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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
17-04-2023 - 21:43
Fecha de Fin
21-04-2023 - 15:14
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
Observamos discrepancia en la canitidad de cada insumos cargado en el sistema, respecto de lo autorizado por el MEC.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Justificación Deficiente del Contrato Abierto
Descripción
Se observa que la justificación remitida respecto a la utilización de la modalidad contrato abierto no se adecua a los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente. Se solicita sea subsanada tal deficiencia.
Comentario
Solicitamos a la convocante indicar en la justificacion la normativa vigente en contrato abierto.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde.
Descripción
El pliego de bases y condiciones/carta de invitación utilizado no corresponde a la modalidad adoptada y/o el objeto del llamado, se solicita utilizar la carta de invitación/pliego de bases y condiciones correspondiente.
Comentario
Considerando la modalidad del proceso CONCURSO DE OFERTAS, la carta de invitacion remitida no corresponde. Se solicita utilizar la carta de invitación/pliego de bases y condiciones vigente para dicha modalidad.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
Conforme a lo dispuesto en la Circular DNCP N.º 14/ 2021, solicitamos a la convocante remitir en un archivo independiente el Acuerdo y Sentencia donde se visualiza la remisión del acto administrativo de proclamación de dichas autoridades (Intendente Municipal).//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.