En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
PROJECT MANAGER: El Oferente deberá garantizar la capacidad de gestionar un proyecto de la envergadura del presente llamado, deberá demostrar contar con un profesional (ESTABLECER TITULO DE GRADO/S) con experiencia en la implementación de por lo menos 2 (dos) proyectos de envergadura y características similares al presente llamado. Para este efecto deberá presentarse junto con la oferta el Curriculum vitae del profesional. Si el oferente es una Persona Jurídica, el Profesional propuesto deberá ser integrante de la persona jurídica o encontrarse en relación de dependencia con la misma.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
PROJECT MANAGER: El Oferente deberá garantizar la capacidad de gestionar un proyecto de la envergadura del presente llamado, deberá demostrar contar con un profesional (ESTABLECER TITULO DE GRADO/S) con experiencia en la implementación de por lo menos 2 (dos) proyectos de envergadura y características similares al presente llamado. Para este efecto deberá presentarse junto con la oferta el Curriculum vitae del profesional. Si el oferente es una Persona Jurídica, el Profesional propuesto deberá ser integrante de la persona jurídica o encontrarse en relación de dependencia con la misma.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
PERSONAL OPERATIVO: El Oferente deberá contar con 4 (CUATRO) técnicos como mínimo, certificados por el fabricante de la marca ofertada para implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados, deberán contar con experiencia previa en implementaciones de equipos similares a los ofertados. Los técnicos certificados en implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados deberán ser parte del plantel del Oferente y/o del Fabricante.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice:
PERSONAL OPERATIVO: El Oferente deberá contar con 4 (CUATRO) técnicos como mínimo, certificados por el fabricante de la marca ofertada para implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados, deberán contar con experiencia previa en implementaciones de equipos similares a los ofertados. Los técnicos certificados en implementación, instalación y mantenimiento de los equipos ofertados deberán ser parte del plantel del Oferente y/o del Fabricante.
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: No Aplica
Al respecto, para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, solicitamos a la convocante sea aceptada la subcontratación de los profesionales requeridos, presentando para el efecto una Carta compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto durante el plazo de duración del servicio, según el Lote correspondiente. De esta manera se podrá permitir la participación de un mayor número de oferentes, lo cual sin lugar a duda alguna redundaría en beneficio de la propia Convocante y no constituiría una restricción para los demás potenciales oferentes dentro del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además, lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
ITEM Nro1 Especificaciones de Radio - Soporte para 512 o mas dispositivos clientes asociociados por Radio. Solictamos a la convocante aceptar lo siguiente: Soporte de 256 dispositivos por radio ya que los dispositivos 2x2 no soportan 512 dispositivos por radio, actualmente la capacidad maxima de un dispositivo 2x2 256 usuarios por radio, podrian aceptarse 512 por equipo, de otra manera incurriria en una incoherencia en cuanto a las especificaciones pedidas en el punto de Antenas integradas, todo esto de manera a que no existan incoherencias en el PBC y de manera a no limitar a la participacion a una sola marca.
ITEM Nro1 Especificaciones de Radio - Soporte para 512 o mas dispositivos clientes asociociados por Radio. Solictamos a la convocante aceptar lo siguiente: Soporte de 256 dispositivos por radio ya que los dispositivos 2x2 no soportan 512 dispositivos por radio, actualmente la capacidad maxima de un dispositivo 2x2 256 usuarios por radio, podrian aceptarse 512 por equipo, de otra manera incurriria en una incoherencia en cuanto a las especificaciones pedidas en el punto de Antenas integradas, todo esto de manera a que no existan incoherencias en el PBC y de manera a no limitar a la participacion a una sola marca.
ITEM 2 - Requerimiento de la plataforma - Se Exige: Para brindar la máxima flexibilidad y preservar
las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada
Solicitamos a la convocante que la solucion administre la ingraestructura a implementar de la marca ofertada ya que claramente se esta orientando a una sola marca y un solo proveedor limitando la participacion a los oferentes, debido a que cada marca administra de manera propietaria sus equipos evitando la integracion con equipos de otras marcas.
