Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 EETT - El PBC en su página28 en punto 3.1 “COBERTURA” reza: “Para los Centros de Diagnósticos, Institutos y Laboratorios de Análisis Clínicos este servicio deberá cubrir a los pacientes a domicilio o que concurran al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Deberá tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y determinaciones químicas y microbiológicas. Debe contar además con un mínimo de 5 (cinco) laboratorios ( por lo menos 2 de los laboratorios propuestos sean de Nivel 3, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud y uno de ellos con Certificación Internacional) y 5 (cinco) centros de diagnósticos (que deberán estar habilitados por el MSPBS y la Superintendencia de Salud) en todo momento. En caso que exista cambios deberán ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE en el plazo de 5 (cinco) días hábiles” En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma: “Para los Centros de Diagnósticos, Institutos y Laboratorios de Análisis Clínicos este servicio deberá cubrir a los pacientes a domicilio o que concurran al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 (veinticuatro) horas del día. Deberá tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y determinaciones químicas y microbiológicas. Debe contar además con un mínimo de 5 (cinco) laboratorios por lo menos 2 de los laboratorios propuestos sean de Nivel 3, conforme a la categorización de la Superintendencia de Salud (vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD) y uno de ellos con Certificación Internacional) y 5 (cinco) centros de diagnósticos (que deberán estar habilitados por el MSPBS y la Superintendencia de Salud, con certificación vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD). En caso que exista cambios deberán ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE en el plazo de 5 (cinco) días hábiles” 13-07-2023 18-07-2023
12 EETT - El PBC en su página 29 punto 3.2 de ”CALIDAD DEL SERVICIO” reza: “La Contratada deberá contar con por lo menos siete (7) sanatorios en Asunción, (5) cinco de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3) de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud dependiente del MSPyBS (dos de los Sanatorios debe contar con un Resonador en funcionamiento y tres con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL. Centros asistenciales: estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancia, medicina por imágenes) deben estar habilitados por el MSPyBS En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma: La Contratada deberá contar con por lo menos siete (7) sanatorios en Asunción, (5) cinco de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3) de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud dependiente del MSPyBS (vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD) (dos de los Sanatorios debe contar con un Resonador en funcionamiento (instalado en el sanatorio o de forma tercerizada) y tres con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL. Centros asistenciales: estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancia, medicina por imágenes) deben estar habilitados por el MSPyBS (vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD) 13-07-2023 18-07-2023
13 EETT - El PBC en su página 29 en ”CENTROS ASISTENCIALES SOLICITADOS” reza: Localidad: ASUNCION. Cantidad: 7(siete). Observación: (cinco Nivel "3") 3 (tres) con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEO y dos con resonado En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma: “Localidad: ASUNCION. Cantidad: 7(siete). Observación: (cinco Nivel "3") 3 (tres) con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEO y dos con resonador instalado en el sanatorio o de forma tercerizada” 13-07-2023 18-07-2023
14 EETT - El PBC en su página 30 en donde menciona OBSERVACIÓN, del apartado 3.2 ”CALIDAD DEL SERVICIO - CENTROS ASISTENCIALES SOLICITADOS” reza: : “Dos de los Centros Asistenciales en Asunción (Sanatorio de Nivel 3) deberá contar con servicio de resonancia Magnética por 24 Horas, con certificación de Equipo en funcionamiento del Sanatorio donde está instalado.” En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma: “Dos de los Centros Asistenciales en Asunción (Sanatorio de Nivel 3) deberá contar con servicio de resonancia Magnética por 24 Horas, con certificación de Equipo en funcionamiento del Sanatorio donde está instalado (en el sanatorio propio o de forma tercerizada). En caso de que la prestadora de servicio no cuente con sanatorios propios o terciarizados en determinadas localidades, la misma deberá proceder al reintegro o reembolso de todos los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida del presente contrato. Se deberá poner a conocimiento de la convocante en que localidades no cuenta con sanatorios propios o terciarizados” 13-07-2023 18-07-2023
