DONDE DICE: Forma de presentación: Se deberá presentar en balde plástico y/o bolsa de entre 20 y 30kg de peso, cada balde de plástico deberá tener impreso en si la marca del producto, la forma de uso, el tamaño y la procedencia.
En caso de que nuestra Presentación sea en bolsas, las muestras deberán tener impresas la marca del producto, la forma de uso, el tamaño y la procedencia?
DONDE DICE: Forma de presentación: Se deberá presentar en balde plástico y/o bolsa de entre 20 y 30kg de peso, cada balde de plástico deberá tener impreso en si la marca del producto, la forma de uso, el tamaño y la procedencia.
En caso de que nuestra Presentación sea en bolsas, las muestras deberán tener impresas la marca del producto, la forma de uso, el tamaño y la procedencia?
Buen día, conforme a su consulta, favor remitirse a la adenda n° 3.
4
EXPERIENCIA REQUERIDA
En cuanto a la experiencia técnica, se solicita contar con un historial demostrado en la provisión de mezclas utilizadas para la reparación de pavimentos asfálticos. Sin embargo, consideramos que esta restricción limita la participación de plantas asfálticas con experiencia en la provisión de diferentes tipos de productos relacionados con la pavimentación de carreteras. Por lo tanto, sugerimos ampliar este requisito para incluir productos derivados del asfalto y permitir que la entidad convocante tenga la opción de adquirir productos importados de mayor calidad."
En cuanto a la experiencia técnica, se solicita contar con un historial demostrado en la provisión de mezclas utilizadas para la reparación de pavimentos asfálticos. Sin embargo, consideramos que esta restricción limita la participación de plantas asfálticas con experiencia en la provisión de diferentes tipos de productos relacionados con la pavimentación de carreteras. Por lo tanto, sugerimos ampliar este requisito para incluir productos derivados del asfalto y permitir que la entidad convocante tenga la opción de adquirir productos importados de mayor calidad."
Buen día, con respecto a su consulta, favor remitirse a la Adenda N° 4.
5
SOLICITUD DE PRORROGA
Buenas por la presente solicitamos muy respetuosamente una prórroga de 10 días de la fecha de presentación de ofertas, esta solicitud obedece a la envergadura del llamado
Buenas por la presente solicitamos muy respetuosamente una prórroga de 10 días de la fecha de presentación de ofertas, esta solicitud obedece a la envergadura del llamado
Buenas, con respecto a su consulta favor remitirse a la Adenda N° 4.
6
Muestra del Producto
Con relación a la muestra del producto que se debe presentar 1 hora antes de la apertura de las ofertas, es necesario que el Balde de la muestra tenga las inscripciones que dice el PBC (en caso de ganar) ? como por ejemplo "Uso exclusivo ESSAP - Prohibida la comercialización" etc etc etc
Con relación a la muestra del producto que se debe presentar 1 hora antes de la apertura de las ofertas, es necesario que el Balde de la muestra tenga las inscripciones que dice el PBC (en caso de ganar) ? como por ejemplo "Uso exclusivo ESSAP - Prohibida la comercialización" etc etc etc
Buen tardes, con respecto a su consulta, las muestras deberán ser presentadas conforme a lo descripto en el PBC - Adenda N° 3 FORMA DE PRESENTACIÓN: Se deberá presentar en BALDE DE PLÁSTICO sellado de entre 20 y 30 kg. de peso, cada balde de plástico deberá tener impreso en si la marca del producto, la forma de uso, el tamaño y la procedencia. Además, deberá tener las leyendas USO EXCLUSIVO DE LA ESSAP S.A. y PROHIBIDA SU COMERCIALIZACIÓN.
7
Especificaciones Tecnicas
Buenas, Con respecto al apartado de especificaciones tecnicas, en el mismo no indica cual debe ser la granulometria del producto.
Podrian por favor indicar cual seria la granulometria del mismo?
Saludos cordiales
Buen día, con respecto a su consulta, para determinar el tamaño de la granulometría, se debe tener en cuenta el cuadro descriptivo de tamices que indica el porcentaje de partículas que pasan a través de cada tamiz. Este cuadro proporciona información sobre el tamaño máximo de grano y se especifica en el PBC. Además se describe la norma ASTM C- 127 Y C-128 estas normas establecen los tamaños estándares que deben cumplirse para la granulometría de la mezcla asfáltica en frío.