ITEM 2 - Requerimiento de la plataforma - Se Exige: Para brindar la máxima flexibilidad y preservar
las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada
Solicitamos a la convocante que la solucion administre la ingraestructura a implementar de la marca ofertada ya que claramente se esta orientando a una sola marca y un solo proveedor limitando la participacion a los oferentes, debido a que cada marca administra de manera propietaria sus equipos evitando la integracion con equipos de otras marcas.
En Especificaciones Técnicas Software para Gestión
Requerimientos de la Plataforma - Se exige: Para brindar la máxima flexibilidad y preservar las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada. \nDe manera a no limitar la participación de potenciales oferentes, solicitamos a la convocante que considere esta funcionalidad como opcional ya que los fabricantes solo administran su portafolio en su sistema de gestión de manera propietaria por lo que se estará limitando la participación a una sola marca. (Aruba Airwave) como se pueden ver en el siguiente link las especificaciones https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/.
Segun la respuesta a la consulta 7 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
27-07-2023
En Especificaciones Técnicas Software para Gestión
Requerimientos de la Plataforma - Se exige: Para brindar la máxima flexibilidad y preservar las inversiones en tecnología existentes, la solución de operaciones debe admitir hardware de una variedad de proveedores de infraestructura a través de una única consola integrada. \nDe manera a no limitar la participación de potenciales oferentes, solicitamos a la convocante que considere esta funcionalidad como opcional ya que los fabricantes solo administran su portafolio en su sistema de gestión de manera propietaria por lo que se estará limitando la participación a una sola marca. (Aruba Airwave) como se pueden ver en el siguiente link las especificaciones https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/.
Segun la respuesta a la consulta 7 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
En Especificaciones Técnicas Software para Gestión
Requerimientos de la Plataforma - se exige: Para acomodar las expansiones de la red inalámbrica a múltiples entornos diferentes, la solución de operaciones debe admitir puntos de acceso controlados, controladores, puntos de acceso autónomos, redes mesh y arquitecturas inalámbricas de puentes punto a punto desde una única consola integrada.
Solicitamos a la convocante considere las siguientes especificaciones: Para acomodar las expansiones de la red inalámbrica a múltiples entornos diferentes, la solución de operaciones debe admitir puntos de acceso controlados, puntos de acceso autónomos, redes mesh y arquitecturas inalámbricas de puentes punto a punto desde una única consola integrada, todo esto de manera a no limitar la participacion a una sola marca (Aruba Airwave) https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/
Segun la respuesta a la consulta 8 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
27-07-2023
En Especificaciones Técnicas Software para Gestión
Requerimientos de la Plataforma - se exige: Para acomodar las expansiones de la red inalámbrica a múltiples entornos diferentes, la solución de operaciones debe admitir puntos de acceso controlados, controladores, puntos de acceso autónomos, redes mesh y arquitecturas inalámbricas de puentes punto a punto desde una única consola integrada.
Solicitamos a la convocante considere las siguientes especificaciones: Para acomodar las expansiones de la red inalámbrica a múltiples entornos diferentes, la solución de operaciones debe admitir puntos de acceso controlados, puntos de acceso autónomos, redes mesh y arquitecturas inalámbricas de puentes punto a punto desde una única consola integrada, todo esto de manera a no limitar la participacion a una sola marca (Aruba Airwave) https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/
Segun la respuesta a la consulta 8 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion
Requerimientos de la Plataforma - se exige: Además de los enrutadores y conmutadores, la solución de operaciones debe monitorear los componentes clave de la infraestructura de la red, como los servidores RADIUS, que determinan la conectividad del cliente y la experiencia del usuario.
