!. En el apartado de Anexo 2, ítem 1 de Puntos de Acceso Exterior, se hace mención de "Antenas integradas de dos bandas o más, omnidireccionales para MIMO 2x2 o superior". En este sentido, solicitamos a la convocante validar si nuestra apreciación es correcta, entendiendo que las antenas integradas a las que se hace referencia podrían ser tanto internas como externas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ser de dos bandas o más y omnidireccionales para MIMO 2x2 o superior.
!. En el apartado de Anexo 2, ítem 1 de Puntos de Acceso Exterior, se hace mención de "Antenas integradas de dos bandas o más, omnidireccionales para MIMO 2x2 o superior". En este sentido, solicitamos a la convocante validar si nuestra apreciación es correcta, entendiendo que las antenas integradas a las que se hace referencia podrían ser tanto internas como externas, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ser de dos bandas o más y omnidireccionales para MIMO 2x2 o superior.
!. En el apartado de Anexo 2, ítem 1 de Puntos de Acceso Exterior, se especifica la necesidad de utilizar "Antenas integradas de dos bandas o más, omnidireccionales para MIMO 2x2 o superior". Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, permitiendo ofertar APs con antenas externas en lugar de antenas integradas. De esta manera se brindaría una ventaja significativa en términos de flexibilidad y adaptabilidad de la red inalámbrica. Las antenas externas ofrecen la posibilidad de seleccionar modelos con características específicas, como mayor ganancia y patrones de mejor cobertura para optimizar el rendimiento para los entornos en el cual se hace este llamado. Además, esto facilita futuras actualizaciones o ajustes de la red sin necesidad de cambiar el AP, lo que resultaría en una solución más eficiente y económica a largo plazo. Por lo tanto, recomendamos a la convocante considerar esta opción para obtener una red inalámbrica más versátil y preparada para futuras mejoras.
!. En el apartado de Anexo 2, ítem 1 de Puntos de Acceso Exterior, se especifica la necesidad de utilizar "Antenas integradas de dos bandas o más, omnidireccionales para MIMO 2x2 o superior". Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional, permitiendo ofertar APs con antenas externas en lugar de antenas integradas. De esta manera se brindaría una ventaja significativa en términos de flexibilidad y adaptabilidad de la red inalámbrica. Las antenas externas ofrecen la posibilidad de seleccionar modelos con características específicas, como mayor ganancia y patrones de mejor cobertura para optimizar el rendimiento para los entornos en el cual se hace este llamado. Además, esto facilita futuras actualizaciones o ajustes de la red sin necesidad de cambiar el AP, lo que resultaría en una solución más eficiente y económica a largo plazo. Por lo tanto, recomendamos a la convocante considerar esta opción para obtener una red inalámbrica más versátil y preparada para futuras mejoras.
!. Solicitamos a la convocante aclarar si será necesario proveer de PoE Injectors para alimentación eléctrica de los APs. En ese caso aclarar si deberán ser de la misma marca que el AP y el tipo de cable power que será utilizado. Ej: Cable power del tipo NEMA-5-15P.
!. Solicitamos a la convocante aclarar si será necesario proveer de PoE Injectors para alimentación eléctrica de los APs. En ese caso aclarar si deberán ser de la misma marca que el AP y el tipo de cable power que será utilizado. Ej: Cable power del tipo NEMA-5-15P.
!. En los requerimientos técnicos del ítem 1. Donde dice "Interface serial de la consola USB-A y/o interfaz serial con conector RJ45". Solicitamos a la convocante aceptar que el management o la consola se pueda llevar a cabo por el puerto Ethernet. En la actualidad, existen soluciones que permiten la administración local utilizando el mismo puerto Ethernet RJ45. Además, esta solicitud no afecta la funcionalidad de los Puntos de Acceso (APs) para el diseño requerido en este llamado, dado que algunos fabricantes no incluyen este tipo de puertos debido a posibles preocupaciones de seguridad. Por tanto, permitir esta opción brindaría una mayor flexibilidad en la elección de dispositivos y no comprometería la implementación del proyecto.
