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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-05-2023 - 12:26
Fecha de Fin
23-05-2023 - 12:04
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
• LA EMPRESA deberá presentar certificados o constancia de trabajos para establecimiento de salud y afines de residuos tratados por incineración, al menos 1 (un) certificado o constancia por cada año en los periodos 2018 2019 2020 2021 2022.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
• La EMPRESA deberá presentar nómina de funcionarios afectados al servicio que deberán estar debidamente inscriptos en el IPS

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere la acreditación de la experiencia por cada año
Descripción
El requisito de acreditación de la experiencia por cada año no se adecua a lo recomendado en el Pliego de Bases y Condiciones/carta de invitacion estándar. Se solicita su adecuación al Pliego/carta Estándar, o en su caso que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario
"Se debe presentar al menos un documento por cada año indicado."

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías, las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas), resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual, deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
Si bien la convocante ha remitido un documento como justificación, el contenido del mismo no se puede considerar como una justificación del motivo para no otorgar el anticipo, considerando lo dispuesto en la normativa vigente que establece como regla otorgar anticipo a las MIPYMEs

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Justificación Deficiente del Contrato Abierto
Descripción
Se observa que la justificación remitida respecto a la utilización de la modalidad contrato abierto no se adecua a los lineamientos establecidos en la normativa legal vigente. Se solicita sea subsanada tal deficiencia.
Comentario
asimismo el documento remitido menciona cantidades pero se verifica que en el sistema se cargo por montos mínimos y máximos

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
En el pliego de Bases y Condiciones se señala que se podrán requerir servicios no previstos en las EETT
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde se menciona que se podrán requerir otros servicios además de aquellos descritos en las especificaciones técnicas, es importante aclarar que al momento de la ejecución contractual sólo se podrá exigir aquellos servicios que hayan sido pactados expresamente en el contrato en base a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación. En consecuencia se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas: “…como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos...”.
Comentario
• El Hospital de Clínicas eventualmente podrá solicitar los servicios especiales en casos Excepcionales, previo acuerdo entre las partes.----------------------------------------------------------------------

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.