicas que "Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante".
45
Capital Actual
Respecto al requisito: "El oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado".
En primer termino, solicitamos que se aclare que el Capital Operativo se obtiene de la formula "Activo Corriente - Pasivo Corriente", del Balance correspondiente al ejercicio 2022.
Por otro lado, solicitamos la reducción del porcentaje del capital operativo al 30% de la oferta, ya que el 70% establecido en el PBC es absolutamente desproporcional, innecesario y limitativo.
Respecto al requisito: "El oferente debe poseer un capital actual no inferior al 70% del costo total de su oferta, o en su defecto presentar certificado de una entidad financiera calificada que demuestre la disponibilidad de línea de crédito suficiente para justificar el porcentaje mencionado".
En primer termino, solicitamos que se aclare que el Capital Operativo se obtiene de la formula "Activo Corriente - Pasivo Corriente", del Balance correspondiente al ejercicio 2022.
Por otro lado, solicitamos la reducción del porcentaje del capital operativo al 30% de la oferta, ya que el 70% establecido en el PBC es absolutamente desproporcional, innecesario y limitativo.
El Capital solicitado se refiera a la cuenta Capital actual, es decir correspondiente al ultimo ejercicio 2022. La solvencia económica de la empresa adjudicada garantiza la disposición inmediata de los insumos, equipos y cumplimiento de las contraprestaciones al personal, obligaciones impositivas y sociales, hasta tanto el equilibrio financiero de pago por servicios permita financiar el contrato, esta exigencia es con el fin de no poner en riesgo la ejecución del contrato en cuanto a la logística y pago al personal.
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Capacidad Técnica
Solicitamos a la Convocante establezca la posibilidad de acreditar la disponibilidad de las diferentes maquinarias y equipos que forman parte del llamado, mediante la presentación de contratos vigentes de arrendamiento de equipos, a fin de permitir la mayor participación y no limitar el acceso a únicamente a aquellas empresas que son propietarias de los mismos. Recordemos que el simple hecho de presentar la propiedad de los equipos no los convierte en maquinas que se encuentren en buen estado u operativas. En cambio las empresas que arrendamos equipos, utilizamos únicamente aquellos que se encuentran en pleno funcionamiento.
Solicitamos a la Convocante establezca la posibilidad de acreditar la disponibilidad de las diferentes maquinarias y equipos que forman parte del llamado, mediante la presentación de contratos vigentes de arrendamiento de equipos, a fin de permitir la mayor participación y no limitar el acceso a únicamente a aquellas empresas que son propietarias de los mismos. Recordemos que el simple hecho de presentar la propiedad de los equipos no los convierte en maquinas que se encuentren en buen estado u operativas. En cambio las empresas que arrendamos equipos, utilizamos únicamente aquellos que se encuentran en pleno funcionamiento.
El servicio de limpieza no puede estar supeditado a un contrato con un tercero.
acreditar la propiedad garantiza la disponibilidad de equipos para la ejecución regular del servicio de limpieza. La contratación de terceros por parte de los proveedores puede traer aparejado innumerables inconvenientes para disponer de los mismos en tiempo oportuno, lo que puede afectar la ejecución del servicio.
Las empresas adjudicadas son responsables de que sus maquinas encuentren en buen estado y operativas. Se mantiene lo establecido en el PBC
47
VISITA TECNICA
ESTIMADO FRANCISCO CACERES JEFE DE LA OOC, LA ADENDA NUMERO 2 ESTA HECHA A MEDIA DE QUE LA EMPRESA CONSERMAR PUEDA ACCEDER A LA CONSTANCIA DE LA VISITA TECNICA DE LUQUE LA CUAL NO PUDO CONSEGUIR POR QUE NO ASISTIO A LA RECORRIDA Y TAMPOCO QUISIERON DARTE DONDE FUISTE A PEDIR EN LUQUE Y RESULTA QUE AHORA LE VAS A DAR LA POSIBILIDAD DE CUENTE CON LA MISMA.
ESTIMADO FRANCISCO CACERES JEFE DE LA OOC, LA ADENDA NUMERO 2 ESTA HECHA A MEDIA DE QUE LA EMPRESA CONSERMAR PUEDA ACCEDER A LA CONSTANCIA DE LA VISITA TECNICA DE LUQUE LA CUAL NO PUDO CONSEGUIR POR QUE NO ASISTIO A LA RECORRIDA Y TAMPOCO QUISIERON DARTE DONDE FUISTE A PEDIR EN LUQUE Y RESULTA QUE AHORA LE VAS A DAR LA POSIBILIDAD DE CUENTE CON LA MISMA.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y sus Adendas.
48
Visita técnica
Observamos que existe una completa contratación entre la obligatoriedad de la visita técnica y lo que dispone el pbc en en dicho apartado: “Cabe aclarar que la visita técnica es al solo efecto de conocer el sitio donde se prestara el servicio por tratarse de trabajos estándares de servicio de limpieza, razón por la cual no es necesario realizar el recorrido, teniendo en cuenta que no todas las áreas donde se prestaran los servicios son de acceso libre al público en general”
Si no es necesario realizar el recorrido de los sitios donde se ejecutaran los contratos, qué sentido tiene que se establezca la obligatoriedad de la visita técnica? En la manera que se dispone el pbc, resulta en que la Convocante quiere establecer un registro previo de los potenciales participantes, que lo convierte luego en un requisito sin el cual no se puede participar de llamado. Dicho registro previo es violatorio a lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Observamos que existe una completa contratación entre la obligatoriedad de la visita técnica y lo que dispone el pbc en en dicho apartado: “Cabe aclarar que la visita técnica es al solo efecto de conocer el sitio donde se prestara el servicio por tratarse de trabajos estándares de servicio de limpieza, razón por la cual no es necesario realizar el recorrido, teniendo en cuenta que no todas las áreas donde se prestaran los servicios son de acceso libre al público en general”
Si no es necesario realizar el recorrido de los sitios donde se ejecutaran los contratos, qué sentido tiene que se establezca la obligatoriedad de la visita técnica? En la manera que se dispone el pbc, resulta en que la Convocante quiere establecer un registro previo de los potenciales participantes, que lo convierte luego en un requisito sin el cual no se puede participar de llamado. Dicho registro previo es violatorio a lo dispuesto en la Ley 2051/03.
Consultamos si las empresas que ya han realizado efectivamente el recorrido establecido en la visita técnica anterior, están obligados a realizar la visita técnica con las nuevas fechas establecidas en la Adenda.
Consultamos si las empresas que ya han realizado efectivamente el recorrido establecido en la visita técnica anterior, están obligados a realizar la visita técnica con las nuevas fechas establecidas en la Adenda.
Consultamos si la convocante si se flexibilizaran todos los requisitos de calificación tal cual como se hizo con la visita técnica? O si está extensión de la visita técnica se flexibiliza con el único propósito de salvar a las empresas Consermar y Mimbi, quienes no hicieron la visita técnica en Luque y en en Palacio de Justicia de San Lorenzo
Consultamos si la convocante si se flexibilizaran todos los requisitos de calificación tal cual como se hizo con la visita técnica? O si está extensión de la visita técnica se flexibiliza con el único propósito de salvar a las empresas Consermar y Mimbi, quienes no hicieron la visita técnica en Luque y en en Palacio de Justicia de San Lorenzo