!. En los requerimientos técnicos del ítem 1. Donde dice "Interface serial de la consola USB-A y/o interfaz serial con conector RJ45". Solicitamos a la convocante aceptar que el management o la consola se pueda llevar a cabo por el puerto Ethernet. En la actualidad, existen soluciones que permiten la administración local utilizando el mismo puerto Ethernet RJ45. Además, esta solicitud no afecta la funcionalidad de los Puntos de Acceso (APs) para el diseño requerido en este llamado, dado que algunos fabricantes no incluyen este tipo de puertos debido a posibles preocupaciones de seguridad. Por tanto, permitir esta opción brindaría una mayor flexibilidad en la elección de dispositivos y no comprometería la implementación del proyecto.
El sistema de adjudicación actual POR EL TOTAL que fue modificado en la Adenda 1, tiende a limitar la participación de potenciales oferentes que poseen la suficiente capacidad técnica y experiencia en los productos que forman parte de su porfolio de productos en lo que se encuentran especializado. Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a POR ITEM como estuvo en el PBC original, esto a fin de permitir la mayor participación de oferentes y favorecer la libre competencia.
Que, lo trascrito precedentemente resulta una clarísima interpretación de la Autoridad Normativa, respecto Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el Art. 4° de la Ley 2051/03, que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. Asegurar la concurrencia significa promover la mayor afluencia de ofertas, pues sin concurrencia no hay puja ni posibilidad de competir.
El sistema de adjudicación actual POR EL TOTAL que fue modificado en la Adenda 1, tiende a limitar la participación de potenciales oferentes que poseen la suficiente capacidad técnica y experiencia en los productos que forman parte de su porfolio de productos en lo que se encuentran especializado. Solicitamos a la convocante tenga a bien modificar el sistema de adjudicación de POR EL TOTAL a POR ITEM como estuvo en el PBC original, esto a fin de permitir la mayor participación de oferentes y favorecer la libre competencia.
Que, lo trascrito precedentemente resulta una clarísima interpretación de la Autoridad Normativa, respecto Principio de Igualdad y Libre Competencia, consagrado en el Art. 4° de la Ley 2051/03, que tiende a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. Asegurar la concurrencia significa promover la mayor afluencia de ofertas, pues sin concurrencia no hay puja ni posibilidad de competir.
El oferente deberá acreditar que posee antigüedad mínima de 3 años comercializando bienes del mismo tipo, sean de la misma marca ofertada u otras., con la provisión satisfactoria de por los menos (1) un proyecto con provisión de al menos (250) quinientos equipos access ponits en un solo contrato dentro del periodo 2018-2023. Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptados varios contratos del periodo 2018-2023, que se tenga en cuenta la sumatoria de la provision de los Access points hasta llegar a al menos 250 unidades. Esto de manera a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. Asegurar la concurrencia significa promover la mayor afluencia de ofertas, pues sin concurrencia no hay puja ni posibilidad de competir.
El oferente deberá acreditar que posee antigüedad mínima de 3 años comercializando bienes del mismo tipo, sean de la misma marca ofertada u otras., con la provisión satisfactoria de por los menos (1) un proyecto con provisión de al menos (250) quinientos equipos access ponits en un solo contrato dentro del periodo 2018-2023. Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptados varios contratos del periodo 2018-2023, que se tenga en cuenta la sumatoria de la provision de los Access points hasta llegar a al menos 250 unidades. Esto de manera a garantizar que se presenten a la licitación la mayor cantidad posible de oferentes, pues posibilita una mejor elección y, por lo tanto, mayor acierto en la identificación de la oferta que resulte más conveniente a la consecución del interés público comprometido en la contratación. Asegurar la concurrencia significa promover la mayor afluencia de ofertas, pues sin concurrencia no hay puja ni posibilidad de competir.
!. En los requerimientos técnicos del ítem 1. Donde dice Regulaciones "EN 60601-1-1 o EN 60601-1-2". Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional. Este requerimiento no impacta en el performance del AP que se solicita para este llamado, además estas son regulaciones para industrias médicas.
!. En los requerimientos técnicos del ítem 1. Donde dice Regulaciones "EN 60601-1-1 o EN 60601-1-2". Solicitamos a la convocante que este requerimiento sea opcional. Este requerimiento no impacta en el performance del AP que se solicita para este llamado, además estas son regulaciones para industrias médicas.