15 EETT - El PBC en su página 31 en el ítem “Servicio de Reintegros”, reza: “El beneficiario y su grupo familiar, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta un máximo de 2 (dos) veces por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta guaraníes doscientos mil (G. 200.000) por consulta. No incluye consultas que no sean de especialidades médicas La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarse hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso, previa presentación de las facturas legales correspondientes.” Solicitamos a la convocante modificar este ítem, quedando de la siguiente manera: El beneficiario y su grupo familiar, podrán eventualmente consultar con un médico que no se encuentre en el listado de profesionales del seguro, hasta un máximo de 2 (dos) veces por mes y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta guaraníes ciento cincuenta mil (G. 150.000) por consulta. No incluye consultas que no sean de especialidades médicas. La solicitud de reembolso por parte del asegurado, podrá efectuarse hasta 30 (treinta) días posteriores de la consulta; y el pago o reembolso se realizará dentro de los 10 (diez) días posteriores a la solicitud de reembolso, previa presentación física de las facturas legales correspondientes a la prestadora.” 13-07-2023 18-07-2023
16 EETT - El PBC en su página 23 en el ítem “CAPACIDAD TECNICA” punto h. reza: “Declaración jurada en que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente (el cual no deberá ser menos a la cantidad solicitada en el presente llamado).” Solicitamos a la convocante aclarar el número total de asegurados y adherentes, ya que en el Pliego de Bases y Condiciones no figura dicha cantidad. 13-07-2023 18-07-2023
17 EETT - El PBC en su página 23 en el ítem “CAPACIDAD TECNICA” punto f. reza: “Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y por la Superintendencia de Salud (o en trámite), tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.” En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma: “Documentos que acrediten el REGISTRO ANUAL EN LA SUPERINTENDENCIA DE LA SALUD. De conformidad a la oferta presentada por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados, por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y por la Superintendencia de Salud (vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD), tanto para el Área Capital, Gran Asunción e interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.” 13-07-2023 18-07-2023
18 EETT - El PBC en su página 23 punto b. de ”Capacidad Tecnica” reza: “El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales: (7) siete, Sanatorios en Asunción, (5) cinco de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; (dos de los sanatorios de Asunción debe contar con un Resonador en funcionamiento y tres con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL ), Centros Asistenciales: de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes).” En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma: “El oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: sanatorios con su certificado de categorización respectivo, de los cuales: (7) siete, Sanatorios en Asunción, (5) cinco de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel tres (3), de acuerdo a la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD); (dos de los sanatorios de Asunción debe contar con un Resonador en funcionamiento y tres con UTI ADULTO, PEDIATRICO Y NEONATAL ), Centros Asistenciales: de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, centro de especialidad pediátrica y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes).” 13-07-2023 18-07-2023
19 EETT - El PBC en su página 24 de ”REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA” reza: “Registro Anual en la Superintendencia de la Salud. De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (o en trámite) tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.” En este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia es que solicitamos que sea reformulado, debiendo quedar el pliego redactado de la siguiente forma: “Registro Anual en la Superintendencia de la Salud. De conformidad a la oferta presentada por la Prestadora de Servicios, se deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (vigente o en trámite de renovación, mesa de entrada o constancia (expedida por SUPSALUD) tanto para el Área Capital, Gran Asunción e Interior del país, presentando la documentación correspondiente que lo acredite.” 13-07-2023 18-07-2023
20 EETT - El PBC en su página 28 del apartado “Condiciones generales de prestación” reza: Los servicios médicos sanatoriales, urgencias, imágenes laboratoriales, consultas, etc., propuestos por LA PRESTADORA DE SERVICIOS, serán brindados bajo las mismas condiciones requeridas en el Contrato. La elección será de libre decisión del beneficiario titular, siendo requisito previo, en los casos programados, efectuar las VISACIONES PREVIAS QUE SE PODRÁN REALIZAR PERSONALMENTE O A TRAVES DE CORREO Y/O FAX” Solicitamos a la convocante, agregar a este ítem, el siguiente apartado: La elección será de libre decisión del beneficiario titular, sin que sea requisito previo recurrir a LA PRESTADORA DE SERVICIOS; a excepción de los casos quirúrgicos y/o de alta complejidad donde LA PRESTADORA podrá designar el prestador más apropiado para el evento 13-07-2023 18-07-2023
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