8
Licitación 431135 - ADQUISICION DE MEZCLA ASFALTICA PARA REPARAR PAVIMENTOS ASFALTICOS Y DE CONCRETO Y DE APLICACION EN FRIO - PLURIANUAL
Buenas tardes en la licitación de referencia se busca adquirir emulsión asfáltica (líquida) o la mezcla asfáltica en frío ya mezclada con leo árido ?
La duda surge a raíz de que se solicita que la presentación sea en baldes de 20 o 30 kilos y usualmente la presentación de la mezcla asfáltica en licitaciones anteriores ha sido en bolsas de 25 kilos.
16-06-2023
23-06-2023
Licitación 431135 - ADQUISICION DE MEZCLA ASFALTICA PARA REPARAR PAVIMENTOS ASFALTICOS Y DE CONCRETO Y DE APLICACION EN FRIO - PLURIANUAL
Buenas tardes en la licitación de referencia se busca adquirir emulsión asfáltica (líquida) o la mezcla asfáltica en frío ya mezclada con leo árido ?
La duda surge a raíz de que se solicita que la presentación sea en baldes de 20 o 30 kilos y usualmente la presentación de la mezcla asfáltica en licitaciones anteriores ha sido en bolsas de 25 kilos.
Buen día, con respecto a su consulta, el bien solicitado corresponde a otras condiciones técnicas diferentes a las licitaciones anteriores, como mencionamos anteriormente, el presente llamado corresponde a una innovación tecnológica por lo que deberá remitirse a las condiciones establecidas en el PBC.
9
Consulta Experiencia Requerida
Buen día. En la Adenda 04 se modificaron los requisitos de calificación y criterios de evaluación. Se eliminó la experiencia requerida en provisión de mezcla asfaltica en frío. Cual es el criterio para eliminar la experiencia en provision de mezcla asfaltica en frío para una licitación de adquisición de mezcla asfaltica en frío????.
Se cambiaron por experiencia en provisión de Cemento Asfáltico de Petroleo (CAP) que es apenas un componente de la Mezcla Asfáltica. También se agregó experiencia en provisión de emulsión asfaltica que ni siquiera es componente, ni tampoco se usa. Cual es el criterio para semejante cambio tan absurdo?
Buen día. En la Adenda 04 se modificaron los requisitos de calificación y criterios de evaluación. Se eliminó la experiencia requerida en provisión de mezcla asfaltica en frío. Cual es el criterio para eliminar la experiencia en provision de mezcla asfaltica en frío para una licitación de adquisición de mezcla asfaltica en frío????.
Se cambiaron por experiencia en provisión de Cemento Asfáltico de Petroleo (CAP) que es apenas un componente de la Mezcla Asfáltica. También se agregó experiencia en provisión de emulsión asfaltica que ni siquiera es componente, ni tampoco se usa. Cual es el criterio para semejante cambio tan absurdo?
Buenas, con respecto a su consulta, favor remitirse a la adenda N° 5.
10
Experiencia Requerida
En el apartado “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” en el punto “experiencia requerida” donde dice: “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
• Para Fabricante; copia de contratos, facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia del oferente en la provisión del bien ofertado (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfaltico, Emulsión Asfáltica) que corresponda a los tres últimos años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
• Para Distribuidor; experiencia del Fabricante en la provisión de los bienes (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfaltico, Emulsión Asfáltica), la cual puede incluir copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales con entes públicos y/o privados durante los últimos 3 años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
• Autorización vigente emitida por el Fabricante a favor del Oferente, debidamente suscrita por un representante del mismo para ofertar los productos, en caso de que la autorización sea emitida por un representante o distribuidor, deberá demostrarse la cadena de autorización hasta el fabricante. (Para Representante o Distribuidor)
• Autorización para que el Oferente pueda proporcionar los documentos del Fabricante que acrediten la experiencia requerida. (Para Representante o Distribuidor)
• Listado de 3 clientes tanto de empresas públicas y/o privadas indicando nombre del responsable, dirección, correo electrónico y número de contacto, a fin de contactar con los mismos en caso de requerir información adicional o referencias, dicha solicitud es a los efectos de verificar u/o corroborar el cumplimiento efectivo de los contratos, como ser; si el oferente ha cumplido sus obligaciones dentro del plazo establecido, si el oferente ha cumplido al 100% las especificaciones técnicas establecidas y si él mismo ha cumplido satisfactoriamente la ejecución del contrato.