!. En los requerimientos técnicos del ítem 1. Donde dice Garantía "Mínima de 30 meses de fábrica: Solicitamos a la convocante aclarar si este debe ser únicamente por 12 meses para este ítem.
!. En los requerimientos técnicos del ítem 1. Donde dice Garantía "Mínima de 30 meses de fábrica: Solicitamos a la convocante aclarar si este debe ser únicamente por 12 meses para este ítem.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
PROJECT MANAGER: El Oferente deberá garantizar la capacidad de gestionar un proyecto de la envergadura del presente llamado, deberá demostrar contar con un profesional (ESTABLECER TITULO DE GRADO/S) con experiencia en la implementación de por lo menos 2 (dos) proyectos de envergadura y características similares al presente llamado. Para (ESTABLECER TITULO DE GRADO/S) con experiencia en la implementación de por lo menos 2 (dos) proyectos de envergadura y características similares al presente llamado. Para este efecto deberá presentarse junto con la oferta el Curriculum vitae del profesional este efecto deberá presentarse junto con la oferta el Curriculum vitae del profesional. Si el oferente es una Persona Jurídica, el Profesional propuesto deberá ser integrante de la Si el oferente es una Persona Jurídica, el Profesional propuesto deberá ser integrante de la persona jurídica o encontrarse en relación de dependencia con la misma.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación de Project Manager no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato.., esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación PROJECT MANAGER por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita:
PROJECT MANAGER: El Oferente deberá garantizar la capacidad de gestionar un proyecto de la envergadura del presente llamado, deberá demostrar contar con un profesional (ESTABLECER TITULO DE GRADO/S) con experiencia en la implementación de por lo menos 2 (dos) proyectos de envergadura y características similares al presente llamado. Para (ESTABLECER TITULO DE GRADO/S) con experiencia en la implementación de por lo menos 2 (dos) proyectos de envergadura y características similares al presente llamado. Para este efecto deberá presentarse junto con la oferta el Curriculum vitae del profesional este efecto deberá presentarse junto con la oferta el Curriculum vitae del profesional. Si el oferente es una Persona Jurídica, el Profesional propuesto deberá ser integrante de la Si el oferente es una Persona Jurídica, el Profesional propuesto deberá ser integrante de la persona jurídica o encontrarse en relación de dependencia con la misma.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar excluir éste requisito del PBC atendiendo que la certificación de Project Manager no es técnicamente indispensable para implementar un proyecto de adquisición, instalación y puesta en servicio de infraestructura de conectividad y mantenimiento de ninguna infraestructura tecnológica; ya que existen otras habilidades y conocimientos relevantes fácilmente comprobables con los técnicos certificados por cada producto de las marcas a ofertar por los diferentes oferentes que pueden garantizar una gestión eficiente del proyecto.
La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato.., esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación PROJECT MANAGER por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2 - SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE
ACCESO, se solicita:
Requerimiento de la plataforma: Para brindar la máxima flexibilidad y preservar las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que considere esta funcionalidad como opcional, ya que los fabricantes solo administran su portafolio de productos en su sistema de gestión de manera propietaria de la mayoría de las marcas presentes en la industria, por lo que se estará limitando la participación a una sola marca; que lo pueden corroborar en el siguiente link: Hoja de datos de AirWave | HPE Aruba Networking (arubanetworks.com), de aceptar la petición y dejar este requisito como opcional se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2 - SISTEMA DE GESTIÓN CENTRALIZADA DE PUNTOS DE
ACCESO, se solicita:
Requerimiento de la plataforma: Para brindar la máxima flexibilidad y preservar las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que considere esta funcionalidad como opcional, ya que los fabricantes solo administran su portafolio de productos en su sistema de gestión de manera propietaria de la mayoría de las marcas presentes en la industria, por lo que se estará limitando la participación a una sola marca; que lo pueden corroborar en el siguiente link: Hoja de datos de AirWave | HPE Aruba Networking (arubanetworks.com), de aceptar la petición y dejar este requisito como opcional se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.