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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
27-06-2023 - 12:16
Fecha de Fin
29-06-2023 - 14:02
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere la acreditación de la experiencia por cada año
Descripción
El requisito de acreditación de la experiencia por cada año no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitacion estándar. Se solicita su adecuación al Pliego/carta Estándar, o en su caso que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario
Se solicita nuevamente a la convocante reformular el criterio, ya que el porcentaje requerido por cada año podría resultar limitante. Ver texto instructivo del PBC estándar.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Se reitera que, los requisitos establecido para realizar la visita al sitio de ejecución contractual, podría resultar limitante (copia autenticada de cedula de identidad, El autorizado deberá indefectiblemente formar parte del plantel de trabajadores de la empresa del oferente). 2) Con relación a la nota de reparo donde la convocante alega que la provisión del almuerzo en el ejercicio fiscal 2024 será desde el mes de julio porque según el presupuesto de la Municipalidad solo alanza para 72 días, al respecto ponemos a su conocimiento que la Circular DNCP N° 1/2023 en su segundo párrafo dispone lo siguiente: "...los Organismos y Entidades del Estado (OEE), deberán prever en el ejercicio fiscal vigente, el monto correspondiente para la eventual entrega de anticipo al adjudicatario, cuyo porcentaje debe garantizar que a la fecha de inicio del año escolar del periodo 2024, pueda asegurarse la provisión de los bienes objeto del contrato..."

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Vigencia del contrato no corresponde
Descripción
Considerando el objeto del llamado, se indica a la convocante que la vigencia del contrato establecida no corresponde.
Comentario
La vigencia del contrato establecida en la proforma, no coincide con las fechas de presentación previstas consignadas en el indicador de cumplimiento contractual. Se solicita subsanar.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.