Titular: funcionario/a permanentes y contratados/a s del Ministerio de Justicia Grupo Familiar:
Titular casado/a: su cónyuge (ya sea por Matrimonio Legalmente constituido o por matrimonio aparente de hecho, reconocido por Sentencia Judicial firme y ejecutoriada), sus hijos e hijos de su cónyuge hasta los 22 años (veinte y dos) de edad. En caso de no asegurar al cónyuge podrá asignará sus padres o podrá elegir a uno de los padres para asegurar junto con el cónyuge.
ACLARATORIA
En relación al titular casado/a, en caso de no asegurar al cónyuge podrá asignar asignara sus padres o podrá elegir a los padres para asegurar junto con el cónyuge, favor aclarar como se entiende o como se procederá en el caso del que el titular no asegure al cónyuge.
Titular: funcionario/a permanentes y contratados/a s del Ministerio de Justicia Grupo Familiar:
Titular casado/a: su cónyuge (ya sea por Matrimonio Legalmente constituido o por matrimonio aparente de hecho, reconocido por Sentencia Judicial firme y ejecutoriada), sus hijos e hijos de su cónyuge hasta los 22 años (veinte y dos) de edad. En caso de no asegurar al cónyuge podrá asignará sus padres o podrá elegir a uno de los padres para asegurar junto con el cónyuge.
ACLARATORIA
En relación al titular casado/a, en caso de no asegurar al cónyuge podrá asignar asignara sus padres o podrá elegir a los padres para asegurar junto con el cónyuge, favor aclarar como se entiende o como se procederá en el caso del que el titular no asegure al cónyuge.
Favor remitirse al PBC. Los requisitos han sido incorporados en el PBC atendiendo a las necesidades institucionales y considerando que la prestación del servicio de seguro médico es crítico y necesario para los funcionarios y beneficiarios del Ministerio de Justicia.
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CENTROS ASISTENCIALES SOLICITADOS
KATUETE 2 (dos)
CONSULTA
PBC solicita en “Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica” que la prestadora de servicio deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según el último listado publicado por la SUPSALUD, no se visualiza un centro asistencial en la ciudad de Katuete. Figuran un laboratorio y una clínica dental, no así un centro asistencial y/o sanatorio. Solicitamos a la convocante que para esta localidad sea válido la presentación de un centro asistencial más próximo, a fin de que los potenciales beneficiarios pueden tener un centro más cercano en caso de necesidad.
KATUETE 2 (dos)
CONSULTA
PBC solicita en “Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica” que la prestadora de servicio deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados por la Superintendencia de Salud y Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según el último listado publicado por la SUPSALUD, no se visualiza un centro asistencial en la ciudad de Katuete. Figuran un laboratorio y una clínica dental, no así un centro asistencial y/o sanatorio. Solicitamos a la convocante que para esta localidad sea válido la presentación de un centro asistencial más próximo, a fin de que los potenciales beneficiarios pueden tener un centro más cercano en caso de necesidad.
Se acepta como válido para Centros Asistenciales Sanatoriales en el Interior del País la presentación del Certificado de Habilitación del MSP y BS vigente o en trámite de renovación
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4.1.6 VISITAS DOMICILIARIAS
Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil, electrocardiogramas y ecógrafo portátil, con cobertura total en caso de pacientes imposibilitados y a pedido del médico tratante.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios.
Visitas con carácter no urgente, a cargo de un plantel dispuesto por la prestadora, serán sin cargo y sin límites para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios. Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y hasta un radio circundante de 30 kilómetros del Gran Asunción. En el caso del interior las visitas deberán realizarse hasta en un radio circundante de 10 km, del lugar de residencia del asegurado.
CONSULTA
Qué documento se considera como válido, para pacientes imposibilitaos y/o con incapacidad de concurrir a los servicios.
Debe también contemplarse la asistencia domiciliaria para análisis clínicos, radiográficos con equipo portátil, electrocardiogramas y ecógrafo portátil, con cobertura total en caso de pacientes imposibilitados y a pedido del médico tratante.
En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios.
Visitas con carácter no urgente, a cargo de un plantel dispuesto por la prestadora, serán sin cargo y sin límites para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios. Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y hasta un radio circundante de 30 kilómetros del Gran Asunción. En el caso del interior las visitas deberán realizarse hasta en un radio circundante de 10 km, del lugar de residencia del asegurado.
CONSULTA
Qué documento se considera como válido, para pacientes imposibilitaos y/o con incapacidad de concurrir a los servicios.
