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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
hfernandez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
17-05-2023 - 16:01
Fecha de Fin
18-05-2023 - 16:27
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Remisión tardía de la adenda de prórroga.
Descripción
Verificada la adenda remitida y la fecha del acto de apertura de ofertas antecedente; y considerando lo establecido en el Art. 36 de la Resolución 5695/19, que establece como plazo tope para la remisión de la adenda de prórroga hasta el día siguiente hábil de la última fecha de apertura de ofertas establecida, vemos que no corresponde la publicación de la adenda remitida.
Comentario
9. Se visualiza en el acta de prórroga que se ha presentado (3) tres ofertas, sin embargo no se procedió a la apertura de dichos sobres, por lo que traemos a colación lo dispuesto en la Resolución DNCP Nº 483/2021 “POR LA CUAL SE REGULA LA APERTURA DE LAS OFERTAS CUANDO SOLO SE HUBIERE PRESENTADO UNA OFERTA EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PUBLICAS CONVENCIONALES EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03", según la cual, el único caso donde la convocante puede proceder a la prórroga de la apertura es cuando se presentare (1) un solo sobre (a contrario Censu se entiende que cuando la convocante reciben más de una oferta se debe realizar la apertura de los sobres presentados), por lo que considerando que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en la normativa mencionada NO CORRESPONDE PROSEGUIR CON EL PROCESO. Adicionalmente corresponde puntualizar que es responsabilidad de las convocantes hacer el seguimiento de los procesos para subsanar cualquier situación en el momento oportuno.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.