Sobre el particular, consultamos cuanto sigue:
1) ¿Será considerada únicamente la experiencia en provisión de mezcla asfáltica de aplicación en caliente, Cemento Asfaltico y/o Emulsión Asfáltica? ¿No se acepta experiencia en la provisión de mezcla asfáltica de aplicación en frío?
En caso que se encuentre limitado a mezcla asfáltica de aplicación en caliente, solicitamos la eliminación de tal limitación y la modificación del requisito puesto que no resulta técnicamente indispensable y sobre todo no guarda relación con el objeto de la contratación que es la adquisición DE MEZCLA PARA REPARAR PAVIMENTOS ASFÁLTICOS Y DE CONCRETO DE APLICACIÓN EN FRÍO. Es decir, se está requiriendo la previsión de mezcla de aplicación en frío, pero la experiencia se encuentra limitada a la mezcla de aplicación en caliente.
Si lo que se requiere es permitir la participación de mayor cantidad de oferentes deberían aceptarse experiencias en la provisión de ambos tipos de mezclas asfálticas (aplicación en frio o en caliente) y no limitar la experiencia a la previsión de la mezcla que NI SIQUIERA ES OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. Mantener las condiciones actuales, viola las disposiciones del Articulo 20 de la Ley 2051/03 que establece que las especificaciones técnicas y condiciones del llamado deben ser establecidas con la mayor amplitud posible para permitir la participación de mayor cantidad de oferentes.
En el apartado “Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación” en el punto “experiencia requerida” donde dice: “Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
• Para Fabricante; copia de contratos, facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia del oferente en la provisión del bien ofertado (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfaltico, Emulsión Asfáltica) que corresponda a los tres últimos años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
• Para Distribuidor; experiencia del Fabricante en la provisión de los bienes (Mezcla Asfáltica de Aplicación en Caliente, Cemento Asfaltico, Emulsión Asfáltica), la cual puede incluir copias de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales con entes públicos y/o privados durante los últimos 3 años 2020,2021 y 2022, y que en promedio la sumatoria de los mismos deberán ser superior o igual al cincuenta (50) % del monto total de la oferta.
• Autorización vigente emitida por el Fabricante a favor del Oferente, debidamente suscrita por un representante del mismo para ofertar los productos, en caso de que la autorización sea emitida por un representante o distribuidor, deberá demostrarse la cadena de autorización hasta el fabricante. (Para Representante o Distribuidor)
• Autorización para que el Oferente pueda proporcionar los documentos del Fabricante que acrediten la experiencia requerida. (Para Representante o Distribuidor)
• Listado de 3 clientes tanto de empresas públicas y/o privadas indicando nombre del responsable, dirección, correo electrónico y número de contacto, a fin de contactar con los mismos en caso de requerir información adicional o referencias, dicha solicitud es a los efectos de verificar u/o corroborar el cumplimiento efectivo de los contratos, como ser; si el oferente ha cumplido sus obligaciones dentro del plazo establecido, si el oferente ha cumplido al 100% las especificaciones técnicas establecidas y si él mismo ha cumplido satisfactoriamente la ejecución del contrato.
Sobre el particular, consultamos cuanto sigue:
1) ¿Será considerada únicamente la experiencia en provisión de mezcla asfáltica de aplicación en caliente, Cemento Asfaltico y/o Emulsión Asfáltica? ¿No se acepta experiencia en la provisión de mezcla asfáltica de aplicación en frío?
En caso que se encuentre limitado a mezcla asfáltica de aplicación en caliente, solicitamos la eliminación de tal limitación y la modificación del requisito puesto que no resulta técnicamente indispensable y sobre todo no guarda relación con el objeto de la contratación que es la adquisición DE MEZCLA PARA REPARAR PAVIMENTOS ASFÁLTICOS Y DE CONCRETO DE APLICACIÓN EN FRÍO. Es decir, se está requiriendo la previsión de mezcla de aplicación en frío, pero la experiencia se encuentra limitada a la mezcla de aplicación en caliente.
Si lo que se requiere es permitir la participación de mayor cantidad de oferentes deberían aceptarse experiencias en la provisión de ambos tipos de mezclas asfálticas (aplicación en frio o en caliente) y no limitar la experiencia a la previsión de la mezcla que NI SIQUIERA ES OBJETO DE LA CONTRATACIÓN. Mantener las condiciones actuales, viola las disposiciones del Articulo 20 de la Ley 2051/03 que establece que las especificaciones técnicas y condiciones del llamado deben ser establecidas con la mayor amplitud posible para permitir la participación de mayor cantidad de oferentes.