Un certificado expedido por el médico tratante indicando el diagnóstico del paciente e indicando el motivo de la incapacidad y si fuera necesario una junta médica convocado por el prestador de servicio
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4.1.9 COBERTURA FARMACÉUTICA AMBULATORIA
Cobertura mínima del 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales (Preventivo, curativo y suplementos), SIN LÍMITE. Cobertura mínima del 20% (veinte por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos importados (Preventivo, curativo y suplementos), SIN LÍMITE.
ACLARATORIA
Solicitamos a la convocante que considere la eliminación de “suplementos” atendiendo a que estos, no se pueden considerar como medicamentos. A diferencia de las medicinas, los suplementos alimenticios no están destinados para tratar, prevenir, diagnosticar o curar enfermedades.
Cobertura mínima del 30% (treinta por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales (Preventivo, curativo y suplementos), SIN LÍMITE. Cobertura mínima del 20% (veinte por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos importados (Preventivo, curativo y suplementos), SIN LÍMITE.
ACLARATORIA
Solicitamos a la convocante que considere la eliminación de “suplementos” atendiendo a que estos, no se pueden considerar como medicamentos. A diferencia de las medicinas, los suplementos alimenticios no están destinados para tratar, prevenir, diagnosticar o curar enfermedades.
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
PBC solicita;
Demostrar la experiencia en la prestación del servicio de seguro médico y/o servicios sanatoriales y/o
similares a instituciones públicas y/o privadas y/o personas particulares, con facturaciones de ventas
y/o recepciones finales y/o estados financieros presentados en la subsecretaria de estado de
tributación por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente
licitación, en sumatoria delos: últimos 5 (cinco) años. (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).
ACLARACION
En relación a la presentación de los estados financieros presentados en la subsecretaria de estado de tributación, solicitamos a la convocante que nos aclare si se cumple el requisito con la presentación del Balance General, Estados de Resultados, con su correspondiente Declaración Jurada, del año de afectación.
30-08-2023
05-09-2023
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
PBC solicita;
Demostrar la experiencia en la prestación del servicio de seguro médico y/o servicios sanatoriales y/o
similares a instituciones públicas y/o privadas y/o personas particulares, con facturaciones de ventas
y/o recepciones finales y/o estados financieros presentados en la subsecretaria de estado de
tributación por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente
licitación, en sumatoria delos: últimos 5 (cinco) años. (2018, 2019, 2020, 2021 y 2022).
ACLARACION
En relación a la presentación de los estados financieros presentados en la subsecretaria de estado de tributación, solicitamos a la convocante que nos aclare si se cumple el requisito con la presentación del Balance General, Estados de Resultados, con su correspondiente Declaración Jurada, del año de afectación.
Se cumple el requisito con la presentación del Balance General, Estados de Resultados, con su correspondiente Declaración Jurada, del año de afectación autenticados por Escribanía Publica
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Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
PBC, solicita
Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80
del Código Sanitario y Certificado de la Superintendencia de Salud
CONSULTA
Atendiendo a que según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 e abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud.
Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA.
30-08-2023
05-09-2023
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
PBC, solicita
Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80
del Código Sanitario y Certificado de la Superintendencia de Salud
CONSULTA
Atendiendo a que según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 e abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud.
Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA.
Favor remitirse al PBC. Los requisitos han sido incorporados en el PBC atendiendo a las necesidades institucionales y considerando que la prestación del servicio de seguro médico es crítico y necesario para los funcionarios y beneficiarios del Ministerio de Justicia.
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Capacidad Técnica
PBC, solicita;
h) Declaración jurada en que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente (el cual no deberá ser menos a la cantidad solicitada en el presente llamado).
ACLARATORIA
No se visualiza en el PBC, al cantidad de funcionarios. Solicitamos a la convocante, establecer la cantidad a fin de poder cumplir con el requisito solicitado.
PBC, solicita;
h) Declaración jurada en que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente (el cual no deberá ser menos a la cantidad solicitada en el presente llamado).
ACLARATORIA
No se visualiza en el PBC, al cantidad de funcionarios. Solicitamos a la convocante, establecer la cantidad a fin de poder cumplir con el requisito solicitado.
Analizando los cambios del PBC hemos visto que en la ciudad de LUQUE se solicita un sanatorio con NIVEL 3, recordamos a la convocante que EL UNICO centro asistencial habilitado con NIVEL 3 en la ciudad de Luque es el SANATORIO INTERNACIONAL que pertenece al GRUPO GUIDE, el mismo posee SU PROPIA PREGAGA “INTERMED”, con lo cual de que querer OFERTAR EN ESTE LLAMADO bastaría con la NEGACIÓN DE LOS PERMISOS para presentar su nombre en listado de prestadores, y CON ESO QUEDARÍA DESCALIFICADAS AUTOMATICAMENTE LAS DEMAS OFERTAS, Y EN DESIGUALDAD DE COMPETENCIA, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y en Servicios de Seguro médico y que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos que este requerimiento quede redactado de la siguiente forma:
Luque: 1 (uno) Mínimo Nivel 2
Para dar oportunidad de participación a otras prestadoras, y que EL PLIEGO NO SE ENCUENTRE DIRECCIONADO.