Solicitamos a la convocante considere que el monitoreo de la conectividad sea hacia el servidor RADIUS de manera a unificar la gestión y no limitar la participación de potenciales oferentes ya que se estarán conviviendo con diferentes marcas, con este punto lo que se logra es la limitacion a una sola marca (Aruba Airwave) como se pueden ver en el siguiente link las especificaciones https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/
Segun la respuesta a la consulta 10 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
27-07-2023
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion
Requerimientos de la Plataforma - se exige: Además de los enrutadores y conmutadores, la solución de operaciones debe monitorear los componentes clave de la infraestructura de la red, como los servidores RADIUS, que determinan la conectividad del cliente y la experiencia del usuario.
Solicitamos a la convocante considere que el monitoreo de la conectividad sea hacia el servidor RADIUS de manera a unificar la gestión y no limitar la participación de potenciales oferentes ya que se estarán conviviendo con diferentes marcas, con este punto lo que se logra es la limitacion a una sola marca (Aruba Airwave) como se pueden ver en el siguiente link las especificaciones https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/
Segun la respuesta a la consulta 10 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion - Monitoreo
se exige: La solución de operaciones debe monitorear los conmutadores de borde a los que están conectados los dispositivos inalámbricos.
Solicitamos a la convocante que la plataforma de gestion administre equipos de la marca ofertada ya que la gestion de los demas equipos son propietarias de cada marca por lo que se estaria limitando la participacion de a una sola marca (Aruba Airwave) https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/
Segun la respuesta a la consulta 11 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
27-07-2023
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion - Monitoreo
se exige: La solución de operaciones debe monitorear los conmutadores de borde a los que están conectados los dispositivos inalámbricos.
Solicitamos a la convocante que la plataforma de gestion administre equipos de la marca ofertada ya que la gestion de los demas equipos son propietarias de cada marca por lo que se estaria limitando la participacion de a una sola marca (Aruba Airwave) https://www.arubanetworks.com/es/resource/airwave-data-sheet/
Segun la respuesta a la consulta 11 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion - Monitoreo
se exige: La solución de operaciones debe admitir múltiples intervalos de sondeo configurables para permitir que TI determine la frecuencia con la que se sondean los dispositivos. Además, el departamento de TI debe poder configurar SNMP y otros tiempos de espera y reintentos de protocolo de administración para manejar los diversos grados de latencia y confiabilidad de la red.
Solicitamos a la convocante considere que la plataforma de gestion soporte la integracion via SNMP y via API Restfull de manera a no limitar la participacion de potenciales oferentes
Segun la respuesta a la consulta 12 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
27-07-2023
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion - Monitoreo
se exige: La solución de operaciones debe admitir múltiples intervalos de sondeo configurables para permitir que TI determine la frecuencia con la que se sondean los dispositivos. Además, el departamento de TI debe poder configurar SNMP y otros tiempos de espera y reintentos de protocolo de administración para manejar los diversos grados de latencia y confiabilidad de la red.
Solicitamos a la convocante considere que la plataforma de gestion soporte la integracion via SNMP y via API Restfull de manera a no limitar la participacion de potenciales oferentes
Segun la respuesta a la consulta 12 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion
Gestion de Configuración se Exige: La solución de operaciones debe tener un método para detectar puntos de acceso no autorizados en instalaciones donde no se haya instalado una red inalámbrica.
solicitamos a la convocante considerar las siguientes especificaciones: descubrimiento de AP's maliciosos en Zonas donde el AP se encuentre instalado de manera a evitar incoherencias
Segun la respuesta a la consulta 13 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente
27-07-2023
En Especificaciones Tecnicas Software para Gestion
Gestion de Configuración se Exige: La solución de operaciones debe tener un método para detectar puntos de acceso no autorizados en instalaciones donde no se haya instalado una red inalámbrica.
solicitamos a la convocante considerar las siguientes especificaciones: descubrimiento de AP's maliciosos en Zonas donde el AP se encuentre instalado de manera a evitar incoherencias
Segun la respuesta a la consulta 13 la respuesta fue que se procedio a la emision de la adenda 1 y esta permanece sin cambios en este punto por lo que reafirmamos lo dicho anteriormente