Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 /* Idioma de la oferta. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita: La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “No Aplica”. Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado. Al respecto, debemos indicar lo que menciona el Decreto Reglamentario N° 9823/23 en su art. 39°, inc. p) en cuanto a la presentación de anexos técnicos o catálogos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios: “indicación de las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse… los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes y servicios…”. Que, es pertinente y necesario, en los términos del artículo citado del decreto reglamentario, aplicar una modificación al pliego para permitir la presentación de catálogos y documentos técnicos anexos en idioma inglés, que son de común aceptación en estos procesos de adquisición de bienes tecnológicos, cuyos expertos o técnicos conocen el inglés como el idioma universal en este tipo de ámbitos, por lo cual es natural presentar estos anexos en inglés. Resultará en una determinación más razonable dejar abierta la posibilidad de presentar estas documentaciones en dicho idioma, sin tener que recurrir a traducciones que pudieran encarecer de sobremanera la presentación de propuestas para los potenciales oferentes y así no desalentar su participación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 09-10-2023 11-10-2023
22 /* Autorización del fabricante. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita: El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: “d. El oferente deberá presentar la Carta de Autorización del Fabricante expedida a nombre de la Institución con referencia al llamado (no serán aceptados cartas genéricas).”. Al respecto, solicitamos de manera respetuosa a la Convocante considerar que la autorización sea del fabricante y/o del representante y/o del distribuidor, ya que con estas modificaciones no se comprometen las garantías y ni las prestaciones de los equipos solicitados y además se permitirá una mayor concurrencia de potenciales oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues se estaría dando lugar a la participación de un mayor número de oferentes, permitiendo a la Convocante acceder a una variedad de ofertas, lo cual contribuiría a los fines del presente llamado. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 09-10-2023 11-10-2023
23 /* Documentos legalizados. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: “d. Deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante, todos los documentos deberán estar debidamente legalizados y consularizados”. Al respecto se solicita a la Convocante, que el requisito de presentar Carta de Autorización del fabricante debidamente legalizado y consularizado, sea eliminada o en su defecto sea considerada opcional, ya que dicha formalidad incrementará de sobremanera el tiempo que conlleva la obtención de lo solicitado por la convocante y, por ende, cumplir con todos los requisitos actualmente establecidos deviene en un cumplimiento imposible con los actuales plazos establecidos en el Pliego. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.” 09-10-2023 11-10-2023
24 Capacidad Técnica - Autorización del Fabricante sobre el requisito: El oferente deberá presentar la Carta de Autorización del Fabricante expedida a nombre de la Institución con referencia al llamado (no serán aceptados cartas genéricas). Considerando que de Acuerdo a lo consagrado en las Leyes aplicables, el hecho que no sean aceptados cartas genéricas con las que cuentan las Representantes de marcas, que cumplen con todo el rigor de la Ley no sean aceptadas es un error y una arbitrariedad de parte del SENAVE, por lo que SOLICITAMOS sea ajustado este requisito y permita la participacion de oferentes que puedan demostrar la Respresentacion del Fabricante de manera directa o a traves de la cadena de distribucion. De esta manera, se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 09-10-2023 11-10-2023
25 Plazo de entrega Viendo lo mencionado en el PBC Cuadro de Entrega que dice: Una vez emitida la orden de compra y recepcionada por el proveedor adjudicado, octubre 2023.... Este requisito es de imposible cumplimiento tanto para el SENAVE que aun posee todas las instancias enmarcadas en la misma ley 2051 que claramente estipula plazos para el periodo de presentacion, evaluacion, y una vez adjudicado el periodo de notificacion (pudiendo haber protestas), y luego el periodo de firma de contrato donde el adjudicado goza de derechos consagrados, por una matematica simple estando hoy al dia 9 de octubre de 2023 no existe posibilidad alguna de que se den toda esa linea de tiempo y se exiga un plazo de entrega dentro del mes de octubre de 2023??.... a los fines de que el plazo de entregas sea un plazo razonable que no genere inconvenientes a ninguna de las partes SOLICITAMOS sean indicados como plazo de entrega un minimo de 60 días posterior a la emision y aceptacion de la orden de entrega. 09-10-2023 12-10-2023
26 Idioma de la oferta. en cuanto al idioma, soliciamos que la informacion de los catalogos, manueales y materiales emitido spor los fabricantes sobre la ficha tecnica de la marca ofertada sea aceptado en idioma español y/o ingles, siendo esta ultima el idioma en el cual todas las marca la disponibilizan y el una practica totalmente estandarizada en el sector de TICs 09-10-2023 11-10-2023
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