Analizando los cambios del PBC hemos visto que en la ciudad de LUQUE se solicita un sanatorio con NIVEL 3, recordamos a la convocante que EL UNICO centro asistencial habilitado con NIVEL 3 en la ciudad de Luque es el SANATORIO INTERNACIONAL que pertenece al GRUPO GUIDE, el mismo posee SU PROPIA PREGAGA “INTERMED”, con lo cual de que querer OFERTAR EN ESTE LLAMADO bastaría con la NEGACIÓN DE LOS PERMISOS para presentar su nombre en listado de prestadores, y CON ESO QUEDARÍA DESCALIFICADAS AUTOMATICAMENTE LAS DEMAS OFERTAS, Y EN DESIGUALDAD DE COMPETENCIA, con el afán de presentar oferta en el marco del proceso individualizado a de forma a dar mayor participación a potenciales oferentes, ya que poseemos los recursos humanos, financieros y legales para llevar adelante la prestación exigida, por tener vasta experiencia en Servicios Médicos Sanatoriales y en Servicios de Seguro médico y que, en cumplimiento de los Principios Generales que rigen las compras públicas, específicamente el de Igualdad y Libre Competencia, solicitamos que este requerimiento quede redactado de la siguiente forma:
Luque: 1 (uno) Mínimo Nivel 2
Para dar oportunidad de participación a otras prestadoras, y que EL PLIEGO NO SE ENCUENTRE DIRECCIONADO.
Se acepta la sugerencia del posible o probable oferente; será válido la presentación de un Sanatorio mínimo de Nivel 2 en la ciudad de Luque.
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CONSULTA 3
PBC, solicita; h) Declaración jurada en que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente (el cual no deberá ser menos a la cantidad solicitada en el presente llamado). SOLICITUD DE ADENDA: No se visualiza en el PBC, a la cantidad de funcionarios. Si este item se mantiene constituye una LIMITACIÓN de la libre competencia y quedaría favorecida SOLO la actual prestadora de servicios, restringiendo el ingreso de nuevos competidores.
Solicitamos a la convocante, que el item quede redactado de la siguiente forma “Declaración jurada en que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente.
PBC, solicita; h) Declaración jurada en que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente (el cual no deberá ser menos a la cantidad solicitada en el presente llamado). SOLICITUD DE ADENDA: No se visualiza en el PBC, a la cantidad de funcionarios. Si este item se mantiene constituye una LIMITACIÓN de la libre competencia y quedaría favorecida SOLO la actual prestadora de servicios, restringiendo el ingreso de nuevos competidores.
Solicitamos a la convocante, que el item quede redactado de la siguiente forma “Declaración jurada en que conste el número total de asegurados (titulares y adherentes) con los que cuenta actualmente.
La cantidad máxima es de 3.418, Favor remitirse al PBC. Los requisitos han sido incorporados en el PBC atendiendo a las necesidades institucionales y considerando que la prestación del servicio de seguro médico es crítico y necesario para los funcionarios y beneficiarios del Ministerio de Justicia
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CONSULTA 2
PBC, solicita Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario y Certificado de la Superintendencia de Salud CONSULTA Atendiendo a que según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 e abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud. SOLICITUD DE ADENDA : Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA, O CONSTANCIA EN DONDE FIGURE EL AÑO DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD?
PBC, solicita Certificado de Registro y Autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario y Certificado de la Superintendencia de Salud CONSULTA Atendiendo a que según la Resolución SG N°656, del 25 de agosto del 2021, que resuelve en su Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución SG N°51, de fecha 14 e abril de 1981, Por la cual se reglamente el registro y habilitación de los establecimientos dedicaos a la medicina pre-paga o Seguro Médico. Artículo 2° Establecer que el registro y habilitación de las empresas de medicina pre-paga o seguro médico se encuentran a cargo de la Superintendencia de Salud. SOLICITUD DE ADENDA : Se considera válido la presentación de solo el Certificado VIGENTE, de Inscripción en el Registro Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PREPAGA, O CONSTANCIA EN DONDE FIGURE EL AÑO DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD?
Favor remitirse al PBC. Los requisitos han sido incorporados en el PBC atendiendo a las necesidades institucionales y considerando que la prestación del servicio de seguro médico es crítico y necesario para los funcionarios y beneficiarios del Ministerio de Justicia.