Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 */ Aclaración del Plazo de Entrega: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para los ítems 1, 2 y 3 dice: “Una vez emitida la orden de compra y recepcionada por el proveedor adjudicado, octubre 2023.” Al respecto se solicita a la convocante, aclarar y fijar de manera objetiva en el PBC el plazo previsto en días para la entrega de los bienes una vez emitida la orden de compra, considerando que para la entrega de los bienes se deben establecer y coordinar los plazos de fabricación y de los trámites de importación con los fabricantes; el establecer de manera objetiva el plazo de entrega es de carácter obligatorio según la normativa vigente a más de que esto contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 04-10-2023 12-10-2023
12 /*Aclaración de las EETT del ítem 3: Teniendo en cuenta el precio referencial reflejado en el SICP correspondiente al 3, se solicita a la convocante aclarar si las EETT del ítem tres corresponden a lo establecido en el SICP o si existe alguna modificación del estándar de la MITIC. En caso de existir modificaciones, se solicita también a la convocante subir el dictamen de modificación correspondiente. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 04-10-2023 12-10-2023
13 */ Plazo de Entrega: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para los ítems 1, 2 y 3 se solicita: “Una vez emitida la orden de compra y recepcionada por el proveedor adjudicado, octubre 2023.” Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, solicitamos a la convocante establecer el plazo de entrega para los ítems mencionados en al menos 60 (sesenta) días hábiles desde la recepción de la Orden de compra a fin de garantizar la suministro de bienes idóneos y de alta calidad para la satisfacción de las necesidades institucionales principalmente las que garantizan la buena marcha de las tareas operativas vinculadas al uso de dichos bienes. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 04-10-2023 12-10-2023
14 /*Denominación del Ítem 1 y 2: En el pliego de bases y condiciones, en la sección de suministros requeridos especificaciones técnicas, en el apartado detalles de los productos y servicios con las respectivas especificaciones técnicas – CPS, en los ítems 1 y 2 se menciona: Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas: • Ítem 1: Computadora Tipo III - Básica • Ítem 2: Notebook Tipo III Básica Sin embargo dentro del SICP se observa: • Ítem 1: Computadora Tipo 1 - Avanzada • Ítem 2: Computadoras Portátiles Tipo 1 - Avanzada De acuerdo a lo visualizado, se observa una discrepancia entre lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y lo indicado en el SICP en cuando a la denominación de los ítems 1 y 2. Al respecto, se solicita a la convocante aclarar la denominación que se deberá tener en cuenta para estos ítems, considerando que como puede visualizarse existe una notoria discrepancia entre lo mencionado en el SICP y el pliego de bases y condiciones. La consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas y la etapa de suministro de bienes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 04-10-2023 12-10-2023
15 /*Carta de Autorización del Fabricante debidamente legalizados y consularizados. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección “REQUISITOS DE CALIFICACION Y CRITERIOS DE EVALUACION”, en el apartado Requisitos documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita lo siguiente: d) Deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante, todos los documentos deberán estar debidamente legalizados y consularizados. Con respecto a lo mencionado, se solicita que el requisito de la formalidad del documento Carta de Autorización del Fabricante debidamente legalizados y consularizados sea considerado opcional, o en su defecto sea presentado a la firma del contrato en caso de resultar adjudicado determinado oferente. De esta manera no se estará limitando y permitirá la mayor participación de posibles oferentes. 04-10-2023 11-10-2023
16 CAPACIDAD TECNICA En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice: “Listado de componentes y números de Partes de los equipos de los ítems de tal manera a corroborarse en el sitio web del fabricante” Solicitamos a la institución aclarar si para el requisito se debe declarar el sitio oficial del fabricante donde se observe los componentes y N° de partes de los equipos, de manera a presentar correctamente dicho documento. 04-10-2023 11-10-2023
17 ESPECIFICACIONES TECNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, Suministros Requeridos – Especificaciones técnicas dice: “ítem N° 1 - Computadora Tipo III – Básica” “Item N° 2 – Notebook Tipo III – Basica” “Item N° 3 Notebook Tipo I – Avanzada” Solicitamos a la institución que se evalué el tipo de equipo requerido, considerando que en la SICP del portal de contrataciones se establecen otras características y tipo de equipo, de manera a ofertar correctamente. 04-10-2023 12-10-2023
18 CAPACIDAD TECNICA En el Pliego de Bases y Condiciones, Capacidad técnica dice: “El oferente deberá presentar la Carta de Autorización del Fabricante expedida a nombre de la Institución con referencia al llamado (no serán aceptados cartas genéricas)” Ahora en el apartado: Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dice: “Deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante, todos los documentos deberán estar debidamente legalizados y consularizados” Solicitamos a la institución que sea aceptado únicamente la Carta de autorización del fabricante expedida a la institución con referencia al llamado considerando que el proceso de legalización y/o apostillado se demoran mas de 40 días hábiles para su emisión imposibilitando la emisión en la fecha prevista para el acto de apertura, de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes. 04-10-2023 11-10-2023
19 /*Visita Técnica En el PBC, en la sección Datos de la Licitación, apartado Visita al Sitio de Ejecución del Contrato, se establece: “La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: “No Aplica.” Y más adelante, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas, ÍTEM 4. UPS 6KVA, se solicita: “Instalación, Servicio de montaje: Se deberá contemplar el servicio de instalación y montaje del equipo para su correcta utilización”. Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea posible una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado la UPS de 6KVA, con el acompañamiento de los funcionarios técnicos de la Convocante, con acabado conocimiento de los requerimientos y del alcance de las instalaciones, con el objeto de conocer con mayores detalles las condiciones de la infraestructura y de las instalaciones existentes, a fin de poder recabar todos los datos técnicos necesarios para la correcta instalación de los equipos y que los oferentes puedan dimensionar correctamente los bienes y servicios a considerar para la propuesta. Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues no se estaría restringiendo la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 09-10-2023 11-10-2023
20 /* Plazo de entrega. En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de entrega de los bienes, se solicita: La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación: “Fecha(s) final(es) de entrega de servicios: Una vez emitida la orden de compra y recepcionada por el proveedor adjudicado, octubre 2023”. Al respecto, se solicita a la convocante, aclarar en el PBC la fecha exacta en días para la entrega de los bienes una vez emitida la orden de compra, considerando que para la entrega de los bienes se deben establecer los plazos con los fabricantes, esto contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 09-10-2023 12-10-2023
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