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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
26-06-2023 - 16:55
Fecha de Fin
30-06-2023 - 09:40
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No establece criterio para el documento establecido
Descripción
Se solicita establecer el criterio de evaluación de la documentación solicitada.
Comentario
Solicitamos a la convocante, incluir en el apartado correspondiente si será en promedio o en sumatoria.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LOS CONSORCIOS/COASEGUROS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No establece criterios de evaluación para consorcio
Descripción
Se solicita establecer los criterios de evaluación para Consorcios.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
1) En el SICP, solicitamos a la convocante, unificar la descripción de los servicios requeridos conforme se observa en el PBC. 2) En el SICP, solicitamos a la convocante, discriminar la mano de obra preventiva del correctivo.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación, se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso, que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Comentario
En relación a la nota de reparo, se reitera la observación, Conforme al Art. 16 Tipos de Procedimientos de la Ley N° 2051/03“De Contrataciones Públicas”el cual establece cuanto sigue: “…Queda estrictamente prohibido fraccionar o subdividir el monto de los contratos o la ejecución de un proyecto con la intención de eludir los tipos de procedimientos establecidos en esta ley, incluyendo las operaciones que se realicen con cargo a fondos fijos previstas en el Artículo 35. El reglamento definirá cuándo un contrato se considerará fraccionado o subdividido”. Y en atención a que además del llamado de referencia, se han remitido a la DNCP los llamados con “IDs N° 427997, 428238, 428247, 428609”, con la denominación de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO ”.En ese sentido, y de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art. 13 de la Ley N° 2051/03 y sus reglamentaciones, todos los procesos de origen o carácter similar, deberán ser consolidados en un único proceso de contratación.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.